"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
La fotografía sobre la prisión preventiva en Chile hoy
“Las consecuencias son claras: una instrumentalidad de la prisión preventiva debilitada, ya que se olvida que es un medio y nunca un fin; excepcionalidad vaciada de contenido real; tentación de populismo punitivo legislativo que ha terminado fracasando en sus efectos; al aumentar las penas, necesariamente han aumentado las prisiones preventivas, como fórmula cautelar automática; y justificación debilitada (en el caso concreto) de las resoluciones que disponen la medida en cuestión”.
Diego Palomo Vélez - 19 octubre, 2023
Cuando se apostó por cambiar nuestro sistema de justicia penal estuvo presente la idea de rescate, de varios fenómenos y la idea de lograr una serie de objetivos para ajustarla a la realidad y estándares internacionales. A saber: reemplazo de un modelo inquisitivo por uno adversarial, separación de roles, creación de nuevos actores (Ministerio Público), publicidad, respeto de las garantías procesales, la oralidad y el sistema por audiencias como forma esencial de producir decisiones judiciales y la búsqueda de mayor eficiencia.
En materia de medidas cautelares personales, especialmente lo que se liga con la prisión preventiva, terminar con las cárceles mayoritariamente ocupadas por personas sin condena es una solución posible. Esto requeriría un cambio de paradigma de entender la prisión preventiva como la más gravosa y por lo mismo de última ratio.
Se debe superar la lógica del sistema cautelar del procedimiento inquisitivo, entiéndase, la aplicación generalizada y automática de la prisión preventiva en los casos que superaban ciertas penas la imputación, el encierro como función persecutoria (de corto plazo) y realizar un cambio hacia la presunción de inocencia como regla de trato.
Las cifras muestran que en estos últimos 10 años, reformas procesales penales de por medio, aumento de penas de delitos, y estancamiento del reforzamiento del factor humano de la justicia (jueces fiscales, defensores) ha hecho que el fenómeno de la prisión preventiva vuelva a instalarse como respuesta automática entregada por el sistema, haciendo que nos preguntemos que tan diferente se ve la “fotografía” que se nos prometió con la Reforma Procesal Penal al día de hoy, con una crisis carcelaria con condiciones completamente apartadas de la dignidad, que nos avergüenza.
Como sea, el escenario actual nos muestra la trascendencia central de la prognosis de pena (justicia “predictiva”), los elementos que influyen en el factor humano de la justicia y operadores (la recarga de trabajo, por ejemplo), el miedo y presión social al falso negativo, la precipitación y macdonalización de la justicia penal (premura en la evaluación de las cautelares), el peso de las ideologías (los que intervienen son seres humanos) y populismo penal.
Es un escenario ideal para interpretar y aplicar restrictivamente las garantías de las personas no condenadas, con una presunción de inocencia a la baja, y sobre la cual algunos se permiten decir que es un lujo que se permitieron los creadores del nuevo modelo, pero que ya no nos podemos permitir.
Todo, en el contexto propio de las medidas cautelares, donde lo característico es la incompletitud de elementos probatorios. A eso sumar la excesiva atención de los operadores (jueces incluidos) en el periculum libertatis, y poco al estándar exigible a la probabilidad de que el proceso termine con sentencia condenatoria y pena efectiva en concreto.
Las consecuencias son claras: una instrumentalidad de la prisión preventiva debilitada, ya que se olvida que es un medio y nunca un fin; excepcionalidad vaciada de contenido real; tentación de populismo punitivo legislativo que ha terminado fracasando en sus efectos; al aumentar las penas, necesariamente han aumentado las prisiones preventivas, como fórmula cautelar automática; y justificación debilitada (en el caso concreto) de las resoluciones que disponen la medida en cuestión.
Es un misterio como los jueces razonan sobre esta cuestión verdaderamente. El populismo ha puesto en jaque uno de los bienes o valores centrales: la libertad, con un proceso teñido de prejuicios, estereotipos e intuiciones más o menos comunes, un incremento de falsos positivos y una proporcionalidad ausente. Las respuestas alternativas previstas del artículo 155 del Código Procesal Penal están a la baja.
Antes de la reforma procesal penal, en el año 2000, uno de los aspectos más criticados del sistema inquisitivo es que si tú eras objeto de un auto procesamiento quedabas, en principio, en prisión preventiva. Y esto se traducía en ser objeto de un proceso.
Como sea, bien se ha dicho, si tú ibas a una cárcel en el año 1999, la mayoría era gente en prisión preventiva o sin condena. Lo que es rarísimo, porque lo que debería haber en esos recintos es gente condenada y un pequeño margen de gente en prisión preventiva. Entonces, un gran propósito de la reforma fue decir ‘esto es intolerable para cualquier resguardo de Derechos Humanos básico’. (M. Duce)
¿Hoy la fotografía es sustancialmente mejor? Parece que no.
Vale la pena recordar a F. Carnelutti que en sus Miserias del Proceso Penal señalaba: “nuestro comportamiento frente a los condenados es el índice más seguro de nuestra civilidad” y “al llegar a cierto punto, el problema del delito y de la pena deja de ser un problema jurídico para seguir siendo solamente, un problema moral”.
Diego Palomo es abogado de la Universidad de Talca, fue Decano de su Facultad de Derecho y es profesor de derecho procesal en la institución.
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