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miércoles, 25 de febrero de 2026

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La dilación de los arbitrajes: cuando el cliente y la ética se enfrentan

¿Existe una tensión entre la obligación del abogado de agotar todos los medios lícitos para ejercer los derechos de su representado y la buena fe procesal? Tres abogados dan su opinión al respecto y su relación con la ética profesional.

- 24 febrero, 2026

La expectativa general es que, tanto en los arbitrajes como en juicios ante los tribunales de justicia, los abogados actúen con espíritu colaborativo frente a la contraparte y ante el árbitro o el juez, evitando retrasos injustificados. Sin embargo, esa exigencia convive con el deber de resguardar los intereses del cliente, utilizando todos los mecanismos y herramientas legítimas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

dilación arbitrajesMónica van der Schraft

En el campo arbitral, Mónica van der Schraft, árbitro internacional y socia de MVJV Arbitraje, advierte que la mayoría de los procedimientos se rige por estándares de conducta ampliamente observados por los litigantes: “Pero en ocasiones se produce una tensión entre la obligación del abogado de agotar todos los medios lícitos para ejercer los derechos de su representado y el deber de que la litigación se desarrolle de buena fe”.

Esta árbitro comenta que existen disposiciones expresas sobre la materia. El Código de Ética Profesional de los Abogados en Chile, por ejemplo, establece en su artículo 96 la obligación de respetar las reglas procesales y de abstenerse de abusar de la facultad de interponer recursos, especialmente cuando estos persiguen causar un perjuicio indebido a la contraparte. Asimismo, las normas de procedimiento de la Cámara de Comercio Internacional contemplan que el comportamiento de los representantes de las partes sea considerado al momento de fijar las costas del juicio, lo que constituye un mecanismo concreto de control dentro del proceso.

Y así lo transmite van der Schraft: “Esto se aprecia con claridad en el arbitraje internacional al momento de determinar las costas. Con frecuencia, los tribunales dejan constancia de que ciertas presentaciones o actuaciones tuvieron fines meramente dilatorios y no contribuyeron al avance del procedimiento. Ese elemento incide en la condena en costas y opera, en la práctica, como una sanción”, explica, y añade que en el arbitraje nacional ese criterio no siempre se aplica con la misma intensidad.

dilación arbitrajesRamiro Mendoza

El desafío para quien integra el tribunal arbitral radica en identificar cuándo una estrategia procesal legítima cruza la línea y se convierte en una maniobra destinada únicamente a obstaculizar el curso del caso. Según esta abogada chilena, se trata de una cuestión profundamente casuística: “No existe una regla específica que lo determine, pero el árbitro está en la mejor posición para distinguir cuáles cuestiones son verdaderamente controvertidas y relevantes para resolver el fondo del asunto, y cuáles actuaciones solo buscan entorpecer el desarrollo del procedimiento”.

Desde una mirada más amplia, que abarca no solo el arbitraje, sino también los litigios ante tribunales ordinarios, Ramiro Mendoza, presidente del Colegio de Abogados de Chile y que también es árbitro, sostiene que la clave está en el calificativo mismo: “La palabra es ‘innecesariamente’. Si se posterga por desidia, conveniencia personal o falta de interés, es reprochable. Pero en ocasiones la postergación responde al interés del cliente, a la estrategia respecto de otros asuntos o incluso al estado del propio tribunal que conocerá del caso”.

En esa línea, Mendoza subraya que una defensa eficaz puede implicar elegir el momento procesal más oportuno: “A veces será preciso esperar. Por ejemplo, si advierto que un determinado secretario ha dictado resoluciones perjudiciales para los intereses que represento, y estimo preferible aguardar el retorno del juez titular, esa decisión estratégica no constituye una dilación indebida ni vulnera el estándar ético”.

La negación del laudo

En relación con las dilaciones que se producen tras la dictación del laudo, cuando la parte vencida acude a la justicia ordinaria para intentar su anulación o modificación, Mónica van der Schraft explica que el alcance de esa revisión depende de lo pactado en la cláusula arbitral. Puede haberse renunciado a todos los medios de impugnación o sólo a algunos, como la apelación.

También se puede acordar un tribunal arbitral de segunda instancia, encargado de revisar las decisiones de primer grado. “Sin embargo, la renuncia no es absoluta, porque existen recursos irrenunciables por ley, como la casación en la forma por incompetencia o ultrapetita, y el recurso de queja por faltas o abusos del árbitro. El conflicto surge en la interpretación de esas vías”, precisa.

Respecto del recurso de queja, la árbitro advierte que allí se concentra buena parte de la controversia y que todo dependerá del criterio que adopten las cortes para definir qué conductas constituyen falta o abuso: “No estoy segura de que exista un uso abusivo de esta herramienta, ya que la ley reconoce expresamente el derecho a interponerla y no podría calificarse de mala fe su ejercicio cuando se trata de mecanismos irrenunciables. Lo que sí ocurre es que, a través de acciones extraordinarias con objeto específico, a veces se intenta una apelación encubierta, buscando que se reexamine íntegramente lo discutido en la causa”.

Van der Schraft añade que la interposición de quejas y de casaciones en la forma contra laudos es una práctica habitual, muchas veces orientada a obtener una revisión amplia de los antecedentes, tanto fácticos como jurídicos: “Existe una tendencia a emplear estos instrumentos como un intento de reabrir el debate completo. Con todo, mientras la normativa los consagre como irrenunciables, su sola presentación no constituye, por sí misma, un abuso”.

Pese a esas tensiones, la especialista se muestra optimista respecto del desarrollo del arbitraje en Chile y su inserción en la cultura jurídica local. A su juicio, las cortes han internalizado la lógica de esta jurisdicción especial: “Chile es una plaza madura en materia arbitral, tanto por la incorporación de cláusulas compromisorias como por la forma en que se tramitan los procedimientos y el respeto que, en general, se otorga a las decisiones adoptadas por los tribunales arbitrales”.

El problema estructural en Perú

Desde la realidad jurídica peruana, Adrián Simons, socio de Simons & De Noriega y profesor de la Universidad del Pacífico, advierte que en numerosos intentos por desconocer un laudo subyacen prácticas abusivas asociadas a la mala fe y a conductas temerarias.

“El problema es que el sistema se ha deteriorado con fenómenos como el asedio procesal mediante la presentación de múltiples acciones judiciales. Las partes ya no esperan a que concluya el arbitraje y recurren, por ejemplo, a acciones de amparo para cuestionar la constitución del tribunal o decisiones sobre recusaciones que les fueron desfavorables. Lamentablemente, algunos jueces constitucionales han suspendido indebidamente arbitrajes en curso”, sostiene.

Adrián SimonsAdrián Simons

“De nada sirve contar con un laudo impecable si no es posible ejecutarlo”, afirma Simons, quien atribuye el problema que enfrenta el Perú, relativo a decisiones judiciales que dejan sin efecto laudos mediante acciones de amparo improcedentes, a la forma en que se ha configurado la judicatura en los últimos años.

El académico fue profesor asesor del estudio titulado “La precariedad de nuestro sistema judicial reflejada en la provisionalidad judicial”, elaborado por el Círculo de Estudios de Derecho Procesal de la Universidad del Pacífico. El informe consigna que, en junio de 2025, el Poder Judicial registraba 1.560 magistrados titulares, equivalentes al 42% del total, frente a 2.154 jueces provisionales y supernumerarios, que representaban el 58% de un universo de 3.714 cargos a nivel nacional. Las cifras evidencian que la titularidad no constituye una mayoría clara y que la provisionalidad, entendida como la suma de ambas categorías temporales, mantiene un predominio estructural.

En términos concretos, el 58% de las plazas jurisdiccionales en el Perú está ocupado por suplentes y no por magistrados designados en propiedad. “Esa fragilidad institucional facilita que jueces provisionales, en su mayoría, concedan amparos o admitan demandas orientadas a neutralizar la eficacia de un laudo, desconociendo la cláusula compromisoria. Esa es la situación que enfrenta hoy nuestro país”, dice Simons.

Este profesor peruano identifica, además, un déficit relevante en materia de control deontológico respecto del empleo de tácticas dilatorias, particularmente en el ámbito gremial. A su juicio, los colegios profesionales no han ejercido una supervisión eficaz: “El Colegio de Abogados de Lima, el más numeroso del país, no realiza un control disciplinario adecuado. Su tribunal de ética no responde a las exigencias de un ejercicio profesional riguroso”.

Con todo, Simons valora el desempeño de las salas comerciales, especialmente de la Primera Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ha mantenido una línea jurisprudencial consistente al rechazar recursos de anulación que encubren cuestionamientos sobre el fondo de la controversia: “La sala comercial, en particular la primera, ha contribuido a fortalecer la seguridad jurídica en torno a los laudos arbitrales”.

Decirle al cliente lo que no quiere oír también forma parte del oficio

Frente a un laudo adverso, la clave radica en realizar un examen profesional riguroso sobre las probabilidades reales de éxito de un eventual recurso. Mónica van der Schraft sostiene que esa capacidad se adquiere, ante todo, con la experiencia.

“No es una destreza que se enseñe de manera específica. En el pregrado se entregan ciertas bases en derecho procesal y formación ética sobre los deberes del abogado, la información que debe proporcionarse al cliente y la necesidad de mantener un juicio crítico», advierte. Y explica que el derecho procesal es una materia fundamental, pues permite comprender la finalidad de cada recurso, sus requisitos y los supuestos en los que procede o no procede.

Asimismo, añade que todo litigante debe asumir que el conflicto implica un riesgo cierto: siempre habrá una parte favorecida y otra que no verá satisfechas sus pretensiones. Por ello, subraya la importancia de reconocer cuándo un asunto está perdido: “Más allá de la cantidad de impugnaciones que se interpongan, siempre llegará un punto final. En ese momento, una de las partes obtendrá lo que busca y la otra no, total o parcialmente. Allí corresponde aceptar el resultado”.

En la misma línea, Adrián Simons estima que el abogado debe tener la claridad suficiente para advertir que el cliente posee el derecho a accionar, pero no a hacerlo indiscriminadamente. “Existe un deber ético de explicarle dónde comienzan y dónde terminan sus facultades. El ejercicio a toda costa, sin ponderar las consecuencias de un uso abusivo, es el verdadero problema. Y en muchas facultades esa dimensión práctica no se enseña con suficiente énfasis. Decirle al cliente lo que no quiere oír también forma parte del oficio”.

Con otra mirada y desde la perspectiva de los tribunales ordinarios, Ramiro Mendoza observa que el ordenamiento contempla herramientas para enfrentar la mala fe procesal, entre las cuales está la potestad correctiva, que permite exigir, ante peticiones temerarias, la constitución de una garantía mediante el depósito de una suma determinada antes de admitir nuevas presentaciones de recursos. En cuanto a la insistencia de un cliente en continuar litigando a través de sucesivos recursos, Mendoza enfatiza que la decisión de fondo no corresponde al abogado.

“Si existe un recurso, en general el profesional tiene el deber de interponerlo. De lo contrario, podría exponerse a una acción de responsabilidad civil o a un reproche disciplinario ante el colegio respectivo, si el cliente estima que fue mal defendido. Como abogado, yo represento intereses ajenos, no soy dl juez; si no tengo la convicción necesaria para sostener esa defensa, debo renunciar al patrocinio de mi cliente. Lo que no puedo hacer es sustituir la voluntad de quien ha confiado en mí. Por eso ésta es una profesión basada en la confianza”, opina Mendoza.

El presidente del Colegio de Abogados de Chile añade que, junto con reforzar en las universidades la enseñanza del Código de Ética desde la práctica profesional, es indispensable que los litigantes exijan buena fe procesal y promuevan sanciones frente a actuaciones que generen retrasos injustificados: “Las herramientas están en el ordenamiento jurídico. A veces resulta más sencillo formular una crítica pública que ejercer los mecanismos procesales disponibles, pero la respuesta debe darse dentro del sistema”.

 
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