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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

La corrupción atentaría contra la igualdad de las partes en el proceso

La institución también recalcó que el derecho al secreto profesional no puede ser usado para la comisión de delitos

- 20 marzo, 2024

Colegio de Abogados de ChileColegio de Abogados de Chile

El Colegio de Abogados de Chile publicó un comunicado donde denuncian posibles malas prácticas al revelarse que el actual exdirector de la Policía de Investigaciones, Sergio Muñoz, entregaba información reservada al abogado Luis Hermosilla Osorio, quien producto de unas grabaciones filtradas a la prensa se reveló su participación en una operación de soborno a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La institución también recalcó que el derecho al secreto profesional no puede ser usado para la comisión de delitos y tampoco es un mecanismo que un abogado puede usar para defenderse al ser investigado por crímenes cometidos mientras ejercía.

Puedes leer el comunicado aquí:

Declaración del Consejo del Colegio de Abogados

El Consejo del Colegio de Abogados observa con preocupación los hechos que se han venido conociendo, consistentes en que el director de la PDI entregaba información reservada a un abogado, afectando con ello el principio de la igualdad de derechos en la litigación procesal. Sin perjuicio de que se trata de hechos que se deben investigar por la autoridad competente, lo que se conoce hasta el momento constituye un atentado contra los deberes éticos y afecta a nuestra profesión y a la debida administración de justicia.

El Código de Ética delimita claramente los límites del ejercicio de la profesión y es fundamental que los abogados y abogadas respeten dichos límites en su actuar, puesto que su labor incide en la correcta y eficaz administración de justicia y, esencialmente, en la vigencia del Estado de derecho. Se trata de principios por los que el Colegio de Abogados debe velar para el correcto ejercicio de la profesión.

El Código de Ética ordena al abogado actuar con honradez, integridad y buena fe y que no debe aconsejar al cliente actos fraudulentos; el abogado debe comportarse con lealtad ante el tribunal y su contraparte.

Los hechos que se han denunciado, sin que ello signifique aceptar que han ocurrido del modo como se han descrito ni imputarlos a alguien en particular, son contrarios al leal y correcto ejercicio de la profesión, lo cual ya se ha denunciado y será el Tribunal Ético quien deberá analizarlos y juzgarlos. No cabe a este Consejo emitir condena respecto de ninguna persona.

El Consejo manifiesta también su preocupación acerca del respeto al secreto profesional, haciendo ver que ni este ni el deber de confidencialidad permiten —en caso alguno— amparar la comisión de hechos que puedan ser calificados de delitos si han sido cometidos por un abogado. El secreto profesional resguarda al cliente del abogado, que cuenta con la garantía que la información que le ha entregado a su defensor solo será conocida por este, pero no está concebido en defensa del abogado.

Para finalizar, reiteramos el rol fundamental que cumple la ética en la correcta y eficaz administración de justicia, principios que deben ser respetados por todos los abogados sean o no colegiados.

Marzo de 2024
Consejo General – Colegio de Abogados de Chile

 
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