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sábado, 23 de noviembre de 2024

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La Convención de Singapur sobre la Mediación: oportunidad de impulsar el diálogo

“En el ámbito internacional Chile ha destacado por tratar los asuntos ambientales como una política de Estado consistente, las políticas que impulsen la resolución pacífica de conflictos a través del diálogo, también tienen la gran oportunidad de serlo, sobre todo, en un país en que existe un consenso transversal sobre la consagración constitucional de la mediación”.

Claudio Osses - 3 noviembre, 2023

Hace cuatro años, el 7 de agosto de 2019, en Singapur, 46 Estados (entre ellos la República de Chile) firmaron la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la Convención de Singapur sobre la Mediación.

Convención de Singapur sobre la MediaciónClaudio Osses

Consultada a través del Portal de Transparencia sobre la ratificación de la Convención de Singapur por parte de Chile, en junio de 2023 la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales indicó que a esa fecha se encontraban analizando, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, qué tramitación debe dársele a la Convención en nuestro país.

A diferencia del arbitraje (un método adversarial de solución pacífica de conflictos), la mediación, según la define la Convención, es un procedimiento mediante el cual las partes tratan de llegar a un arreglo amistoso de su controversia (para estos efectos, de carácter comercial e internacional) con la asistencia de uno o más terceros (el o los mediadores), quienes carecen de autoridad para imponerles una solución. Es decir, en la mediación, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, la solución del conflicto proviene de las partes.

En Chile, una reciente modificación del Código de Procedimiento Civil (a través de la Ley N° 21.394 de noviembre de 2021) agregó el artículo 3º bis, de acuerdo con el que “es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional”.

En nuestro país, la mediación civil y comercial se ha desarrollado a nivel institucional, principalmente, al alero del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS). Si bien, la cantidad de mediaciones que administra el Centro dista de la cantidad de arbitrajes de los que ha conocido, su aumento progresivo en los últimos años ha abierto una puerta para que las partes puedan resolver sus diferencias derivadas de asuntos civiles y comerciales de manera colaborativa, lo que les permite (en palabras de la profesora Soledad Lagos) mantener o poner término de buena manera a sus relaciones comerciales.

Así como la Convención de Nueva York permite el reconocimiento de laudos arbitrales en el extranjero (contando a la fecha con 172 Estados Partes), la Convención de Singapur permite el reconocimiento de acuerdos de transacción producidos luego de un procedimiento de mediación, otorgándole valor en el extranjero a los acuerdos alcanzados por las partes de una controversia.

A la fecha, esta Convención cuenta con 56 Estados signatarios alrededor del mundo: Reino Unido la suscribió el 3 de mayo de 2023, la República Oriental del Uruguay la ratificó el 18 de marzo (tras haberla firmado en 2019) y Japón adhirió a ella el pasado 1° de octubre, convirtiéndose en el duodécimo Estado Parte. En América Latina y El Caribe, hasta la ratificación de Uruguay, Ecuador y Honduras llevaban la delantera tras haber sido pioneros en la ratificación, respectivamente, en septiembre de 2020 y de 2021.

En el caso del Reino Unido, antes de ser signatarios, el Ministerio de Justicia llevó a cabo un proceso de consulta pública, entre el 2 de febrero y el 1° de abril de 2022, con la finalidad de recoger las opiniones expertas de profesionales, de la academia, de empresas y de cualquier persona interesada o que pudiera verse afectada por la mediación comercial transfronteriza, respecto a si el país debería firmar y ratificar la Convención. El 2 de marzo de este año el Ministerio publicó un informe y sus respuestas a las observaciones, siendo un ejemplo digno de tener a la vista, que puede servir no solo para Chile, sino que para todo el mundo.

Para avanzar en su ratificación, en el caso de Chile, es necesario que el Ejecutivo envíe un proyecto para ser aprobado por el Congreso Nacional (artículo 54 de la Constitución vigente) antes de depositar el instrumento correspondiente en las Naciones Unidas. Si bien la firma es una atribución especial del Presidente de la República (artículo 32 N° 15 de la misma Constitución) es necesario el debate legislativo, uno que para ser consistentes no puede, sino avizorarse como fructífero.

En marzo de 2022, el gobierno anterior presentó un Proyecto de Ley sobre Mediación Civil y Comercial (Boletín 14817-07), que aún puede dar luces hacia una regulación integral de la mediación en estas materias. Con el apoyo de la academia, de la sociedad civil y del sector privado, el proyecto, sin lugar a duda, es perfectible, pero para ello es imperativo que sea objeto de una discusión parlamentaria efectiva y que despierte del sueño de los justos que desde junio del año pasado lo mantiene en su Primer Trámite Constitucional en el Senado.

La mediación, como método de solución de conflictos, tampoco ha quedado ajena al debate constitucional. La propuesta final de la Convención Constitucional —presentada el 4 de julio de 2022— en su Capítulo IX (Sistemas de Justicia) proponía como deber del Estado en su artículo 323 “promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo”. En la misma norma, se agregaba que solo la ley podría “determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

En esta materia específica, la Convención se acerca bastante a lo aprobado hasta ahora en el actual Proceso Constitucional. Tanto el Anteproyecto de Nueva Constitución de la Comisión Experta —presentado el 5 de junio pasado— como la Propuesta del Consejo Constitucional —presentada el 7 de octubre— y la Propuesta de Nueva Constitución Política de la República de Chile —aprobada el 30 de octubre por el Pleno del Consejo Constitucional— plantean que: “Se propenderá a la utilización del arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicarán en conformidad con la ley” (artículo 155 N° 8). La propuesta final, además, agrega que el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, tendría dentro de sus funciones “Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos” (artículo 174 N° 3 letra c) y reconoce a “los mecanismos alternativos de resolución de conflictos” dentro del acceso a la justicia (artículo 16 N° 6).

Del mismo modo, en que en el ámbito internacional Chile ha destacado por tratar los asuntos ambientales como una política de Estado consistente (con un breve traspié tras la suspensión de la firma, pero posterior adhesión al Acuerdo de Escazú), las políticas que impulsen la resolución pacífica de conflictos a través del diálogo, también tienen la gran oportunidad de serlo, sobre todo, en un país en que existe un consenso transversal sobre la consagración constitucional de la mediación. La publicación de una Ley sobre Mediación Civil y Comercial y la ratificación de la Convención de Singapur constituyen una oportunidad para realzar el rol del diálogo, que como sociedad no debemos dejar pasar.

Más allá de los desafíos que pueda significar la implementación de la Convención de Singapur sobre la Mediación luego de ratificarla, avanzar en que nuestro país sea parte nos puede visibilizar ante la comunidad internacional como un Estado comprometido con la utilización del diálogo para la resolución pacífica de conflictos.

 
Claudio Osses es investigador de la oficina de estudios y relaciones internacionales del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
 

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