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La controversia de los clerks en Estados Unidos
Luego de la muerte del juez de la Corte Suprema norteamericana Antonin Scalia se ha abierto un serie de preguntas sobre la vigencia de la figura de esta especie de secretarios. Acá tratamos de responderlas.
2 mayo, 2016
-Pierina Cavalli
Scalia fue nominado en su puesto por el ex presidente Ronald Reagan, en 1986, y es considerado como uno de los pilares del ala conservadora de la Corte Suprema. Según él, la Constitución debe ser interpretada según la intención original de los que escribieron el documento. Por eso, su posición política en temas como la aprobación del aborto es que se trata de un acto antidemocrático: los ciudadanos estadounidenses nunca han decidido que un estado no puede prohibir el aborto y, en una democracia, la regla base es que la gente decida, era su opinión.
¿Qué está pasando en Estados Unidos?
Actualmente hay 4 clerks trabajando en la Corte de Scalia, y una lista de 4 candidatos que se unirían en el otoño del hemisferio norte. ¿Qué pasará con ellos? Es lo que busca responder un artículo de The Wal Street Journal: “Si la historia es una guía, los clerks actuales podrán encontrar trabajo en otra parte de la corte. Pero a los nuevos que llegarán les será más difícil, especialmente si no hay lugar para una nueva justicia para el momento en que el Presidente Obama se vaya”.
Todd Peppers, profesor y autor de un libro sobre los clerks de la Corte Suprema, explica que históricamente los clerks son contratados para trabajar para el «juez jefe» —que era Scalia—, pero «no hay precedentes de que el juez entrante esté obligado a conservar a los empleados que ya existían”.
Según las notas del profesor Peppers, ser Clerk es mucho más que prestigio, pues los bonos frecuentemente exceden los US$300.000. “Hay consecuencias económicas si finalmente no te nombran en el cargo. No importa si tu currículum dice ‘casi’ un clerk”, dice.
¿Quiénes son los clerks y por qué generan controversia?
Para responder cuál es la labor de esta figura y si efectivamente la discusión tiene argumentos, pedimos ayuda a dos profesores de derecho procesal: Raúl Tavolari, de la Universidad de Chile, y Álvaro Pérez-Ragone, de la U. Gabriela Mistral.
¿Quiénes son?: “Los clerks judiciales actualmente son individuos generalmente recién titulados, provenientes del grupo de desempeño superior de las más prestigiosas facultades de Derecho norteamericanas, cuya función es asistir personal y directamente a un juez en sus labores judiciales, desarrollando investigación jurídica para los casos que el juez debe resolver y asistiéndole en la preparación y realización de las distintas labores que la función judicial demanda. No deben ser confundidos con los clerks de las cortes propiamente tales, los cuales son funcionarios públicos auxiliares de la justicia, a cargo del registro y administración de procesos”, dice Tavolari.
¿Cuál es su función?: “Su función es tremendamente importante: el clerk asiste a cada juez en el desarrollo y adopción de sus decisiones judiciales, trabajando personal y exclusivamente con él, con lo cual de inmediato se advierte el poder e influencia que pueden ejercer, especialmente tratándose de los clerks o asistentes de los jueces de la Corte Suprema norteamericana y de las distintas cortes federales», asegura el académico.
Así, mediante sus informes y opiniones, los clerks ayudan a moldear y desarrollar el common law y dar forma a las decisiones, siendo testigos privilegiados de los más importantes fallos del país y de las personalidades que ocupan cada estrado. Además, los informes para el ejercicio del certiorari, mediante el cual la Corte Suprema determina de qué casos conocerá con el fin de desarrollar, modificar o reafirmar el common law a partir de ellos, suelen ser asignados a los clerks que informan acerca de los writs of certiorari.
«Estamos hablando de una facultad que se reconoce a la Corte Suprema de los EE.UU. en virtud de la cual ella resuelve de qué asuntos va a conocer. Esto significa que la Corte selecciona de entre los muchísimos casos que se le someten, cuáles resolverá. Y esa decisión la toma en función de la trascendencia que para los tribunales inferiores tendrá su decisión. No hay que olvidar que en ese país rige la regla del precedente vinculante: en general, los jueces fallan como han resuelto ya sus superiores”, explica Tavolari.
¿Qué pasa en Latinoamérica?
En los países de tradición continental europea o el civil law, la opción parece inclinarse por establecer ciertos cargos públicos en unidades de colaboración o apoyo documental o de investigación para el tribunal como tal.
Pero también hay soluciones que han optado por establecer cargos de secretariado judicial para auxiliar la función judicial, en vez de que cada juez tenga presupuesto para contratar a un asistente personal que trabaje codo a codo con él. «En Chile, la Corte Suprema no cuenta con un símil de los clerks, teniendo una unidad de estudios para apoyar a la Corte como tal, y funcionarios auxiliares de la administración de justicia para asistir en otras tareas, como los secretarios”, afirma Tavolari.
Álvaro Pérez-Ragone complementa: “Hay figuras parecidas en varios tribunales del mundo (sean Cortes Supremas, sean Tribunales Constitucionales o Cortes de Casación); en Argentina se llaman ‘relatores'», que no deben ser confundidos con los «relatores» chilenos, que de hecho asumen algunas de las funciones de los clerks en Estados Unidos.
También, advierte Pérez-Ragone, hay que recordar que desde hace poco tiempo funciona un grupo de «asistentes» en la Corte Suprema de Chile, adscriptos a una de las salas. También los tienen el STF y STJ en Brasil. «Si conviene o no tener esta figura, mi opinión es que en tribunales colegiados son especialmente útiles para la investigación, pero también para que el ministro (juez de alta jerarquía) tenga con quién dialogar y discutir sobre las distintas visiones y formas de decidir el caso”, agrega.
¿Dejarán de existir?: “Los clerks son realmente una institución bien arraigada en la cultura judicial norteamericana, por lo que es difícil que dejen de existir; pero consideraciones en torno a una función judicial más transparente e independiente aconsejarían reformular y reglamentar de modo distinto la forma en que estos individuos intervienen en el proceso judicial”, opina Tavolari.