Se acepta como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los...
La cárcel dura italiana ¿aplicable en Chile?
El principal desafío sería la diferencia del crimen organizado latinoamericano con organizaciones delictuales italianas como la Cosa Nostra. La presencia de organizaciones exógenas, transnacionales, de jerarquías fungibles y que no tienen una aversión a los regímenes penitenciarios serian algunas de las características de las mafias de Latam.
17 enero, 2025
-En 1992, Italia se sacudió por la tragedia luego de que miembros de la mafia siciliana, conocida popularmente como la Cosa Nostra, cometieran atentados explosivos que terminaron con la muerte de los jueces Paolo Borsellino y Giovanni Falcone.
Ambos jueces lideraron el Maxiprocesso, un juicio especial que se realizó de 1986 a 1992, en el cual los fiscales sicilianos acusaron a 475 mafiosos de múltiples delitos, basándose principalmente en los testimonios de antiguos jefes de la mafia convertidos en informantes, conocidos como pentiti. La mayoría fueron declarados culpables: 338 personas fueron sentenciadas a un total de 2.665 años de cárcel, sin incluir las cadenas perpetuas impuestas a 19 jefes.
Las condenas fueron confirmadas el 30 de enero de 1992 por la Corte Suprema di Cassazione, tras la última fase recursiva.
Meses después, ambos jueces —Falcone, en mayo y Bolsellino, en julio— pagarían con sus vidas. La respuesta legislativa no se hizo esperar y ese mismo año el artículo 41 bis de la Legge sull’ordinamento penitenziario, instaurada originalmente en 1975 para lidiar con motines carcelarios, fue modificada para permitir el aislamiento casi completo de un prisionero en casos de crímenes relacionados con la mafia o de terrorismo.
La norma, dada el alto grado de privación de derechos en contra del privado de libertad, con 21 horas de aislamiento y 3 horas al aire libre, sería llamada coloquialmente como “cárcel dura”.
“En casos excepcionales de motín u otras situaciones de emergencia grave, el Ministro de Justicia está facultado para suspender en la institución o en parte de ella la aplicación de las normas habituales para el tratamiento de presos y reclus… cuando existan razones graves de orden y seguridad públicos. También a petición del Ministro del Interior, el Ministro de Justicia estará asimismo facultado para efectuar esta suspensión, total o parcial, respecto de las personas detenidas o internadas por alguno de los delitos contemplados en la primera frase del apartado 1 del artículo 4 bis o, en cualquier caso, por un delito cometido prevaliéndose de las condiciones o con el fin de facilitar una asociación mafiosa, en relación con la cual existan indicios que permitan suponer la existencia de vínculos con una asociación delictiva, terrorista o subversiva”, se menciona en el artículo.
“La incapacidad del presidio ordinario para neutralizar la peligrosidad de los presos de la delincuencia organizada era clara. La necesidad de romper los vínculos entre el preso y la asociación criminal exterior, para evitar que siguiera dando órdenes, es lo que llevó al nacimiento del régimen del 41 bis en Italia. Ese sistema plantea cuestiones muy complejas para estudios del derecho penal, debido a los intereses contrapuestos de proteger a la comunidad de la peligrosidad de sujetos insertos en estructuras asociativas con un potencial criminógeno muy elevado y la necesidad de no suprimir los derechos fundamentales de la persona, que un estado liberal debe garantizar incluso al peor delincuente”, reflexionó Angela Della Bella, durante el seminario “El régimen de la cárcel dura en la experiencia italiana de combate al crimen organizado de tipo mafioso: perspectiva histórica y crítica”, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, que buscó analizar la posibilidad de implementar tal régimen en Chile, en respuesta al notable aumento de la criminalidad en ese país.
Bella es catedrática de derecho penal en la Universidad Estatal de Milán y durante la actividad añadió que hasta la fecha existen 740 detenidos sometidos a este régimen en Italia, de los cuales 12 son mujeres, 126 están en prisión preventiva y 613 son condenados.
De ellos, 304 están condenados a cadena perpetua, 736 se encuentran detenidos por delitos relacionados con la mafia y 4 por terrorismo.
Con respecto a las duraciones de condena, la académica destacó que la duración media de una condena de una persona bajo el régimen de cárcel dura es de 10 años. Varios presos llevan más de 20 años en tal régimen carcelario, incluyendo a quienes llevan aislados desde 1992.
Para la profesora, estas duraciones se deben a la forma en que funciona el sistema de prórrogas de la condena: “El decreto ministerial que aplica el 41 bis señala que debe durar 4 años, pero puede prorrogarse dos y las prórrogas pueden repetirse un número ilimitado de veces».
Respecto de ello, agregó que la orden de prórroga debe ser dada por el Ministro de Justicia cuando se constata que no ha cesado la capacidad de mantener vínculos con la asociación delictiva: «No es necesario probar que han existido contactos reales entre el preso y el mundo exterior, sino que se prueba la capacidad de mantener contactos y la probabilidad de que los contactos se reanuden cuando el preso sea trasladado a un régimen ordinario».
Como sería casi imposible demostrar que ha fallado la capacidad de mantener el contacto, en la práctica la prórroga ha sido prácticamente automática y el 41 bis se ha aplicado hasta el final de la condena o de manera perpetua, dependiendo del caso.
Riesgo de abuso y aplicación
Este uso calificado como «sobredimensionado» de la medida, le ha valido a Italia pronunciamientos en casos particulares por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
“Las primeras aplicaciones del 41 bis tuvieron lugar en un contexto de guerra contra la mafia y fueron brutales. Los presos fueron sacados de las cárceles y trasladados por la noche en helicóptero a dos instituciones penitenciarias en desuso situadas en dos pequeñas islas. No cabe duda que en los primeros años de su aplicación el 41 bis fue el escenario de torturas y abusos graves”, contó Angela Della Bella.
Un caso que destacó fue lo sucedido con Bernardo Provenzano, quien era el capo dei capi (jefe de jefes) de la Cosa Nostra al momento de su captura en 2006, tras 43 años de fuga, permaneciendo hasta el día de su muerte en 2016 en el 41 bis: “Ya estando en una edad avanzada, el Tribunal Europeo condenó el uso de prórroga, dado que Provenzano se encontraba en un estado de enfermedad tan avanzado, estando esencialmente en estado vegetativo, que la ausencia de peligrosidad social era evidente. En tal caso, fue claro que la prórroga no se aplicó como instrumento para prevenir la peligrosidad, sino por su valor simbólico”.
Otros problemas importantes son que la decisión la toma el Ministro de Justicia, cuando lo más adecuado, según su criterio, sería que la tomara un juez; la aplicación de pequeñas disposiciones de carácter innecesariamente vejatorio a los presos y la falta de programas de educación y tratamiento social de los condenados.
“A pesar que el artículo 26 de nuestra Constitución establece la obligación de preparar un programa de tratamiento individual para cada preso, en la práctica, no se prepara ningún programa para aquellos bajo el 41 bis, por lo que el tiempo en aislamiento es un tiempo completamente vacío. Este problema ha llegado a ser abordado por la propia Corte Costituzionale”, dijo.
Alejandro Gómez, abogado del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Chile y encargado de la defensa penal especializada para personas indígenas, migrantes, privadas de libertad y adolescentes, comentó durante el evento que en ese país ya existe un sistema similar, de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que es la principal norma jurídica que regula el régimen penitenciario en el país: “Es una norma de rango infralegal, pero ha sido aceptada históricamente por una cuestión práctica por la cultura jurídica chilena. El reglamento tiene el artículo 28, que permite al Director Nacional de Gendarmería ubicar a las personas privadas de libertad en módulos especiales de alta seguridad. La principal diferencia es que el fundamento en este caso no es el crimen organizado, sino que la seguridad de los otros internos: la peligrosidad del sujeto frente al régimen interno”.
El abogado comentó que tal régimen puede llegar a ser bastante severo, restringiendo la visita de los familiares e incluso dificultando la conferencia con el abogado defensor: “La jurisprudencia de la Corte Suprema respeta la facultad de Gendarmería de Chile de reubicar a las personas privadas de libertad. Es muy difícil que el traslado pueda ser revocado por la Corte de Apelaciones o los Juzgados de Garantía si uno utiliza una ‘cautela’ o un recurso amparo».
«Curiosamente —prosiguió—, la manera más sencilla de evitar un traslado no es apuntando a la afectación intensa de derechos, sino a un error en el procedimiento. Si te das cuenta de que no se emitió el certificado, el informe técnico de manera adecuada, eso es terrible. Pero trasladar a una mujer boliviana presa en Iquique, cuya única posibilidad de tener contacto con su familia es cuando ellos pueden viajar de Bolivia a Osorno, en el sur de Chile, eso es facultad de Gendarmería”, analizó.
Gómez también señaló que de acuerdo con el informe de visita al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) de julio de 2024, del Comité de Prevención contra la Tortura, a febrero del año pasado, la cantidad total de personas privadas de libertad en la Sección de Máxima Seguridad del REPAS ascendía a 59, de las cuales 41 eran internos imputados (69%) y 18 eran condenados (31%).
“Una cosa son los condenados, respecto de los cuales efectivamente nuestro ordenamiento jurídico permite que Gendarmería decida si son enviados a módulos de alta seguridad, pero otra son los imputados en prisión preventiva, a los cuales se debe tratar como inocentes y además el artículo 150 el Código Procesal Penal así lo establece claramente», recalcó, añadiendo que el informe también revela que los presos en este régimen están 22 horas aislados y tienen solamente dos horas al aire libre, donde las actividades se limitan particularmente «a jugar ping-pong”.
¿Una cárcel dura a la chilena?
Ignacio Castillo, director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado, Tráfico Ilícito de Drogas, Armas y Personas, Homicidio y Lavado de Activos asociados (UCOD) del Ministerio Público de Chile, mencionó que el 41 bis fue creado para lidiar específicamente para organizaciones criminales como la Cosa Nostra, muy característico del sur de Italia, de característica endógena, que surge de la propia comunidad siciliana y que se encuentra muy incrustado en la misma, además de una estructura orgánica y jerarquizada, con roles bien definidos: “Ante este modelo, si uno atrapaba a al que mandaba como Provenzano, probablemente se tenía mejor éxito en la posibilidad de poder desarticular a la organización”.
Castillo señaló que en el caso del crimen organizado chileno la situación es distinta, estando marcada por la presencia de organizaciones exógenas, transnacionales, de jerarquías más fungibles que van cambiando más radicalmente y que no tienen una aversión a los regímenes penitenciarios: “Casos como lo sucedido en la cárcel de Tocorón en Venezuela dominada por el Tren de Aragua, o lo que sucedió Brasil con el Primeiro Comando da Capital que se tomaron las cárceles del país como una respuesta hacia lo que ellos consideraban condiciones indignas, demuestran que la criminalidad en Latinoamérica trata las cárceles como centros de control desde donde nuevos miembros pueden ser reclutados. En el propio REPAS hubo un motín donde, desde afuera, algunos familiares empezaron a hacer un movimiento anunciando que el motín era parte de una acción reivindicativa por los malos tratos que estaban teniendo”.
El director de la Unidad Especializada del Ministerio Público enfatizó la necesidad de que una futura legislación tome en cuenta estas características del crimen latinoamericano en caso de implementación por ley de una medida de cárcel dura. Ya hay propuestas de normas al respecto y Castillo destacó de ellas que obligan a Gendarmería a crear un departamento especial para el tratamiento de cárcel dura y tener gente entrenada y capacitada para la aplicación de la medida de aislamiento más fuerte: “En Italia el personal penitenciario que trabajan aplicando el 41 bis es distinto al personal penitenciario que trabaja en cárceles comunes, distinto en cuanto a su capacitación, su remuneración, sus condiciones, pero además también distinto en cuanto a la seguridad que tienen ellos con respecto a los presos. Es necesario que tengan condiciones especiales que apunten precisamente a evitar la corrupción”.
Angela Della Bella opinó que no tiene mucho sentido tomar partido a favor o en contra de la cárcel dura una vez que se reconoce que las necesidades a las que pretende responder el 41 bis son reales, siendo en tal caso importante que se respete el principio de proporcionalidad: “Se debe garantizar que las necesidades de defensa social se persigan con el menor sacrificio posible de los derechos de las personas y sean los principios afirmados en la Constitución, en los convenios de derechos humanos, la brújula indispensable a la que referirse a la hora de legislar. Porque eso es lo otro importante, una medida así uno no la desea, pero sí la vamos a tener, que sea por ley con los requisitos bien definidos”.
Otro aporte de la profesora italiana fue que en el caso chileno un posible futuro símil de 41 bis tendría que estar dirigido a evitar que organizaciones criminales tomen control de las cárceles y se vuelvan centros de operaciones: “También será necesario analizar si tal régimen de cárcel dura puede ser visto como una norma transitoria y no un régimen excepcional. Si esto es contingente con el fenómeno migratorio y la llegada de grupos de afuera, entonces quizás sea un régimen que uno no querría tener para siempre. Una vez que una medida así se instala, es muy difícil volver atrás”.
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