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lunes, 6 de mayo de 2024

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La cárcel dura a la italiana: no toda importación conviene

“La lucha del Estado contra la criminalidad organizada no puede convertirse en una barbarie, en tratos inhumanos y degradantes o en una degradación total de la función de la pena”.

Luca Lupária - 18 mayo, 2023

 

Luca Lupária Donati

Hay que tener mucho cuidado cuando se va a comprar a la boutique del derecho extranjero. Sucede con frecuencia que te lleves a casa una fruta envenenada. Pensé esto cuando leí la propuesta del ilustre fiscal nacional de Chile de importar de mi país la llamada "cárcel dura" para el crimen organizado.

Antes de pensar en un trasplante en Chile, tal vez sea mejor saber cómo ha funcionado y qué problemas ha causado en el sistema que lo ideó. Intento hacerlo en estas pocas líneas, no para enseñar algo a los amigos chilenos, sino para compartir nuestra experiencia.

La suspensión de las normas penitenciarias ordinarias para los acusados y los condenados por delitos de criminalidad organizada nace en Italia en 1992, después del asesinato, por parte de la mafia, de los jueces Falcone y Borsellino. Con el torrente de emociones de ese período histórico se instituyó el famoso art. 41-bis del ordenamiento penitenciario italiano. Se trataba de una norma de emergencia que permitía al Ministro de Justicia, con el fin de romper el vínculo entre el detenido y el grupo criminal, limitar en gran medida las normas de tratamiento penitenciario destinadas a garantizar los derechos fundamentales de la persona y a asegurar la finalidad reeducadora de la pena (art. 27 Constitución italiana).

Lamentablemente, las normas excepcionales en materia penal a menudo terminan por estabilizarse, y así ha sido también en este caso. Por lo tanto, hoy la norma sigue en nuestro modelo de justicia penal, no sin polémicas. A lo largo de los años, sin embargo, nos hemos dado cuenta de cómo su aplicación debería volver a situarse en el contexto de los derechos fundamentales y hacerse cada vez más humana. Un recorrido que ha pasado por: i) varias sentencias del Tribunal Constitucional italiano, que varias veces han censurado limitaciones irrazonables a la vida penitenciaria establecidas por la "cárcel dura"; ii) algunas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Italia por el empleo de este régimen de detención; iii) numerosas intervenciones del legislador que han ido reforzando progresivamente las garantías jurisdiccionales y definiendo mejor la duración y el perímetro de la medida.

En resumen, en Italia, hoy, el debate incluso sobre la eliminación de esta forma de detención es muy actual. Y aún quien considera que debería ser conservada en el sistema piensa pacíficamente que no puede comprimir excesivamente el núcleo duro de las prerrogativas de quien es restringido en la libertad personal (piénsese en el derecho a conferir con el defensor, a mantener las relaciones familiares, a las comunicaciones epistolares, a la estancia al aire libre).

La lucha del Estado contra la criminalidad organizada no puede convertirse en una barbarie, en tratos inhumanos y degradantes o en una degradación total de la función de la pena.

Por lo tanto, sin entrar en el debate interno chileno sobre este punto, solo puedo desaconsejar cualquier forma de eslogan simplista en un sector, el del derecho penitenciario, que afecta profundamente a los valores fundacionales de un pueblo y a la civilización de su legislación.

La organización de las cárceles en un país dado es revelador de la visión de los derechos fundamentales que se ha hecho propia. La lucha contra la criminalidad organizada sigue siendo un objetivo prioritario para muchos Estados. Pero debe realizarse siempre respetando la dignidad de las personas y los derechos insuprimibles de cada uno de nosotros. De lo contrario, el Estado corre el riesgo de rebajarse al nivel de los criminales que pretende combatir.

Luca Lupária Donati es catedrático de derecho procesal penal en la Universidad de Milán.

 
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