fbpx
sábado, 23 de noviembre de 2024

columnas

La acción de inaplicabilidad constitucional en la propuesta de Nueva Constitución

«No solo el Tribunal Constitucional enfrenta un momento de inflexión, sino la estructura de tutela de garantías fundamentales en su conjunto, ya que la referida acción configura una herramienta que permite asumir la dinámica propia del Estado moderno, en que los poderes actúan separada y coordinadamente».

Cristián Jara - 31 agosto, 2022

inaplicabilidad constitucionalCristián Jara

A solo días del plebiscito constitucional convocado por medio del decreto exento 2.078, en que la ciudadanía deberá aprobar o rechazar la propuesta de Nueva Constitución que emanó de la Convención Constitucional, es necesario preguntarse qué justifica la restricción sustantiva en materia de acceso a la justicia constitucional contenida en la propuesta del constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.

La naturaleza de la justicia constitucional sin duda cambió con la reforma producto de la ley 20.050 el año 2005 y de la ley 20.381 de 2009, que modificó la ley que regula el Tribunal Constitucional, abriendo de alguna manera las puertas de este tipo de justicia a la ciudadanía. De lo expuesto, da cuenta el que la acción de inaplicabilidad ocupe la mayor parte de las causas que conoce el Tribunal Constitucional en la actualidad.

Es decir, la referida acción de inaplicabilidad como hoy la conocemos, además de dar protagonismo a los ciudadanos, refleja un incremento que ha sido sostenido en el tiempo y ocupando actualmente el grueso del trabajo del Tribunal Constitucional, alcanzado el año 2021 la cifra de 2668 acciones de inaplicabilidad interpuestas. Lo que significa que acercó a las personas este tipo de justicia y si entendemos que uno de los principales objetivos —más no el único— de una Constitución es establecer límites al poder, la judicatura constitucional al estar investida del poder de control se convierte en un foro privilegiado como instancia de diálogo constitucional, al conocer supuestos concretos y hacerse cargo del derecho de acción de ciudadanos comunes y corrientes.

Se transformó así, la inaplicabilidad en un control concreto, que acercó al ciudadano este tipo de justicia, con la consecuente carga mediática y dramatismo aparejada a muchas causas, sensibilizando, por un lado, al ciudadano común con la importancia de una justicia constitucional concreta y aumentado el escrutinio y exigencia de rendir cuentas por parte de quienes componen dicho órgano, guardando entonces especial relevancia quiénes son los jueces constitucionales.

Por otro lado, y bajo los estándares actuales de una moderna democracia de masas, difícilmente alguna vez se alcanzan a satisfacer los infinitos requerimientos que exigiría una Constitución ideal, siendo los tribunales de índole constitucional aquellos convocados a fortalecer el proceso deliberativo, alejándose de una aproximación contra mayoritaria y ejerciendo un verdadero rol de bisagra entre las innumerables pretensiones y un control judicial concreto con aportaciones significativas que contribuyan a la legitimación ciudadana de la norma fundamental, al ser reconocido como el Órgano autorizado en que se delibere y aporte al discurso constitucional y en definitiva a una democracia deliberativa.

Recordemos que el derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental, por lo tanto, de carácter progresivo e irreversible. Así las cosas, considerando que la acción de inaplicabilidad ha sido un aporte sustantivo en materia de acceso a la justicia y ha contribuido a dar legitimidad a la normativa constitucional, nada parece justificar que en el texto constitucional que se propone esta quede restringida a la intermediación de un juez, impidiendo el derecho de acción directo de las partes en sede jurisdiccional constitucional.

Es del caso destacar que, por medio de la acción de inaplicabilidad, se han incorporado sustantivamente a la competencia de la jurisdicción constitucional el control de la eficacia de los derechos fundamentales, por lo que hoy no solo el Tribunal Constitucional enfrenta un momento de inflexión, sino la estructura de tutela de garantías fundamentales en su conjunto, ya que la referida acción configura una herramienta que permite asumir la dinámica propia del Estado moderno, en que los poderes actúan separada y coordinadamente y en que al momento de enjuiciar la constitucionalidad de una ley, el juez va conociendo los posibles significados de la ley y de la Constitución en una sucesión de cotejos entre ambas normas que van iluminándose recíprocamente hasta adoptar una decisión.

Por último, asumir los desafíos de diseño institucional e imperativos de perfeccionamiento que demandar el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en materia de designación de sus integrantes, no impide desconocer que la radicación de la acción de inaplicabilidad en esa jurisdicción constituye un aporte sustantivo en materia de acceso a la justicia y a un mayor grado de legitimidad a la normativa constitucional, no pareciendo acertado acometer los crecientes desafíos y exigencias que impone la convivencia democrática en la actualidad, conculcando el acceso a la justicia limitando sustantivamente el que los ciudadanos puedan someter al conocimiento de la justicia constitucional situaciones concretas.

 
* Cristián Jara Brito es abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, Magíster en Derecho de los Negocios de la misma Universidad. Ex Embajador y Socio del estudio jurídico JyS Cía. Abogados. Actualmente, culmina los cursos doctorales del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes.
 

También te puede interesar:
El acuerdo constitucional y el pacto democrático
Convención constitucional, derecho indígena y comunicaciones
Natalia González: “La propuesta constitucional se debe mirar desde su integralidad”

 

artículos relacionados


podcast Idealex.press