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miércoles, 24 de abril de 2024

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Justicia telemática en el Perú

“Por más implementación de herramientas tecnológicas que pueda haber, las cosas no van a funcionar a nivel de justicia telemática si no se evidencia un compromiso real por parte de los operadores de justicia…”

Javier Lapa Carhuas - 24 junio, 2020

justicia telemáticaJavier Lapa Carhuas
Javier Lapa Carhuas

El coronavirus Covid-19 ha traído consigo una gran crisis en todos los ámbitos del Estado, entre ellos, en el Poder Judicial.

Este caso la crisis tiene extrema relevancia, pues si bien la afectación es reciente, nuestro Poder Judicial ya lidiaba desde hace mucho tiempo con otros problemas, como la corrupción y el consecuente descrédito como institución.

Solo recordemos la crisis que se originó por la revelación pública en el 2018 de unos audios que mostraban una red de corrupción encabezada por un exjuez supremo. No cabe duda que dar una respuesta al Covid-19 en esas condiciones resultaba dificultoso, sin embargo, tenía que darse por cuanto esta institución se constituye como un pilar en el que se fundamenta todo Estado social y democrático de Derecho.

Así las cosas, como medida urgente desde el 15 de marzo se dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, en razón a la paralización de las labores presenciales en las oficinas estatales, manteniéndose vigente esta disposición hasta el próximo 30 de junio inclusive, salvo que se decida la prolongación del mismo.

Transcurridos los primeros días del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno central, el Poder Judicial empezó a elaborar su plan de reanudación de las actividades jurisdiccionales, priorizando siempre la justicia telemática, entendida como forma de administrar justicia que se adapta perfectamente con el distanciamiento social. Dicha justicia telemática se vio plasmada cuando se emitieron sucesivas resoluciones administrativas mediante las cuales se reguló el trabajo remoto, la utilización universal de la mesa de partes electrónica (para procesos EJE y NO EJE) y la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Hangouts.

Administrar justicia de manera remota siempre se ha correspondido muy bien con los principios de economía y celeridad procesal; no por nada la mayoría de sistemas de justicia del mundo lo han ido implementando y desarrollando progresivamente.

El Perú no fue ajeno a ello y como prueba tenemos el desarrollo de los Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE), la implementación de la mesa de partes electrónica (MPE) y la realización de remates judiciales virtuales (REMAJU). Con errores y aciertos la justicia telemática, en sus primeros pasos, ingresó a nuestro sistema desde hace buen tiempo.

A pesar de estos primeros pasos, el Poder Judicial no estaba preparado para la irrupción violenta del Covid-19 y el virus fue un factor de aceleración del despliegue de herramientas tecnológicas, que tienen por objeto seguir garantizando el acceso a la justicia.

El asunto de fondo es que por más implementación de herramientas tecnológicas que pueda haber, las cosas no van a funcionar a nivel de justicia telemática si no se evidencia un compromiso real por parte de los operadores de justicia.

Es totalmente entendible que existan casos que por la coyuntura van a seguir en stand by, bien sea porque se requiere de una actuación procesal que importe desplazamiento o bien sea porque la propia naturaleza del proceso la haga infructuosa.

Lo que ya no es entendible son los casos en los cuales el proceso se paraliza por acción directa de los operadores de justicia, no es entendible, por ejemplo, cómo se siguen proveyendo solicitudes de emisión de sentencia con un “póngase en despacho para resolver”, o con un frío “téngase presente”, cuando bien sabemos todos que esas respuestas representan largos períodos de espera.

En estas condiciones, la justicia telemática simplemente no generará todo el impacto que se estimó en su concepción. En estas condiciones, dicha forma de administrar justicia tendrá el mismo tiempo de desarrollo que la tradicional y todo se volverá un círculo vicioso, si es que ya no estamos dentro de este.

El impacto que generará el tiempo de paralización de labores judiciales no se puede medir sólo mirando al periodo del aislamiento social obligatorio, pues debemos considerar el periodo de noviembre de 2019 hasta enero del 2020, cuando las actividades se suspendieron por las huelgas de sindicatos y la ya famosa “huelga blanca”, convocada por los magistrados a nivel nacional. Y no debemos olvidar el periodo de vacaciones que implica el mes de febrero completo.

Los reclamos de los operadores de justicia siempre serán válidos; no obstante, cuando es necesario administrar justicia, se debe valorar que hay una innumerable cantidad de personas —naturales y jurídicas— que están a la espera de una solución a sus controversias. La justicia telemática se basa en un binomio de tecnología y compromiso, y hacia eso se debe apuntar.

 
“Abogado titulado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Asociado área de Litigios y Arbitraje Aramburú Castañeda Boero Abogados”.

Experiencia en litigios judiciales y arbitrales, principalmente en materia civil, contractual, administrativa, bancario, telecomunicaciones y constitucional”.

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