Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Justicia municipal chilena sancionará infracciones al voto obligatorio
Jueces de Policía Local conocerán la infracción para ratificar la propuesta de nuevo texto constitucional, voto que será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y cuya multa se consignará a beneficio municipal.
2 enero, 2020
-*Cápsula educativa del PoderJudicialTV sobre los Juzgados de policía local
César Contreras Manzor
Recientemente fue promulgada la reforma constitucional que otorga competencia a los tribunales municipales chilenos —llamados juzgados de policía local— para decidir sobre infracción del artículo 142 del nuevo capítulo XV de la Carta Fundamental: “Del Plebiscito Constitucional”, que consigna que los jueces de policía local serán los competentes para sancionar a quienes incurran en la infracción de no sufragar en el plebiscito para ratificar el texto constitucional.
El ciudadano que no vote en el plebiscito constitucional “de salida” será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (entre US$ 33 y 200 aproximadamente).
El acuerdo de plebiscito en Chile, al que llegaron los partidos políticos, contempló 2 de ellos: uno «de entrada» que preguntará: ¿quiere usted una Nueva Constitución? y ¿qué tipo de órgano debería redactarla?—aquí el voto es voluntario como todas las elecciones en Chile desde 2012—; y otro «de salida» que fuese ratificatorio, que tendrá voto obligatorio.
Una norma de rango legal (Ley 18.287) es la encargada de decir quiénes no serán sujetos de sanción y son los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral «o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Serán competentes para conocer de la infracción los jueces municipales de la comuna —municipio— donde se cometió la misma.
En un comunicado de prensa emitido por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local destacaron que «el Legislador» confiaba en la justicia local, por su presencia territorial y carácter local, «como tribunales necesarios para que el poder de imperio se exprese en todo el territorio nacional, otorgándoles competencia en asuntos de gran impacto social», énfasis que también hizo el presidente de esta jurisdicción a nivel nacional, Andrés Celedón.
Se debe hacer presente que de las resoluciones se este tipo de juzgados sí se puede reclamar ante el Poder Judicial.
La Ley 21.200, que reforma el capítulo XV de la Constitución Política de la República, fue publicada en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2019.
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