"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Fútbol: jugadores, técnicos y administradores concursales
«Los esfuerzos del Gobierno por evitar la extinción de las entidades deportivas más representativas del país sólo se verán plasmados en la realidad en cuanto la administración designada por Junta de Acreedores reconozca que la especialización concursal en la administración de clubes deportivos no debe implicar sólo un conocimiento de la normativa concursal aplicable, sino que debe abarcar un entendimiento sectorial amplio…»
José Garaycochea - 13 febrero, 2019
José Garaycochea Medina
La forma cómo se dirige y administra una compañía puede implicar su continuidad o extinción dentro del mercado, tal como sucede con la mayoría de equipos profesionales de fútbol en el Perú, los cuales luego de décadas de ser gestionadas de forma irregular e ineficiente —agregando más deudas que laureles deportivos a sus estantes— encontraron una aparente solución en las medidas adoptadas por el Gobierno peruano desde el año 2012, con las que se buscaba estabilizar su situación económica.
En función a ello, se promulgó la “Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Futbolística en el Perú” (Ley 29862, que deroga el Decreto de Urgencia Nro. 010-2012 sobre Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportiva del Fútbol) y su Ley Complementaria (Ley 30064), mediante las cuales el Gobierno fomentó el sometimiento de los Clubes de Fútbol Profesional a un concurso especial que presentó, entre otras, dos importantes modificaciones en contraste con el procedimiento concursal ordinario, normado por la Ley Concursal Peruana (Ley 27809).
En primer lugar, las normas de apoyo a la actividad deportiva procuraron perseguir únicamente la posibilidad del reflotamiento económico de la sociedad deportiva y, así, priorizar la reestructuración patrimonial de la misma, sin prever su extinción, salvo en el caso que la Junta de Acreedores no apruebe el plan de reestructuración patrimonial presentado por el Administrador designado por dicha Junta, contrario al procedimiento concursal ordinario que prevé la disolución y liquidación de la sociedad sometida a concurso como opción adicional a los acreedores.
En segundo lugar, se prohibió de participar en el régimen de administración a las personas naturales o jurídicas vinculadas al deudor y acreedor, generando que todos aquellos que originaron la situación de insolvencia de la institución deportiva no participen en cargos directivos dentro del procedimiento concursal, incluyendo a todos aquellos que tuvieron una relación laboral con el ente deportivo.
La nueva normativa se diferencia del procedimiento concursal ordinario, en el que la Junta de Acreedores puede elegir entre: (i) Continuar con el mismo sistema administrativo antes del acogimiento al concurso; (ii) La administración del deudor por un Administrador debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa; o, (iii) Un sistema de administración mixta que mantenga en todo o en parte la administración del deudor.
Estos cambios gestaron que la administración concursal deportiva no nazca con los estigmas de generaciones anteriores, sino que se cree una nueva oportunidad para que los clubes deportivos puedan seguir en el mercado, mediando la dirección de personas debidamente capacitadas en la gestión de empresas en crisis.
Sin perjuicio de analizar las conclusiones respecto a los resultados obtenidos por cada Club Profesional de Fútbol sometido a este concurso especial en otra oportunidad, es importante señalar que las modificaciones introducidas por dichos cuerpos legales no hacen más que traer a colación las verdaderas necesidades de los Clubes Deportivos, que ruegan por una adecuada gestión administrativa que posibilite en un mediano plazo la posibilidad de pago de acreencias.
Dentro de este contexto, debemos entender la importancia del Administrador designado por la Junta de Acreedores, ya que -sobre todo en el ámbito deportivo- este será el encargado de generar un Plan de Reestructuración que sea atractivo para los acreedores, quienes deberán creer en la viabilidad del proyecto y que, a su vez, genere el pago de las acreencias a fin de satisfacer en forma equitativa a todos los acreedores con créditos reconocidos en el concurso.
En efecto, dicha gestión administrativa, que puede recaer sobre una persona natural o una jurídica, exige que se forme un conjunto de conocimientos orientados principalmente a la negociación, levantamiento de recursos financieros, reorganizaciones societarias y laborales, planes de exposición de marcas, protección de la propiedad intelectual, planeamiento tributario entre otros, que puedan inducir el levantamiento de la empresa en crisis, todo dentro del contexto cambiante y muchas veces circunstancial de la sociedad deportiva peruana en la que, en la mayoría de los casos, los logros administrativos se ven reflejados en el éxito deportivo.
Los esfuerzos del Gobierno peruano por evitar la extinción de las entidades deportivas más representativas del país sólo se verán plasmados en la realidad en cuanto la administración designada por Junta de Acreedores reconozca en si misma que la especialización concursal en la administración de clubes deportivos no debe implicar sólo un conocimiento de la normativa concursal aplicable, sino debe abarcar un entendimiento sectorial amplio.
Así, la especialización en la gestión de empresas en crisis, entre ellas las entidades deportivas, es una necesidad a explotarse dentro del mercado, que exige una preparación especial y, por tanto, grupos empresariales interesados en brindar servicios educativos orientados a dicha rama, o en su defecto, que puedan brindar un servicio idóneo de gestión que cubra dicha carencia.
El fin de todo ello es obtener un verdadero caso de éxito de reestructuración deportiva y, sobre todo, que éste sirva para confiar en que el sistema concursal no es una vía rápida para la liquidación de las sociedades, sino que, en cambio, puede generar un nuevo futuro para las empresas en crisis y sirva como un instrumento de gestión que logre superar dicha situación.
* José Garaycochea es abogado de la U. Católica San Pablo (Perú), ha seguido diversos programas de postítulo en el área de las finanzas, el último de los cuales fue un curso de especialización en protección de datos personales, en la Universidad del Pacífico. Ejerce principalmente en derecho concursal y es asociado del estudio OMC Abogados & Consultores.
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