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jueves, 21 de noviembre de 2024

estudios jurídicos

Investigación de abogados de Echecopar II: la visión de la Procuraduría

Silvana Carrión Ordinola, Procuradora Ad Hoc del caso Lava Jato, responde a algunos de los argumentos planteados producto de la investigación de dos abogados de Estudio Echecopar por colusión agravada.

- 12 agosto, 2022

Hace algunas semanas se publicó en Idealex.press, la primera parte de una nota sobre los argumentos jurídicos usados por la justicia peruana en la investigación a Jorge Danós, socio de la firma peruana Estudio Echecopar, y la asociada —actualmente Of Counsel— de la firma Ana Sofía Reyna por colusión agravada y la incorporación reciente, el 5 de julio de 2022, del estudio jurídico como tercero civil responsable en el caso.

En tal nota se consultó la visión de especialistas en el mercado jurídico, académicos del derecho procesal penal, abogados de otros estudios y miembros de Estudio Echecopar.

En esta segunda parte, Idealex.press conversó con Silvana Carrión Ordinola, Procuradora Ad Hoc para el caso Lava Jato, sobre los argumentos planteados por los abogados entrevistados en la nota anterior.

Procuradora Ad Hoc del caso Lava JatoSilvana Carrión Ordinola. Imagen: Gobierno de Perú

«Lo primero que hay que dejar en claro es que Proinversión contrata a Estudio Echecopar y los dos abogados actúan por encargo de la firma», dice la Procuradora y reconoce que existe una discusión sobre si los asesores externos —personas naturales o jurídicas— contratados por una entidad pública pueden ser calificados como funcionario público.

«En materia administrativa probablemente está delimitado lo que se considera como funcionario público, pero eso es para temas administrativos que es adonde creo se está yendo la defensa de Echecopar. Para efectos penales, el código Penal señala quiénes pueden tener esta clasificación. Y conforme a lo que la Fiscalía ha analizado, se habrían insertado en la estructura de Proinversión como sus asesores para emitir una opinión legal a favor de la descalificación del consorcio competidor y por el patrimonio estatal con el que fueron pagados por tal asesoría, entonces se considera que ellos tienen esta calidad de funcionarios públicos.», añade.

Actualmente, si Jorge Danós y Ana Sofía Reyna son funcionarios públicos es materia de un recurso de casación extraordinaria que será revisado por la Corte Suprema. La Procuradora comenta sobre el precedente que podría generar el caso: «Es una de las consideraciones que la defensa de los señores Danós y Reyna ha planteado como parte de la casación excepcional. Lo que quiero dejar en claro es que nosotros, como Procuraduría, consideramos que no todas las asesorías legales que se brindan a pedido del Estado pueden ser consideradas como parte de un hecho ilícito o puedan hacer que los abogados sean considerados como funcionaros públicos«.

En este caso específico, la tesis fiscal sería que ese informe fue hecho a pedido del organismo público Provinversión «para que sirviera de plataforma para descalificar al competidor y favorecer al consorcio donde se encuentra Odebrecht y Enagás». «Este informe no fue neutro ni independiente: lo que hizo el informe fue ponerse al servicio de un plan criminal diseñado desde las altas esferas, donde están vinculados figuras como Ollanta Humala y Nadine Heredia«, argumenta Silvana Carrión.

La naturaleza del informe

La Procuradora Ad Hoc para el caso Lava Jato sostiene que la Procuraduría ha aportado un informe de un experto administrativista nacional a la carpeta fiscal, en el cual se indica que la opinión de los estudios de abogados no fue una «opinión correcta», que «no se adecuaba a las bases» y que «se interpretó de una manera forzada para favorecer al consorcio competidor».

A pesar de ello, la Procuradora también se pone en el hipotético caso que la opinión del informe sea correcta. «Lo cierto es que así sea ese escenario en que el informe legal contiene una opinión que si estaría válidamente emitida, lo que ya hay en el caso son elementos que acusan de que ese informe forma parte de este pacto ilícito. Este informe han sido señalados por la Fiscalía como ‘contaminados’ por hechos ilícitos vinculados a corrupción, independiente de que la opinión de los abogados pueda ser correcta, estas opiniones estarían viciadas por actos de corrupción que finalmente la fiscalía así lo ha plantado en el proceso penal».

Asimismo, opina sobre el argumento de que el informe no era vinculante: «El informe fue la plataforma que usó Proinversión para descalificar al otro competidor. Si bien es cierto que no hay una norma legal que diga que los informes de asesores externos no tienen que ser tomados en cuenta de forma obligatoria, lo que dice la Fiscalía es que el informe específico no es un hecho aislado, sino que finalmente se hizo por un propósito específico y era para ayudar a Proinversión a que tomara una decisión sobre la descalificación del consorcio competidor».

Respecto de la validación hecha por la Corte Superior de Lima y el Tribunal Constitucional del informe, la Procuradora argumenta que la validez del documento no fueron el asunto por los que el caso fue llevado a tales instancias: «Esa demanda de amparo jamás fue presentada preguntando si el informe de Echecopar fue válido o no válido; esa es una interpretación que hace el estudio en su defensa, pero en realidad la demanda de amparo fue presentada por el consorcio competidor y no por la cuestión específica sobre si los informes eran legales o no».

«La demanda original la presenta el consocio competidor, argumentando que había sido descalificado de manera incorrecta por parte del comité de Proinversión y quería que se revirtiera la situación ante la violación de sus derechos. En primera instancia el juzgado le reconoce al consorcio que efectivamente fue descalificado de manera incorrecta, pero por lo avanzado de la concesión, la firma del contrato y otras cosas, ya no podía retrotraerse al momento antes de la violación del derecho. No hay un pronunciamiento expreso sobre si el informe legal de Echecopar estuvo bien o mal dado, porque no existe esa decisión judicial», añade Carrión.

«No podemos generalizar que todas las opiniones legales hechas por asesores externos contratados por entidades públicas finalmente van a ser investigadas y creo que lo quieren llevar por ese lado cuando en realidad eso no es correcto. Dependerá de cada caso, como en éste donde hay elementos que hacen sospechar que esa asesoría legal formó parte un pacto ilícito», concluye la Procuradora Ad Hoc del caso Lava Jato.

 
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