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viernes, 22 de noviembre de 2024

columnas opinión

La cuestionada potestad de la Corte Suprema: Investidura de abogado

«Atenta contra la garantía constitucional de igualdad, pues mientras el título profesional del resto de carreras es otorgado directamente por las universidades, los egresados de la carrera de Derecho siguen teniendo que enviar antecedentes a la Corte Suprema de Justicia…»

Luis Patricio Ríos - 12 septiembre, 2018

investidura de abogadoLuis Patricio Ríos Muñoz
Luis Patricio Ríos Muñoz

Hace un par de días recibí un mensaje de una colaboradora, donde me contaba que la Corte Suprema le había asignado una fecha de juramento e investidura del título de abogada.

Ella estaba algo apenada porque su padre no podría asistir a la ceremonia, por la breve anticipación del aviso de la fecha. Su familia vive en la Segunda Región y ella estudió en la Primera, por lo que asistir a la ceremonia les significa tener que trasladarse aproximadamente 1.800 kilómetros a la capital del país.

La noticia de su investidura me alegró, por supuesto, pero me hizo retomar la reflexión y opinión dada a El Mercurio Legal en el mes de abril de este año, sobre la conveniencia o no de que en nuestro país sea la Corte Suprema, en representación del Estado de Chile, la que invista del título profesional a quienes han obtenido el grado de licenciados en ciencias jurídicas en las diversas universidades a lo largo del país.

Para entender esta tradición, debemos revisar la historia, que nos lleva a los tiempos de la tradición castellana (sí, del Reino de Castilla) que fue recogida por el Derecho Indiano. Específicamente fue la Ordenanza de fecha 13 de febrero de 1495 del Reino de Castilla, en la que los reyes católicos ordenaban: “… Que ninguno sea ni pueda ser Avogado en nuestro Consejo, ni en nuestra Corte ni cancillería, ni ante las Justicias de nuestros Reynos, sin que primeramente sea examinado y aprobado por los de nuestro Consejo y Oidores de las nuestras audiencias y por las dichas justicias, y escrito en la Matrícula de Avogados…”.

Esta normativa fue reproducida en la Recopilación de Leyes de Indias, bajo la siguiente fórmula: “… Ordenamos y mandamos, que ninguno sea ni pueda ser Avogado en nuestras Reales Audiencias de las Indias sin ser primeramente examinado por el Presidente y Oydores y escrito en la Matrícula de los Avogados, y qualquiere que lo contrario hiziere por la primera sea suspendido del oficio de Avogado por un año y pague cincuenta pesos para nuestra Cámara, y por la segunda fe doble la pena y por la tercera quede inhábil y no pueda usar la Avogacía…”.

Lo anterior debe entenderse en el marco de una época donde se pretendió limitar el número de abogados en las Indias Americanas, y en parte se justifica en tiempos de dominación hispánica.

Pero hace mucho tiempo ya que los pueblos americanos obtuvieron su independencia y se levantaron como Estados democráticos de Derecho: hoy no se justifica que el juramento e investidura del título de abogado siga siendo otorgado por el Estado.

De hecho, creemos que aquello atenta contra la garantía constitucional de igualdad consagrada, pues mientras el título profesional del resto de carreras son otorgadas directamente por las universidades donde se cursan tales estudios, los egresados de de Derecho siguen teniendo que enviar antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para que los evalúe y les fije una fecha para la ceremonia de investidura.

Puede intentar justificarse esta práctica proveniente de la monarquía de los Reyes Católicos del siglo XV, en motivos de control, estadística, tradición y hasta nostálgicos (incluso hay quienes señalan que podría ser la única oportunidad para que estos abogados provenientes de regiones visiten la Corte Suprema); pero son sólo eso, intentos de justificación de una práctica que debe ser desterrada, en aras de la consagración de la autonomía universitaria y de la igualdad de trato de estudiantes que con esfuerzo y tesón han cursado sus estudios de Derecho en zonas alejadas de la capital del país.

 

* Luis Patricio Ríos Muñoz es abogado, cursa un magíster en derecho procesal de la UNR (Argentina), y es profesor de de la Universidad de Tarapacá, Sede Iquique.

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