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viernes, 26 de abril de 2024

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Inundación de Los Molles y la Ley de Humedales Urbanos

“La Ley de Humedales Urbanos dispone la dictación de un reglamento, que debe ser expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Obras Públicas, donde se definirán los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, cuyo plazo de emisión debería concretarse durante el mes de julio del presente año”.

Yeny Silva Barría - 7 julio, 2020

Yeny Silva Barría

Las lluvias registradas los últimos días han sido una luz de esperanza para Chile, dado que uno de sus principales problemas ambientales y sociales es la escasez hídrica; sin  embargo, también ha dejado al descubierto situaciones lamentables —que no son nuevas— como el relleno y construcción sobre humedales.

Ejemplo de lo anterior es lo sucedido en un complejo habitacional en la localidad de Los Molles, región de Valparaíso, el cual fue construido en el sector donde originalmente se encontraba el Humedal Estuario Los Molles y el estero Los Coiles.

En Chile la ciudadanía ha relevado la importancia de los humedales desde hace ya largos años, marcando un hito lo acontecido el 2004 en el humedal del río Cruces en Valdivia, ante el desastre ambiental causado por la planta de celulosa CELCO, que provocó la muerte de cientos de cisnes de cuello negro.

Los humedales son importantes por sus funciones ecosistémicas, denominados por algunos como los “riñones” de la tierra por su capacidad de filtración y absorción de ciertos contaminantes dentro de los ciclos químicos e hidrológicos, siendo, además, importantes receptores de aguas artificiales o naturales —como sucede en el caso de las aguas lluvias—, protectores ante crecidas e inundaciones, relevantes para la recarga de acuíferos, importantes para la conservación de la biodiversidad, sin olvidar su valor patrimonial, cultural, recreacional y turístico.

En Chile la protección de humedales se encuentra regulada a través de dos sistemas; por una parte, aquel referido a humedales que se encuentran protegidos bajo los parámetros de la Convención de Ramsar; y por otra, aquella relativa a los humedales urbanos, los cuales son el objeto de protección de la Ley N° 21.202 que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos —Ley de Humedales Urbanos—.

La afectación de humedales por el desarrollo de proyectos inmobiliarios no es un tema nuevo y fue una de las razones que impulsaron la dictación de la Ley N° 21.202. Para entonces, se dejó constancia en la moción parlamentaria a través de la cual se ingresó el proyecto de esta ley en el año 2017, señalando precisamente, como una de las principales amenazas para la protección de humedales urbanos al sector inmobiliario, el cual, a través del relleno, drenaje y secado de los humedales busca aumentar las hectáreas de terreno disponibles.

El 23 de enero del 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.202, que tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio correspondiente, considerando humedales urbanos “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

Por otra parte, el artículo 2° de la Ley de Humedales Urbanos dispone la dictación de un reglamento, que debe ser expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y suscrito por el Ministro de Obras Públicas, donde se definirán los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, cuyo plazo de emisión, de acuerdo al artículo transitorio de la Ley N° 21.202, debería concretarse durante el mes de julio del presente año.

Para lograr su objetivo, la Ley de Humedales Urbanos establece un mecanismo para el reconocimiento y declaratoria de la calidad de humedales urbanos, lo cual queda a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, quien puede realizar dicha labor de oficio o a solicitud del municipio respectivo y cuyo procedimiento queda entregado a lo que disponga el reglamento referido en el artículo 2° de esta ley.

Además, la Ley de Humedales Urbanos introduce diversas modificaciones al artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, destacándose el establecimiento de nueva tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de la inclusión de un literal s) al artículo 10 de la referida ley, el cual dispone como causal de ingreso obligatorio al SEIA: “la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”.

Asimismo, la Ley de Humedales Urbanos también introduce modificaciones en el DFL N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destacándose la incorporación de un nuevo inciso tercero en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, disponiendo que: “Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos”.

De esta forma, es de esperarse que la aplicación práctica de la Ley N° 21.202 constituya un punto de inflexión en la protección de humedales urbanos y que escenas como la de Los Molles no se vuelvan a repetir.

* Yeny Silva Barría es abogada, especialista en derecho ambiental y trabaja en el Servicio de Evaluación Ambiental.

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