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martes, 23 de abril de 2024

internacional

TC alemán reconoce legalmente opción de tercer sexo

Aunque falta la decisión legislativa, la Corte Constitucional Federal de ese país resolvió la incompatibilidad de dos normativas, donde una de ellas impide la inscripción en la partida de nacimiento de una persona como “intersexual”, mientras que la otra busca proteger el derecho general a la personalidad y evitar la discriminación basada en el género.

- 11 enero, 2018

tercer sexoDritte Op
Nicola Z.

La respuesta negativa ante una solicitud de modificación en una partida de nacimiento desde el género “femenino” a “inter/diversa” o, en su defecto, “diversa”, llevó al Primer Senado de la Corte Constitucional Federal alemana a determinar que las disposiciones de la Ley sobre el estado civil de las personas (Personenstandsgesetz – PStG) son incompatibles con los requisitos de la Ley Básica (Grundgesetz – GG), en la medida que el § 22 (3) de la primera normativa no prevé una tercera opción, solo contempla la combinación femenino/masculino, mientras que la segunda busca proteger el derecho general a la personalidad (artículo 2 (1) junto con el artículo 1 (1) GG) y evitar la discriminación basada en el género (artículo 3 (3) primera oración GG), que fue lo reclamado por el demandante.

Esto ocurrió luego que una resolución del registro civil negara la petición justificándose en que legalmente no existe esta calificación, y que en el caso de no poder identificarse el género la única solución es no registrar el sexo (§ 21 (1) no 3, § 22 (3) PStG) dejando en blanco esa casilla, posibilidad existente en Alemania desde 2013.

Según comentó al diario español El País Mortiz Schmitz, portavoz de la organización Dritte Option, a cargo de llevar este caso a los tribunales hace 3 años, “antes, las personas que no encajaban en la definición binaria se les asignaba una categoría de los que no tienen sexo. Esta es una decisión muy importante”.

Previo a esta instancia la solicitud había sido rechazada, al igual que su consiguiente reclamo, por el juzgado local o Amtsgericht, como se llaman en alemán los tribunales de primera instancia.

Tras esta sucesión de negativas la situación llegó al órgano constitucional, el que además de entregar esta sentencia, de carácter inapelable, dio plazo al legislador hasta el próximo 31 de diciembre para promulgar nuevas disposiciones en esta materia.

De acuerdo a lo publicado por diversos medios internacionales, de aprobarse esta iniciativa Alemania se convertiría en el segundo país de Europa, después de Malta, en autorizar la opción de un tercer género, lo que incidiría en la inclusión en los más variados documentos administrativos de una referencia como “inter”, “varios” o cualquier otra “designación positiva de sexo”.

Mientras esto no se defina, el tribunal señala que no se podrá obligar a identificarse como hombre o mujer a las personas “intersexuales”, es decir, con características anatómicas, hormonales o cromosómicas de ambos —como ocurrió en este caso—.

Algunas cifras sobre el tercer sexo

A la fecha hay unos pocos países en el mundo que contemplan esta opción, como Australia, Nueva Zelanda, India, Bangladesh y Nepal, además de algunas jurisdicciones de Estados Unidos, como son California, Nueva York, Ohio y Oregon.

La propia sentencia del TC alemán asegura que, según diversas fuentes, en el país podría haber unas 160.000 personas intersexuales, lo que equivale a una de cada 500, a lo que se suman los cálculos de las Naciones Unidas, que según indica el diario El País de España, serían de entre 0,05% y 1,7% de la población mundial.

Lo que dijo la Corte Constitucional

tercer sexoDritte Option

De la argumentación del TC alemán, a continuación extractamos párrafos que consideramos de gran interés.

– El derecho general de la personalidad también protege la identidad de género, que regularmente en un elemento constitutivo de la personalidad. La asignación de género es de suma importancia para la identidad del individuo y, por lo general, juega un papel clave en la autoconcepción de las personas y en la forma en que esta es percibida por los otros. La identidad de género de aquellos a quienes no se les puede asignar un género ni femenino ni masculino también está protegida bajo este derecho.

– La actual ley civil interfiere con este derecho, ya que solicita una entrada de género, pero no permite que el demandante, que de manera permanente no se identifica ni con femenino ni masculino, cuente con una alternativa que corresponda a su identidad de género. Incluso, si esta persona eligiera una opción “sin respuesta”, aquello no reflejaría que el demandante se identifica como alguien sin género, sino que el suyo va más allá de lo femenino o masculino.

– Esto último atenta contra el desarrollo de la autodeterminación y la protección de la personalidad individual. Además, no se trata de un problema marginal, sino que es la “posición de una persona dentro del sistema legal”, como lo establece la ley. Ya que esta normativa define los aspectos legales relevantes de la identidad de una persona, negar este reconocimiento individual de su identidad de género es en sí misma una amenaza al desarrollo de su autodeterminación.

– La interferencia con los derechos fundamentales no está justificada por el derecho constitucional. La Ley Básica no exige que el estado civil sea, en términos de género, exclusivamente binario. Tampoco requiere que el género se regule como parte del estado civil ni se opone al reconocimiento de una tercera identidad de género más allá de hombre y mujer.

– Los intereses de terceros no pueden justificar que la actual ley civil no ofrezca una opción de tercer género. La mera posibilidad de agregar otro género no obliga a nadie a definirse según este.

– En un sistema regulatorio que requiere información sobre el género, las opciones existentes para que las personas con variaciones en el desarrollo de este se registren como hombre, mujer o sin respuesta deben ser preservadas.

– Las cargas burocráticas o financieras adicionales o los intereses organizacionales del Estado no pueden justificar la denegación de una tercera opción. Un esfuerzo adicional deberá ser aceptado; sin embargo, el derecho general a la personalidad no garantiza un reclamo para la entrada de asuntos aleatorios relacionados con la identidad de género como una información del estado civil.

– Incluso más, de permitir un registro positivo para un tercer género con la estandarización de una nueva designación no deriva en ninguna dificultad de definición que ya no exista bajo la actual ley. En el caso de que se permita una mayor opción de género positiva, los asuntos que deben ser clarificados son los mismos que ya surgieron cuando se optó por una respuesta de no definir el género, que es posible bajo la actual situación legal.

En conclusión

En definitiva, se debería proteger a las personas en desventaja, que no son hombre ni mujer, precisamente por su género, dado que no pueden, a diferencia de los hombres y las mujeres, ser registrados de acuerdo a su género.

Debido a la infracción a la Constitución, el § 21(1) no. 3 en conjunto con § 22(3) PStG, son declarados incompatibles con la Ley Básica porque la legislatura tiene diversas opciones para corregir estas violaciones.

Por ejemplo, podría entregar información sobre género en el estado civil.

Alternativamente, podría crear la posibilidad a las personas a las que les concierne este tema elegir otra designación positiva de un género que no es ni femenino ni masculino.

En este sentido, la legislatura no está limitada a elegir una de las designaciones presentadas por el demandante en los procesos ante las cortes regulares.

 
Encuentra más información en www.bundesverfassungsgericht.de.

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