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jueves, 28 de marzo de 2024

internacional

Reacciones en Latinoamérica al Special 301 Report, del Departamento de Comercio de Estados Unidos

Expertos de Chile, Colombia y Perú opinan sobre el informe correspondiente a 2018 y la posición que ocuparon sus respectivos países en el listado que analiza el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el mundo.

- 3 julio, 2018

César Contreras Manzor

El Departamento de Comercio del Gobierno de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) publica todos los años el informe “Special 301 Report”, en el que evalúa y clasifica a todos los países del mundo acorde al grado de protección de los derechos de propiedad intelectual.

La USTR estima que las industrias con uso de propiedad intelectual representan el 30% del total del trabajo en Estados Unidos, afectando directa e indirectamente 45,5 millones de empleos.

De acuerdo a información oficial, el informe busca llamar la atención sobre las barreras comerciales y las relaciones con otros países que abren sus mercados a productos de EE.UU. relativos a propiedad intelectual, lo que les permite “proteger los empleos, crear oportunidades de crecimiento laboral y promover el comercio libre”, según indican en su sitio web.

El reporte cuenta con 2 categorías principales, establecidas en función de la gravedad de la situación de cada país respecto de la materia, conforme a la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974.

La categoría más grave se denomina Priority Watch List. En ella se enumeran los países que tienen serias deficiencias en materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial. La segunda categoría, se denomina “Watch list”, donde se mencionan los países en los que las garantías de protección son consideradas insuficientes.

Listado de países en el Special 301- año 2018

Opinión Latinoamericana

Para Valeria Taborga Bruzzone, socia del estudio jurídico chileno Cáceres & Nash Abogados, el informe es interno de Estados Unidos y desde el punto de vista legal no tiene incidencia internacional, “en materia de PI Chile cumple con el estándar pues sólo se obliga con EE. UU. a través del Tratado de Libre Comercio del 2000”.

Valeria Taborga Bruzzone

Socia del estudio jurídico Cáceres & Nash Abogados

Para la abogada, el “special 301” busca tratar de subir el nivel de protección, pero cree que Chile tiene un nivel alto de cumplimiento y sanciones duras. La finalidad del informe es investigar políticas y prácticas que ellos consideran como insuficientes; Chile siempre la ha considerado como interna de EE.UU. por eso el gobierno no ha salido a descargarse ante el USTR”. No obstante, reconoce la vitrina como importante.

La especialista señala 4 puntos por los cuales Chile aparece en el listado: primero, tener una norma específica al delito sobre las señales satelitales y decodificadores; segundo, endurecer controles y obras protegidas de derechos de autor; tercero, normas eficientes y sanciones duras a las patentes farmacéuticas; y, por último, cumplir el convenio UPOV 91, acuerdo internacional en variedades de vegetales que el Congreso aún no ratifica.

Juanita Pérez Botero, asociada senior del estudio jurídico colombiano Gómez-Pinzón Abogados, cree que el reporte Special 301 no ha tenido en cuenta los avances y gestiones que Colombia ha venido adelantando en materia de propiedad intelectual, más específicamente en derechos de autor.

Asociada Senior del estudio jurídico Gómez-Pinzón AbogadosJuanita Pérez Botero

asociada senior del estudio jurídico Gómez-Pinzón Abogados

Argumenta que “el proyecto de Ley No. 206 de 2018, mediante el cual se reforma la Ley 23 de 1982, modificó entre otras cosas, el plazo de protección de las obras literarias y artísticas cuando el titular es una persona jurídica. Antes del proyecto de Ley, el término de protección era de 50 años y ahora, con el cambio se aumentó a 70 años, ajustándose a los estándares internacionales”.

Adicionalmente, comenta que “se introdujo varias disposiciones relativas al derecho de autor en internet, dentro de las cuales se puede encontrar un artículo que reguló lo concerniente a la responsabilidad por violar medidas tecnológicas creadas para proteger los derechos de autor en internet. Este cambio, resulta de gran importancia, toda vez que le otorga herramientas a los autores y/o titulares de derechos patrimoniales para ejercer sus derechos en el ámbito digital, algo que antes resultaba bastante difícil”.

Por último, dice la abogada, “otro cambio importante introducido por el proyecto de Ley No. 206 de 2018, es que le dio la facultad al juez en casos de infracciones al derecho de autor, de ordenar la destrucción de las mercancías ilegales y de los mecanismos utilizados en su creación”.

Concluye que, con esta nueva Ley, próxima a ser promulgada, junto a las funciones jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, “vamos a estar en la capacidad de proteger los derechos de los autores en Internet y, además, estaríamos cumplimiento con lo acordado en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos”.

Para Piero Calderón Oliva, socio del estudio jurídico peruano Muñiz, “el informe de este año respecto de Perú, es el que nos tiene acostumbrado; siempre hemos estado en la watch list que es donde nos corresponde estar porque no obstante los niveles son buenos hay muchas cosas que mejorar en piratería principalmente”.

Piero Calderón Oliva

Socio del estudio jurídico Muñiz

“El informe de 2018 pide a Perú que mejore sus problemas de piratería en todos los sectores, pues tiene estándares bajo a los niveles internacionales; por ejemplo, que tipifique el registro de películas que se viralizan en idioma español grabadas en cine”, dice el abogado.

En opinión de Calderón, la solución no debe ser sólo represiva, sino que debe ir acompañada de campañas educativas —de envergadura, para generar cambios de conducta de ciudadanos— y de una modificación de las medidas de protección de las fronteras país, que permita registrar marcas y derechos de autor en las aduanas.

“Para que no haya demanda de estos productos, los ciudadanos deben respetar y valorar la propiedad intelectual, y para eso debemos incentivarla” dice el especialista, quien relaciona la no información de los efectos negativos con la falta de sanción y evasión de impuestos, e incluso la vincula al contrabando y a la trata de personas.

Para él, la propiedad intelectual “permite que los creadores se sientan protegidos y genera un círculo virtuoso”. A su entender, más eficiente que hacer operativos en mercados negros —como “Polvos Azules”, “El Hueco” y otros— es fortalecer el trabajo de frontera, labor que se estaría llevando a cabo, pero con conflictos de competencia entre las autoridades de Indecopi y Aduanas.

“Los piratas encontraron una zona gris, trayendo productos genéricos en bruto. Los fabrican igual al original, pero sin marca. El producto lo importan bien, Aduana no puede incautarlo, porque no tiene marca y paga impuestos e Indecopi no lo puede prohibir”, explica. De este modo, traen productos en crudo y le van poniendo las marcas dependiendo la demanda, haciendo muy difícil que los detecten. “El mercado peruano está inundado de estos productos, que perjudican el producto nacional y ahí la autoridad aún no responde”.

No obstante, Perú estaría adelantado en términos normativos, pues fue de los primeros países en tener un fiscal en propiedad intelectual, policía y juzgados especializados. Salvo “detalles” por completar, Calderón estima que la legislación peruana está acorde a los tratados internacionales y que el Indecopi es una autoridad administrativa fuerte. “Siempre habrá piratería; el tema es cómo los países la enfrentan y bajan a un marco saludable”, concluye.

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