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jueves, 18 de abril de 2024

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Chile: entró en vigencia la ley de pago a 30 días

La norma regula el incumplimiento, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define las cláusulas abusivas e incorpora el derecho a indemnización.

- 22 mayo, 2019

S. Martin

El 16 de mayo entró en vigencia en Chile la disposición legal (Ley 21.131) que establece que las facturas deben ser pagadas dentro de un plazo máximo de 30 días desde que son recibidas.

La ley es aplicable a cualquier tipo de empresa, sin importar tu tamaño ni facturación, pero no rige para operaciones comerciales fuera del país.

Dado que las compañías deberán adecuar sus procedimientos, la norma dispone que durante los primeros 24 meses desde su publicación, el plazo máximo para el pago será de 60 días, y a partir del 17 de enero del 2021, dicho plazo será de 30 días.

De acuerdo al sitio web www.gob.cl/leypago30dias, “la Ley de pago a 30 días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización”.

Los acuerdos en contrario

Si bien se trata de un buen anuncio para las empresas que tienen problemas de liquidez y cuya subsistencia muchas veces depende de que los pagos de los bienes y servicios que comercializan lleguen a tiempo para cumplir sus obligaciones, la ley establece que las partes pueden acordar la extensión de ese plazo.

¿Qué implicancias tiene ese acuerdo? Extender el plazo se deben cumplir con requisitos, como que conste por escrito, que sea suscrito por todas las partes involucradas y que acuerdo sea inscrito en el registro que llevará el Ministerio de Economía para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde su celebración.

Este Registro, que fue regulado mediante Decreto Supremo, establece un protocolo online, en que se deben señalar los principales aspectos del contrato: el comprador o beneficiario del servicio debe llenar un formulario y realizar algunas declaraciones juradas, tales como que los contratos no contienen cláusulas abusivas.

Otras materias

La nueva ley también regula los intereses por el no pago de las facturas. Además de los intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

La deuda morosa a proveedores, explica el sitio web oficial, será considerada “deuda financiera” en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

Además, se definió que el “incumplimiento sistemático” de los plazos dispuestos en la ley se considerará como una práctica de competencia desleal.

Los pagos del Estado

El Estado no quedó fuera de lo prescrito en la ley. Así, los organismos públicos dispondrán de un plazo de 30 días corridos para pagar sus obligaciones y se podrá “establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos”.

Asimismo, en el caso del sector público, en todo lo concerniente a intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad, la ley comenzará a surtir efectos en el plazo de un año desde la publicación en el Diario Oficial.

Dada la alta morosidad con sus proveedores, la ley explicitó que en el caso del sector de la Salud (Servicios de Salud y Cenabast, acrónimo de Central Nacional de Abastacimiento) y las Municipalidades, la vigencia se contabilizará de la siguiente manera: el plazo máximo de pago de 30 días corridos comenzará a regir en junio de 2021, para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño. Para el resto de las facturas, este plazo será aplicable a contar de junio de 2022.

Si quieres revisar la ley, haz clic en este enlace.

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