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La violencia obstétrica ya es considerada un ilícito
“Alharaca, loca, cuando quedaste embarazada no te quejaste”, son parte del maltrato verbal que relata un fotógrafo involucrado en el proyecto de entrevistas a víctimas de 6 países. Muchas veces las agresiones pasan más allá de lo oral o lo cultural; son físicas y derivan en daño permanente para la madre, su hijo, pudiendo llegar a la muerte.
4 marzo, 2020
-Sofía Martin
Salud con lupa se autodefine como una plataforma digital de periodismo colaborativo, dedicada a la salud pública en América Latina. Se formó a partir de alianzas entre periodistas latinoamericanos, medios de comunicación y profesionales de distintas disciplinas, como ilustradores, fotógrafos y médicos, todos interesados en mejorar la calidad de la información disponible.
Tras 6 meses de trabajo de profesionales que decidieron darle vida al proyecto, se acaba de lanzar un reportaje llamado «El parto robado«, una serie de entrevistas sobre violencia obstétrica, que fue publicado en el sitio web de la entidad, así como en distintos medios de los 6 países donde se llevó a cabo la investigación.
Periodistas de Argentina, Ecuador, Chile, México, Perú y Venezuela conversaron con mujeres y profesionales de la salud, reporteando cómo se atienden los nacimientos en esos territorios, normativas aplicables, qué procedimientos se imponen, qué información se ofrece a las gestantes y qué condiciones las hacen más vulnerables a este tipo de violencia.
Con una estética impecable, la investigación contempla testimonios y fotografías de apoyo para las entrevistas a 27 mujeres latinoamericanas que «fueron maltratadas y sometidas a prácticas médicas riesgosas y no consentidas durante sus partos en hospitales y clínicas».
La desinformación en asuntos relacionados con la salud se ha convertido en una «auténtica epidemia», destaca Salud con lupa, advirtiendo que sus consecuencias «son muchas veces fatales». Miguel González Márquez, profesional audiovisual y fotógrafo que trabajó con la periodista Mariel Lozada desde agosto de 2019 en la recopilación de casos en Chile, fue testigo del relato de una entrevistada a quien le sucedió exactamente aquello.
González se involucró en la materia desde el fotoperiodismo y uno de los temas que destaca es el trato a las mujeres: «Alharaca, loca, cuando quedaste embarazada no te quejaste». «Al final, cargan con una culpa que no tienen por qué y que se inicia con el maltrato en el parto. Una de las entrevistadas tiene una hija de 15 años y todavía duda de ser buena madre», dice.
«Las tratan muy mal, usan procedimientos antiquísimos y termina siendo una experiencia atroz, cuando debiera ser todo lo contrario», fue su percepción.
Mariel Lozada, periodista a quien acompañó Miguel González, cuenta que una de sus mejores amigas, también periodista, hizo su tesis sobre el tema en un master que cursaba sobre derechos humanos. Desde ahí surgió la idea, se hizo regional y terminaron organizándose por países.
Ambos profesionales destacan la falta de visibilización del problema y la relevancia de darlo a conocer, entendiendo que es un paso en el trabajo que debe hacerse para que esas conductas lleguen a erradicarse.
Desde el ángulo legal
«Aspectos constitucionales de la violencia obstétrica: análisis crítico» es el nombre de la memoria para la obtención del grado de licenciado que escribió Camila Lira Urzúa, de la Universidad de Chile, bajo la dirección del profesor Paulino Varas.
De acuerdo a la tesis de grado, la violencia obstétrica no sólo recae en la etapa de embarazo, parto y postparto de una mujer, sino que es posible evidenciarla a lo largo de todo su desarrollo sexual y reproductivo.
Lira menciona a la autora María de Bruyn, quien ha sostenido que “la edad no es una barrera para evitar la violencia: las niñas, las adolescentes y las mujeres adultas son todas afectadas y
sufren lesiones tanto físicas como psicológicas, y en casos extremos, la muerte”.
Manifestaciones de violencia obstétrica en la doctrina
Sin que sea un catálogo taxativo, la autora afirma que, fuera del período de embarazo, parto y postparto de una mujer, también constituyen actos de violencia obstétrica los siguientes:
a) no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas
b) negar información sobre diversos tratamientos anticonceptivos
c) negar el acceso a mecanismos anticonceptivos
d) oposición a la provisión de anticoncepción de emergencia o su impedimento
e) instalación de dispositivos anticonceptivos sin consentimiento
f) impedir servicios de aborto legal
g) maltratos físicos y psicológicos en procedimientos abortivos
h) esterilización forzada.
i) omisión de información sobre tratamientos alternativos frente a la etapa de climaterio y menopausia
j) utilización de tratamientos hormonales o no hormonales sin consentimiento
Derecho a la salud sexual y reproductiva
En su memoria de grado, Camila Lira explica que el término “salud sexual y reproductiva” no ha sido tratado ni por la legislación, ni por la doctrina constitucional chilena, y tampoco por la jurisprudencia [a esa fecha].
No obstante, dijo, se puede tener una primera aproximación al concepto gracias a la definición adoptada por
el Ministerio de Salud, en su «Manual de atención personalizada en el proceso reproductivo», que establece:
“La salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos la libertad para decidir procrear o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”.
Tratos crueles, inhumanos y degradantes
De acuerdo con el artículo 5 de la «Declaración Universal de Derechos Humanos», «nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes», dice Lira, quien agrega que los artículos 7 del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», y 16 de la «Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes» contienen disposiciones en la misma línea.
La atención que recibe una mujer en el ámbito de la salud sexual o reproductiva, muchas veces se ve alterada por conductas en las que predominan los malos tratos, agresiones verbales, psicológicas e incluso físicas, prosigue la autora. La mayoría de los estudios que se han efectuado sobre la materia, identificarían el momento del parto, como la situación en la que más se evidencian malos tratos hacia la mujer.
Los ejemplos van desde de muestras de insensibilidad frente al dolor, mantener silencio frente a las preguntas, la infantilización de la mujer que está por dar a luz, los insultos y comentarios humillantes, del tipo “Si te gustó, aguántatela”.
Experiencia comparada
Desde la página 87 puedes leer la descripción que Camila Lira hizo de las normativas vigentes a 2018 en Argentina, Venezuela y México, únicos países que en esa fecha tenían una regulación detallada sobre violencia
obstétrica, «mientras que en otras legislaciones se la suele asociar a la violencia de género».
Así, desde 2007 Venezuela es el primer país de Latinoamérica en definir legalmente esta conducta y en tipificarla como delito. «La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vino a reconocer el hecho de que la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, evidenciándose de esta manera, los efectos de la
discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad», escribió la autora.
Asimismo, en dicha ley se determina qué actos configuran el ilícito, imponiendo una sanción de multa, «debiendo asimismo, remitirse copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda».
A su vez, en Argentina, la primera regulación legal de la violencia obstétrica dentro de un marco jurídico fue una norma nacional, la “Ley de Parto Humanizado”, que se ocupa específicamente de este problema, aunque sin ofrecer una definición y que data de 2004.
«Esta ley tiene por finalidad el resguardo de los derechos de los padres e hijos durante el proceso de nacimiento, estableciendo para ello, una serie de garantías tanto para las mujeres embarazadas, como para el recién nacido, y sus respectivos padres. Posteriormente, en el año 2009, se promulgó la Ley Nº 26.485 o “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, se lee en la memoria de la abogada chilena.
Respecto de México, existiría legislación federal amplia y, a nivel local, serían 10 los estados que a 2018 habían incorporado definiciones de violencia obstétrica en sus respectivas leyes de acceso a una vida libre de violencia. Sin embargo, la autora previene que algunas de ellas establecen conductas taxativas, restringiendo la aplicabilidad de la violencia obstétrica a la definición precisa de actos y omisiones. Los estados mexicanos aludidos son Durango, Chiapas, Veracruz, Quintana Roo, San Luis de Potosí y Tamaulipas.