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miércoles, 17 de abril de 2024

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La Fiscalía General de España enfrenta al Covid-19 vía Decretos Emergencia

Teletrabajo, reorganización de las unidades, suspensión de visitas e inspecciones y una definición de servicios esenciales son parte de las dos instrucciones dictadas esta semana.

- 13 marzo, 2020

S.M.L.

Tras la resolución del martes 10 de marzo En España, hoy viernes 13 de marzo, la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García, emitió el Decreto Emergencia Covid-19, de acuerdo al cual se dictaron las siguientes instrucciones, “fruto de la colaboración y necesaria coordinación entre las diferentes instituciones con competencia en materia de Justicia; Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas”.

Servicios esenciales en Justicia

Bajo la premisa de que “el servicio público de Justicia exige la ineludible prestación de determinados servicios a los ciudadanos que han de quedar completamente garantizados”, el Decreto Emergencia de hoy define cuáles son servicios esenciales:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
4. Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios del art 52 del Código Civil e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5. Los servicios de guardia de detenidos e incidencias.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias urgentes e inaplazables, procedimientos de Derechos Fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos-contencioso electorales.
Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
11. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

A efectos de garantizar la prestación de los servicios esenciales —se lee en el decreto—, resulta necesario la determinación del personal mínimo que ha de atender tales servicios.

La comunicación cierra solicitando que cualquier incidencia sea reportada al correo fge.secretaria.unidadapoyo@fiscal.es

Las restricciones

Ya el martes 10 de marzo, la Fiscal General del Estado español, Dolores Delgado García, había dictado un primer decreto emitiendo instrucciones para asegurar “el cumplimiento del servicio público y de las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal”, así como proteger la salud de la ciudadanía y de los miembros de la carrera fiscal.

1. se deberán adoptar medidas de puesta en marcha de teletrabajo, de modo que se evite la concurrencia diaria de la totalidad de la plantilla en los diversos centros de trabajo con la finalidad de preservar la salud de sus componentes

2. se evitará en lo posible todos los desplazamientos, potenciando el uso de medios telemáticos, como videoconferencias. Se entiende por teletrabajo no sólo aquél que se pueda realizar por medios telemáticos, sino también el despacho ordinario de asuntos desde el domicilio particular

3. se suspenden temporalmente las visitas e inspecciones de fiscales a residencias de mayores, de personas con discapacidad, a centros penitenciarios, de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, u otras visitas de similar naturaleza en la medida en que no resulte absolutamente imprescindible

4. los fiscales jefes se abstendrán temporalmente de convocar juntas de Fiscalía u otro tipo de juntas o reuniones de similares características en tanto subsistan las circunstancias de riesgo actuales

5. se amplía esta previsión al alumnado en práctica en las respectivas Fiscalías y a la presencia de Fiscales a los cursos de formación, sin perjuicio de la comunicación que al efecto pueda emitir el Centro de Estudios Jurídicos

6. los fiscales jefes y superiores deberán adoptar criterios de organización cuando ocurran ausencias de fiscales:
– con patologías concurrentes o enfermedades crónicas
– en embarazo
– que hayan estado en contacto con personas enfermas por coronavirus
– que tengan hijos menores de edad o personas dependientes a su cargo

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