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jueves, 28 de marzo de 2024

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Chile a la espera del reconocimiento de identidad de género

Tras cinco años de tramitación, Chile se acerca al reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género. El proyecto presentado durante 2013 podría encontrarse en su fase final y espera ser votado en ambas cámaras.

- 8 agosto, 2018

Fernanda Robles

Luego de cuatro meses de discusión, la comisión mixta —instancia integrado por Diputados y Senadores, cuyo propósito es resolver las divergencias entre ambas cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley— despachó el proyecto que permite a Chile estar más cerca del reconocimiento y protección del Derecho a la Identidad de Género.

Dentro de las más de 200 indicaciones discutidas, se fijó un procedimiento que permitiría que menores de 14 años puedan modificar sus documentos legales. Al ser este último uno de los puntos más controversiales, que no cuenta con el respaldo del ejecutivo, los parlamentarios decidieron que esta indicación será votada por separado del resto de los acuerdos zanjados.

¿Qué queda esperar? Dentro de las próximas semanas, la comisión mixta deberá redactar un informe que será remitido a la cámara de Diputados y el Senado, quienes deberán votar la propuesta final. Una vez que este punto esté resuelto, la norma será enviada al Presidente de la República– quien podrá ejercer su derecho a veto para añadir, modificar o eliminar normativas descritas en la normativa–. En el caso de que no existan indicaciones al proyecto de ley, la propuesta sería promulgada, lo que daría inicio al proceso de redacción de los reglamentos que estipula.

Una vez que la ley entre en vigencia, habrá un plazo de 10 meses para incorporarla. Dentro de este periodo 6 meses serían destinados para dictar el reglamento y cuatro para capacitar a funcionarios del Registro Civil.

A continuación te presentamos los puntos claves que han marcado la discusión de este proyecto de ley.

Identidad de género como un derecho

La Comisión Mixta acordó que se entenderá como identidad de género “la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento”.

Además, se estableció el derecho a ser identificado conforme a esa identidad, lo que permitirá el reconocimiento y rectificación del nombre y sexo de una persona, sin la condición de que ésta deba someterse a algún tipo de intervención o tratamiento para modificar su apariencia.

También se aprobó un artículo que prohíbe la discriminación arbitraria en virtud de la identidad de género, así como la negación de prestaciones de salud debido a esta situación.

Cambio registral para menores de edad

Si bien fue uno de los puntos que generó más controversia durante la tramitación de esta ley, la comisión mixta decidió aprobar la indicación que permite que menores de edad puedan modificar sus documentos legales. Para este caso, puntualmente se fijó un requerimiento que determina que menores de 14 años puedan acceder a este procedimiento, siempre y cuando asistan acompañados de sus padres o representantes legales, quienes ejercerán la titularidad ante el tribunal de familia.

Debido a las distintas posturas que generó este punto, los parlamentarios acordaron votar por separado esta enmienda. De esta forma, si se rechaza en las cámaras, los menores de 14 no serían incluidos dentro de esta ley.

Se espera que el lunes 13 de agosto la comisión mixta redacte el informe que será votado en ambas cámara.

En España

Hace un mes, medios españoles consignaron que una mujer transexual había logrado que su nombre legal fuera Jesica Valdivia, recién ahora, a los 54 años. La noticia fue ampliamente replicada, pues para obtener su nuevo DNI no le fue exigido someterse a una operación de cambio de sexo ni haber recibido terapia hormonal.

De acuerdo al sitio web Confilegal.com, fue en 2007 cuando comenzó a regir la ley “que permitiría a los transexuales realizar un cambio registral de nombre y sexo en sus documentos de identidad, como en el DNI, sin que hubiera una operación genital y sin procedimiento judicial”.

Así, “basta con que la persona acredite que es transexual bajo un diagnóstico de un psiquiatra que certifique una distrofia de género y justifique haber llevado tratamiento médico, endocrinológico o quirúrgico al menos durante dos años”.

Sin embargo, la misma ley permitió que dichos tratamientos médicos no fueran un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral, cuando concurrieran razones de salud o edad.

A Jesica Valdivia, por su edad y algunos problemas de salud, no le era posible someterse a terapia hormonal, lo cual tampoco pudo hacer hace casi 30 años, por “trabas médicas y la falta de apoyo familiar”.

En una entrevista realizada en 2015 a la entonces egresada de Derecho Constanza Valdés, quien hizo sus estudios en la Universidad Diego Portales, ella destacó que Argentina ha sido un modelo a seguir en el tema de la transexualidad y que de su normativa —que comenzó a regir en 2013— se copiaron muchos antecedentes para crear el proyecto chileno, mencionando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo ha mencionado como un ejemplo a seguir en esta materia.

Lee entrevista realizada a Constanza Valdés en el sitio web de egresados de la UDP.

En Bolivia

Durante 2017, luego de que fuera promulgada la ley de Identidad de Género que garantiza el uso de nombre social en registros públicos de personas transexuales, colectivos LGBT sostuvieron que la norma les permitía acceder al matrimonio civil y a la adopción.

Ante ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) declaró inconstitucional una frase del artículo 11 de la ley de Identidad de Género que permitía a personas transexuales contraer matrimonio tras cambiar sus documentos oficiales, ya que según establecía la normativa, tras el cambio de identidad las personas podían “ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales; así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”. Sin embargo, para el TCP el derecho a una nueva identidad no tiene un alcance absoluto sino restringido al estricto ejercicio de su individualidad, el que está limitado por los derechos de terceros, especialmente si son niños y adolescentes.

Adicionalmente, el fallo señaló el artículo en cuestión era contrario al orden constitucional que establece el estatuto jurídico del matrimonio, esto es “el derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho, es reconocido únicamente entre un hombre y una mujer”, como se infiere de los artículos 63, 64 y 66 de la Carta Magna.

Además, declaró una serie de límites, como por ejemplo, el ejercicio de “competiciones deportivas u otras actividades basadas en las distinciones de género masculino-femenino que en definitiva se asientan en características físico biológicas”. También prohibió que hombres que hayan realizado el cambio de identidad ocupen lugares destinados a mujeres, mediante cuotas de paridad, en los procesos eleccionarios.

 
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