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Daniela Horvitz: «Hay resoluciones judiciales brutales»
La abogada chilena, especialista en derecho de familia, entrega su evaluación de materias clave, como visitas y alimentos y las decisiones de la autoridad durante el estado de excepción.
20 mayo, 2020
-Sofía Martin Leyton
El Colegio de Abogados de Chile emitió una declaración pública ante el anuncio de que, junto con la cuarentena obligatoria para la mayoría de las comunas que conforman el Gran Santiago, se suspendían los permisos de excepción para que se cumpliera el contacto entre padres e hijos que no viven en la misma residencia.
Daniela Horvitz, abogada especialista en derecho de familia, entregó su visión al respecto.
Respecto de la declaración del Colegio de Abogados, parte el problema cuando se decretó la primera cuarentena obligatoria, en que la Subsecretaria de Prevención del delito dijo que los regímenes de visita estaban suspendidos, en una infracción de la separación de poderes, porque evidentemente estos no se puede decretar por una autoridad de Gobierno, sino que es exclusivo y excluyente del Poder Judicial resolver cualquier conflicto al respecto.
Hay una confusión ahí entre el contenido del estado de excepción constitucional de catástrofe y las limitaciones a la movilidad, entre las cuales este decreto suspendía los regímenes de visita.
Se generó caos entre los padres, no sólo entre aquellos que están en conflicto, sino que también entre los que ni siquiera tienen regularizado y que no sabían cómo hacerlo para poder cumplir con los acuerdos a que han llegado sin que medien los tribunales.
Atendida la manifiesta molestia de las asociaciones de abogados de familia, del Colegio de Abogados y la Defensoría de la Niñez, a poco andar se estableció, dentro de los permisos de los salvoconductos, la autorización para cumplir estos regímenes comunicacionales.
Las resoluciones judiciales
El problema, dice Horvitz, no sólo se generó por las normas administrativas, sino también por las decisiones que se estaban tomando en los tribunales de familia.
— ¿Cuál ha sido la reacción de la justicia?
«Hemos visto una diversidad impresionante de criterios. En un primer momento, la mayoría de las resoluciones judiciales estuvieron por suspender los regímenes comunicacionales y reemplazarlos por su cumplimiento mediante videos o llamadas», cuenta, pero cuando los jueces comenzaron a ver que el confinamiento no iba a durar 7 días y que los abogados empezaron a recurrir explicando que se infringía la Convención de derechos del niño, la Convención Interamericana y las Guías y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambió un poco el criterio, en términos de establecer si el cumplimiento efectivamente es realmente un peligro para la salud del niño o de ese grupo familiar».
— Con qué te encontraste
«Las resoluciones han sido bastante brutales. Algunas suspenden las visitas «mientras dure la pandemia», con una indefinición absoluta… la pandemia puede durar años; otras han dicho «hasta que dure el período de excepción constitucional», que es hasta ahora el 28 de julio. Ni siquiera se refería necesariamente a las comunas que estaban en cuarentena en ese momento.
Y algunos otorgan una compensación para después: mientras no se pueda llevar a cabo presencialmente, una vez que se normalice la situación, se compensarán los días. Pero hay resoluciones que no dieron lugar a la solicitud para cuando termine el impedimento, porque no se dan los supuestos legales, esto es, sólo cuando el incumplimiento fuere culpa del padre custodio, entonces habría derecho a la compensación de días.
Como no es culpa del custodio la pandemia, no hay compensación, ignorando la aplicación racional de las convenciones internacionales, que son de rango constitucional, superiores a la ley, muchos de cuyos artículos están bastante obsoletos, porque son muy antiguas.
Hay un riesgo sanitario, no hay duda de ello. La regla general es que los regimenes comunicacionales se tienen que cumplir como están establecidos, sea por un acuerdo o por una sentencia judicial. Si alguna de las partes estima que el cumplimiento acarrea un riesgo para la salud del niño, de la familia o para la salud pública, tiene que alegarse y los únicos que pueden resolver al respecto son los tribunales de familia»
— Qué pasa con las pensiones alimenticias
«Lo primero es que la pandemia aumentó exponencialmente el problema económico que ya había provocado la crisis social de fines del año pasado. Ahora bien, con el término y suspensión de contratos de trabajo, resulta que hay mucha gente que recibe los alimentos por retención judicial. Y la norma tiene un vacío y es que no es tan claro si se puede retener desde el seguro de cesantía.
El otro problema grave es que por la situación sanitaria, haciendo lo correcto y aplicando bien la ley, los tribunales de familia no decretan arresto, porque el apremio del arresto se debe dejar sin efecto cuando sea tan gravoso que no sea recomendable su cumplimiento. De tener a alguien hoy día en esas condiciones es obviamente desproporcionado».
— ¿Qué soluciones podría haber?
«Hay un proyecto de ley, en discusión, para incorporar a los deudores alimenticios en el boletín comercial: Es un proyecto absolutamente insuficiente, pobre y no resuelve para nada, el fondo del asunto, pero es una excelente oportunidad para discutir herramientas mucho más útiles, que están probadas y que han dado resultado en otra jurisdicciones.
Por ejemplo, en Uruguay hay un registro especial y se les prohíbe a los bancos otorgarles créditos de consumo, hipotecarios o entregarles tarjetas de crédito. Esa prohibición para el ente financiero me parece mucho más útil».
En Brasil se le permite al tribunal, frente a una deuda liquidada, retener esos fondos desde la cuenta corriente o la tarjeta de crédito. Es una medida similar al embargo».
Los eventos que deberías revisar
– Este 20 de Mayo: sustraccción internacional
– Colegio de Abogados de San Isidro ya tiene más de 100 personas.
– Organización de abogados de Londres: ciclo de 3 charlas
Se expuso por distintas jurisdcciones cuál ha sido el movimiento en cada una de ellas: cuál es el estado de funcionamiento de los tribunales y qué ha estado pasando en materias de familia, desde sustracción de menores hasta debido proceso y audiencias por Zoom. Ver Parte 2.