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viernes, 29 de marzo de 2024

internacional

Buenas prácticas para tomar declaraciones a víctimas de violencia de género

El instructivo da a conocer acciones que potencian una adecuada atención por parte del sistema jurídico penal y garantizan la seguridad de las afectadas incluso antes de denunciar.

- 19 noviembre, 2018

S. Martin

Este mes, el Consejo General del Poder Judicial español lanzó una “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género” —elaborada por un grupo de expertos, compuesto en su mayoría por jueces— dentro de lo que se ha denominado Justicia Informacional.

Las ideas básicas iniciales de la guía son:
1. La información a las víctimas acerca de cuáles son sus derechos es pieza esencial y básica para que la víctima pueda:
a) Pedir una orden de protección con el paquete de medidas para que la víctima sepa que tiene derecho a instar, no solo durante la fase de instrucción, tales como: una orden de alejamiento para ella, sus familiares y personas que designe; una prohibición de comunicación; medidas civiles y en qué consisten, si la víctima desea iniciar el procedimiento civil de separación o divorcio
b) Pedir la imposición de una pulsera electrónica de localización al denunciado si va a quedar en libertad, para garantizar el control
policial que evite su acercamiento
c) Dar su dirección de correo electrónico para que le notifiquen las resoluciones
d) Las ayudas sociales a las que pueda tener derecho
e) La atención psicológica que pueda recibir
f) Derecho a la asistencia letrada gratuita
g) Derechos económicos y ayudas que puede recibir
h) Protección en el orden laboral
i) Atención debida a los hijos que también son víctimas del maltrato

Victimización secundaria

De acuerdo al texto, la victimización secundaria son las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, porque una atención indebida “supone perpetuar los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos derivados de la primera victimización”.

“Si no atendemos bien a las víctimas, no sólo perpetuamos ese maltrato recibido, sino que lo incrementamos, al dejar de confiar las víctimas en la única salida que le quedaba, y que era la de denunciar lo que estaba sufriendo”.

Se trataría de un “choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades”.

El objeto de la guía es asegurarse de que las víctimas no se las haga a sentir culpables, por la idea de que han hecho algo mal, llegando hasta justificando el maltrato.

Se ha detectado que el clima y situación en la que llegan al momento de denunciar ante la policía o la justicia les hace sentirse indefensas y propensas a que puedan recibir más daño si no se le da la atención debida y un buen trato institucional, porque, de lo contrario, podrían quedar “condenadas” a no confiar más en el sistema, lo que resulte en que se nieguen a declarar o incluso lleguen a “proteger” al denunciado.

Se hace énfasis en que la víctima no entre en un “peregrinaje judicial”: “No podemos consentir que enviemos a las víctimas de un punto judicial a otro ‘peregrinando’ su declaración y poniéndole obstáculos en lugar de facilitarle lo que quiere, que no es otra cosa que protección y atención”.

Maltrato institucional

Otro de los puntos es que las víctimas llegan a la policía y a la Justicia con ansiedad provocada por lo que han sufrido, por lo que la guía insta a tomar medidas de buen trato y atención que les reduzca el nivel de ansiedad en vez de incrementarla con “maltrato institucional”.

“Se ha llegado a hablar de una Justicia Interpersonal a la que tiene derecho la víctima para que la relación entre ésta y quienes le atienden sea positiva y no negativa”.

La guía hace hincapié en que la víctima, cuando se abre a denunciar, no puede percibir insensibilidad del sistema legal, indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial, y la “insolidaridad” de la sociedad.

También se aborda la lentitud del sistema en tramitar la denuncia, que es perjudicial para la víctima, sobre todo en los casos de violencia de género, en los cuales debe darse el “oportuno ritmo a las distintas fases procesales, sin una rapidez extrema que podría derivar en las dificultades para aportar las pruebas que conlleven acreditar la realidad de los hechos y veracidad y credibilidad en la declaración de la víctima, ni una lentitud que haga que la víctima desista de continuar o haga inútil la respuesta que se le dé a su denuncia”.

Cuando no hay vínculo matrimonial

En el caso de relaciones no conyugales, prosigue la guía, es esencial recoger la fecha del inicio de la relación, así como, si al tiempo de los hechos o al momento de la denuncia víctima y agresor se mantenían juntos o si la relación ya había terminado. Si hubo una ruptura, preguntar si el investigado no la aceptó, caso en el cual habrá que pedir una descripción de los comportamientos en los que se tradujo esa negativa a aceptar la decisión de la víctima.

Los funcionarios deben también preguntar si han nacido hijos de convivencia y en tal caso, conocer si se han adoptado medidas por algún Juzgado de Familia, si ha habido incidencias derivadas de la guarda y custodia, patria potestad y visitas.

En el supuesto de relaciones de noviazgo debe dejarse constancia de la duración de la relación, “concretando en la medida de lo posible, cuándo se inicia y cuándo concluye”.

Y en aquellos supuestos de relaciones de escasa duración o en los que existan datos que permitan pensar que el investigado la va a negar, debe solicitarse nombres de personas que puedan acreditarla, tales como amigos, familiares o compañeros de trabajo.

El grupo de expertos

Los participantes en la guía fueron los jueces:
– María José Barbarín Urquiaga
– María Auxiliadora Díaz Velázquez
– Gemma Gallego Sánchez
– José María Gómez Villora
– Vicente Magro Servet
– Almudena Nadal Siles
– Ricardo Rodríguez Ruiz
– María Tardón Olmos,

Presidió el grupo María Ángeles Carmona Vergara y fue vocal del Observatorio, Carmen Llombart.

 
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