"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Inteligencia Artificial en la justicia penal chilena
«Todos los casos de resolución mediante IA deben tener asegurado un sistema recursivo solvente y eficiente para disminuir las legítimas dudas que la población puede tener sobre la ejecución y resolución de los mismos procesos. Asimismo, estimamos que debe existir un consentimiento expreso del imputado para que su caso sea resuelto a través del análisis de IA…»
Francisco Ávila / Diego Palomo - 23 enero, 2023
¿Es factible para nuestro Derecho y para nuestra sociedad asumir retos tecnológicos que influyan no solo en la tramitación de los procesos sino en su resolución? Esa es la pregunta que —inicialmente— aparece con una inmediata respuesta negativa, en orden a que no pueden entregarse decisiones que pueden ir aparejadas con la libertad de una persona a un sistema informático —por fiable que sea—, sino que esta siempre debe quedar entregada al criterio de un ser humano.
En los tiempos que corren, el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) es un llamado de atención para los operadores jurídicos y para el sujeto de juzgamiento, con el fin de pensar seriamente en la posibilidad de que los resultados de una investigación o un proceso penal puedan ser llevados a término mediante una resolución basada en ella.
Algunas experiencias internacionales muestran que en China se están desarrollando avances en la resolución de casos mediante IA, lo que está ocurriendo incluso en partes de Argentina. En Chile, aparentemente esta idea ni siquiera se ha analizado seriamente como para un plan piloto. ¿Será factible resolver casos en nuestra justicia penal usando Inteligencia Artificial?
Si tomamos en cuenta la resolución de un conflicto penal podemos establecer, de entrada, que se evidencian varios niveles de discusión, pasando por la ausencia inicial de esta (procedimientos monitorios, en que la sola solicitud debe llevar los elementos de convicción para acceder de inmediato a la sanción, susceptible —claro está— de reclamación), a procedimientos sin oposición directa (requerimientos en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad o juicios abreviados en que se aceptan los hechos y los antecedentes investigativos) y hasta la máxima contradicción que nos entrega el juicio oral ordinario o el simplificado oral.
De lo anterior se deriva que nada impide que se asuma el desafío de pensar seriamente en la factibilidad de resolver causas en que la contradicción no se da, por cuanto, el derecho a exigir un juicio llevado a cabo en las formalidades habituales siempre quedarán a salvo. Asumir el desafío de crear planes pilotos de IA para resolver casos como requerimientos en procedimientos monitorios, simplificados con admisión de responsabilidad y abreviados, es una oportunidad de mejora para el sistema procesal y un alivio a la sobrecarga que tienen nuestros juzgados y el ente persecutor en cuanto a su tramitación.
Precisamente, ahora que se reclama que la Fiscalía —ocupando los criterios legales de desestimación— aplica principios de oportunidad en casos de delitos de bagatela, en que el costo de llevar a juicio —con las respectivas audiencias y gasto público en su ejecución— desincentiva la persecución, atendida la sobrecarga de ingreso judicial, estos ahora puedan resolverse directamente mediante procesos de IA.
De igual forma, teniendo en cuenta criterios y procesos de acreditación que deben cumplirse para lograr el estándar de verificación probatoria requerida, el empleo de un sistema inteligente de predicción de sentencias en un Tribunal de Xuzhou (China) permitió ahorrar un 80% del tiempo del juez en la dictación de la sentencia.
No huelga señalar que todos los casos de resolución mediante IA deben tener asegurado un sistema recursivo solvente y eficiente para disminuir las legítimas dudas que la población puede tener sobre la ejecución y resolución de los mismos procesos. Asimismo, estimamos que debe existir un consentimiento expreso del imputado para que su caso sea resuelto a través del análisis de IA, con una excepción que consideramos el caso más claro de susceptibilidad de fallo por Inteligencia Artificial, que corresponde a los procedimientos por medida de seguridad, los cuales siempre se debiesen fallar mediante este tipo de fórmula.
El por qué de esta afirmación tan tajante tiene una explicación. En los juicios por medida de seguridad no se busca establecer la culpabilidad del hechor, que ya está excluida por decisión judicial previa, sino que se busca determinar la peligrosidad del autor de un hecho y que este sea típico y antijurídico —pues el sujeto es inimputable— y aplicar la medida de seguridad que más convenga según determinados criterios y evaluaciones previas. En otras palabras, el caso más evidente de buen análisis y juzgamiento a través de IA es precisamente el juzgamiento de inimputables, lo que, desde luego, no excluye su factibilidad y conveniencia en los otros procesos judiciales previamente indicados donde no existe controversia.
Evidentemente, debe ser un sistema seguro y reservado, como Francia lo temió, al prohibir la IA en resoluciones penales por el riesgo de comercialización de datos y piratería de los mismos. Evitar los errores planteados en la experiencia china, que buscaba unificar criterios y terminó en sentencias disímiles para casos similares.
Pues bien, es un interesante desafío que debemos poner sobre la mesa, sin pretender generalizarlo en su aplicación ni venderlo como la panacea a todos los males de la justicia, sino dejarlo reservado para casos de mínima complejidad o con ausencia de discusión, basándonos en el legítimo ejercicio de defensa y siempre con la posible revisión judicial superior o —inclusive— ante el mismo tribunal sentenciador, para justificar la decisión. El avance, prudente, de la IA en la justicia penal está en nuestras manos. Chile no puede seguir tomando palco o siendo simplemente espectador de un mundo que avanza en busca de mejores y más eficientes respuestas que mejoren la vida de la sociedad.
*Diego Palomo Vélez es abogado de la Universidad de Talca, fue Decano de su Facultad de Derecho y es profesor de derecho procesal. También es doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
*Francisco Ávila Calderón es Fiscal Adjunto del Ministerio Público, máster en Política Criminal de la Universidad de Salamanca.
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