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Independencia judicial en la mira

“Se afecta la independencia judicial cuando el Poder Legislativo, tras no estar de acuerdo con la decisión del Poder Judicial, decide iniciar las gestiones para remover a los jueces autores de dicha decisión”

Luis Patricio Ríos - 9 agosto, 2018

independencia judicialLuis Patricio Ríos Muñoz
Luis Patricio Ríos

Se ha anunciado una acusación constitucional en contra de los ministros que componen la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y Manuel Antonio Valderrama, tras haber otorgado la libertad condicional a siete condenados por violaciones a los derechos humanos.

Más allá de las discusiones que abre la decisión tomada respecto de su procedencia o improcedencia, existe una arista que hasta ahora no ha sido analizada, que deriva precisamente de la decisión del Poder Legislativo (Cámara de Diputados) de preparar y presentar una acusación en contra de tales ministros, para que sean destituidos. Nos referimos al Principio-Garantía de Independencia Judicial, que queda en entredicho con tal determinación política.

El proceso jurisdiccional debe configurarse de forma tal que siempre sean efectivos y respetados determinados postulados elementales de justicia; principios que implican medios de protección tendentes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos. Tales principios son consustanciales con la idea misma de proceso, al extremo de llegar a ser requisito sine qua non para la existencia y validez del proceso mismo; si no están o son desvirtuados, lo que resulta deja de ser un proceso.

De estos principios procesales, existe un puñado que ha ido obteniendo reconocimiento convencional (Convención Americana sobre Derechos Humanos) y constitucional, llegando a ser reconocidos como garantías mínimas de un debido proceso, que son el soporte de la seguridad jurídica que tiene el ser humano frente al Estado.

Entre estos principios garantes encontramos la necesidad de que el juzgador o tribunal cuente con la debida independencia, que comprende la libertad que tienen los jueces para actuar en la protección de los derechos y resolver los casos que se sometan a su consideración, sin subordinación respecto de las partes o de algún tercero (poder político o de otra índole) que pueda interferir en la sentencia.

Se trata, entonces, de la ausencia de cualquier influencia ajena al fuero interno del propio juez en la toma de sus decisiones. Esta independencia, a su vez, dice relación con las políticas de nombramiento de los jueces, que éstos y las reglas que determinen de qué asuntos van a conocer se encuentren preestablecidos con anterioridad a la ocurrencia de las causas mismas que serán sometidas a su decisión; con la estabilidad en sus cargos y, por ende, su inamovilidad mientras mantengan una conducta intachable; y con la protección e intangibilidad de sus remuneraciones.

Por tanto, se afecta la independencia judicial cuando el Poder Legislativo, tras no estar de acuerdo con la decisión del Poder Judicial, decide iniciar las gestiones para remover a los jueces autores de dicha decisión; pues con ello, introduce una influencia ajena al fuero interno de los jueces, para que en los próximos casos similares, los jueces no resuelvan con libertad los asuntos, por temor al “qué dirán” en el poder político, que de no estar conforme con tales decisiones, podrá remover a dichos jueces de sus cargos. De esta manera, el Poder Judicial queda peligrosamente relegado y subordinado a lo que dictamine el Poder Legislativo del país.

 
* Luis Patricio Ríos Muñoz es abogado, cursa un magíster en derecho procesal de la UNR (Argentina), y es profesor de de la Universidad de Tarapacá, Sede Iquique.

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