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jueves, 21 de noviembre de 2024

internacional

Indemnización por bullying escolar

En el fallo quedó establecido que las autoridades educacionales tienen la obligación de proteger a los niños frente a cualquier situación de violencia escolar, mediante el ejercicio de la autoridad y el cuidado debido.

- 29 noviembre, 2016

Hace pocos días, la Corte Suprema ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique (norte de Chile), que condenaba a un establecimiento educacional a indemnizar a uno de sus alumnos por el bullying que ejercieron sus compañeros en su contra.

El fallo consideró que el establecimiento no había adoptado las medidas necesarias de vigilancia y cuidado para evitar dichos actos.

El hecho no deja de llamar la atención, por lo recurrente que es en los colegios del país. Según cifras de la Superintendencia de Educación nacional, las denuncias por maltrato a niños y jóvenes en los colegios crecieron respecto al 2015, variando fuertemente las agresiones sexuales con un 59% más de casos, y el maltrato a estudiantes en un 27,8%, consignando también que aumentaron las denuncias de discriminación física e intelectual.

En este caso, los recurrentes intentaron impugnar el fallo de segunda instancia por dos razones. La primera, porque —explican— se había fallado considerando la presunción de culpa por el hecho ajeno establecida en el Código Civil, lo que según estimaban no era procedente, debido a que en el momento de la ocurrencia de los hechos existía un contrato de matrícula entre las partes, por lo que el estatuto a aplicar debía ser el de la responsabilidad contractual.

El segundo argumento, consistió en que el fallo de segunda instancia sería contrario a derecho, pues condenaba al establecimiento por daño moral, no teniendo cabida esta reparación frente a un incumplimiento contractual.

Indemnización por bullying ¿qué dijo la Suprema?

La decisión de la Corte Suprema fue rechazar el recurso, pues respecto al régimen de responsabilidad que declara el fallo, “no se advierte reproche en la decisión adoptada por los jueces de primera y segunda instancia, pues la acción resarcitoria se condujo bajo el estatuto de responsabilidad extracontractual, pudiendo la demandante elegir el régimen bajo el cual endereza su acción, en la medida que las conductas y omisiones alegadas constituyan tanto un hecho dañoso como un incumplimiento contractual”, señala la resolución.

“Más allá del análisis que realiza la Corte Suprema para rechazar el recurso, lo destacable de esta sentencia que respalda la indemnización por bullying es que en su cuerpo reproduce los argumentos de establecimiento educacional/garante que se tuvieron en consideración, tanto en primera como segunda instancia, para acoger la demanda. Así, en el fallo quedó establecido que las autoridades educacionales tienen la obligación de proteger a los niños frente a cualquier situación de violencia escolar, mediante el ejercicio de la autoridad y el cuidado debido, tal como lo impone la Ley N° 20.536”, señaló el abogado del estudio FerradaNehme, Nicolás Morales.

En dicho orden de cosas —explicó el profesional— “el establecimiento sólo podría desvirtuar la presunción de culpa si lograba probar que aun actuando con la diligencia debida le habría sido imposible impedir el hecho, lo que en la práctica puede ponerle en posición de tener que demostrar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Este último punto se perfila como otra de las ventajas existentes al accionar en contra del establecimiento educacional”, agregó.

Cabe recordar que la Ley sobre Violencia Escolar, vigente desde septiembre de 2011, entregó a Chile un marco general para el tratamiento del problema, señalando expresamente que todo proyecto educativo debía promover la buena convivencia y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.

Cuando deviene en suicidio

El máximo tribunal chileno, en otro proceso, rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a un establecimiento educacional de Chillán (al sur de Chile) a pagar una indemnización equivalente a unos US$ 11.800.- al padre de estudiante que sufrió maltrato escolar. El menor se suicidó en septiembre de 2011, tras sufrir varios episodios de maltrato escolar de compañeros.

«…correspondía al demandado acreditar que empleó el cuidado y diligencia debidos en el cumplimiento de sus deberes contractuales, sin que la prueba aportada resultara idónea para tales fines, estableciendo asimismo que dicha parte no cumplió con su obligación de resguardo respecto del estudiante, pues dentro del establecimiento educacional fue objeto de conductas de matonaje, acoso u hostigamiento, conocidas como `bullyng`…», se puede leer en la sentencia.

Si quieres más información, puedes encontrar los fallos aquí.

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