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domingo, 5 de mayo de 2024

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Incendios como fuerza mayor: ¿qué tan previsibles son?

La magnitud del suceso pone en tela de debate las vigencia o suspensión de las obligaciones que tendrían las empresas afectadas por el siniestro que les impidieran cumplir con lo acordado en los contratos, como asimismo, respecto de sus contrapartes.

- 7 febrero, 2024

El viernes 2 de febrero una oleada de incendios forestales afectó gravemente a la zona central de Chile, en la región de Valparaíso. Esto se vio agravado por las altas temperaturas, rachas de vientos de hasta 60 kilómetros por hora y la baja de humedad, según informó La Tercera. Son 15 mil viviendas que han tenido algún tipo de afectación, según el último balance del subsecretario del Interior, Manuel Monsalve.

El Presidente de la república, Gabriel Boric, se refirió a este hecho como: “La tragedia más grande que hemos vivido desde el terremoto del 2010”. Esta fue la razón por la cual se decretó toque de queda para Viña del Mar, Quilpué, Limache y Villa Alemana desde la noche del viernes, además de decretar duelo nacional por los fallecidos y afectados tras el suceso.

La magnitud del evento pone en tela de debate cuáles son las condiciones y características para que este sea catalogado como fuerza mayor, y qué consecuencias tiene respecto de las áreas mayormente afectadas y sus respectivas obligaciones, como es el caso del turismo y el transporte. Servicios como las telecomunicaciones, se vieron interrumpidos, ya que al menos 137 antenas fueron dañadas por el fuego, mientras que transportes como el metro, que conecta diversas comunas de la región, han sido suspendidos por un tiempo indeterminado. Además, al menos dos terminales de autobuses fueron arrasados por las llamas.

Incendios forestales en ChileIñigo de la Maza

El profesor de derecho privado de la Universidad Diego Portales, Iñigo de la Maza, explica con un ejemplo en qué circunstancias sería aplicable la figura del caso fortuito en este escenario: “En el caso de las empresas de buses, que, hipotéticamente, podrían estar contratadas para llevar a 500 personas a distintas áreas, y se vieran frente a una situación en que la autoridad prohibió el tránsito por la zona debido al peligro que esto suponía, correspondería a un caso fortuito, porque cumplir con la obligación se torna imposible”.

Otro aspecto a considerar es la imprevisibilidad del caso fortuito. A pesar de que todos los años y sobre todo en temporada de verano, suelen ocurrir este tipo de eventualidades, ya sea por el estrés hídrico, falta de humedad, aumento de las olas de calor, velocidad del viento y construcciones sin planificación de conectividad o muros de contención, la magnitud imprevisible de los incendios sería el factor determinante para que estos sean calificados como eventos de fuerza mayor, ya que se desconocían los alcances y las consecuencias que dejarían en las zonas afectadas. En este sentido, de la Maza agrega: “Lo que hace que este incendio corresponda a un evento de fuerza mayor con respecto a un conjunto de obligaciones, no es el evento como tal, sino que es su magnitud y el momento determinado en el que este ocurre”.

Incendios forestales en ChileLeyyser León

Acerca de las cláusulas sobre las medidas que toman las organizaciones frente a los sucesos de fuerza mayor, el profesor de derecho privado de la Universidad Católica del Perú, Leyyser León, advierte: “Ahora bien, eso no quiere decir que alguna de las partes, a veces por primacía económica o contextual, o pre redacción de los contratos, no se valga de la alternativa de distribuir, unilateralmente, los riesgos, de manera tal que la circunstancia sobrevenida sea asumida por la contraparte, o no enteramente asumida por el directamente afectado por la causa no imputable”.

Y agrega que: “Esas cláusulas podrían ser consideradas abusivas o vejatorias, y someterse a un juicio de validez y eficacia. La justicia contractual, creo, lleva a considerar que nadie debería asumir algún pago frente a quien incumple por circunstancias sobrevenidas ligadas con las fuerzas de la naturaleza. Pero, reitero, la autonomía de los particulares podría atenuar este razonamiento apriorista. El Derecho intervendría para evitar la distribución de riesgos desproporcional”.

Cuando se genera un caso fortuito y se quiere hacer valer, es necesaria la gestión de una carta de notificación, para que los beneficios puedan hacerse efectivos, en tanto que la organización debe comunicar el plan de acción para superar la circunstancia y su resolución. Iñigo de la Maza comenta: “Suele afirmarse que va a aumentar el plazo, considerando que todos los contratos tienen un plazo, y por supuesto que el obligado al pago no va a tener que hacerlo mientras se mantenga el caso fortuito, pero tampoco se va a asumir que sea responsable por este atraso”.

 
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