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Impuesto a los súper ricos
En junio 2020, un grupo de diputados chilenos presentó un proyecto de reforma constitucional que presenta la incorporación de un transitorio que crea un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas. La justificación para tal proyecto se encuentra en la necesidad de disminuir los altos niveles de desigualdad en el país y contrarrestar los nefastos […]
Martín Vila Baltra - 18 mayo, 2021
En junio 2020, un grupo de diputados chilenos presentó un proyecto de reforma constitucional que presenta la incorporación de un transitorio que crea un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas. La justificación para tal proyecto se encuentra en la necesidad de disminuir los altos niveles de desigualdad en el país y contrarrestar los nefastos efectos de la pandemia por covid-19, que exige una renta básica universal de emergencia.
Esta política nace en coherencia con las propuestas del FMI de contribuir temporalmente para la recuperación poscovid, aplicando gravámenes sobre las rentas altas y la riqueza (Vítor Gaspar); y también de la ONU, que llamó a considerar un impuesto de solidaridad o sobre la riqueza de quienes se han beneficiado durante la pandemia, así como a reducir las desigualdades extremas (Antonio Guterres).
Ahora bien, desde un punto de vista técnico, se debe considerar que un impuesto patrimonial afecta la eficiencia económica, pues tratándose de capital productivo, se transforma en un impuesto a la inversión. Y la inversión, a su vez, es capacidad de crecimiento y de generación de nuevas rentas (lo que afecta a toda la población y no solo a los súper ricos), por lo que amerita un tratamiento cuidadoso en su evaluación y discusión para generar los necesarios resguardos.
El proyecto de reforma constitucional grava con un 2,5% aplicado una sola vez al patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile; y los titulares de bienes y derechos al 31 de diciembre de 2019, en Chile o en el extranjero, equivalente a un valor igual o superior a USD $22 millones. Pero de su sola lectura aparecen varios problemas como la legalidad, la afectación a un fin, la dificultad de fiscalización, la equívoca mención a un patrimonio bruto, su improbable cumplimiento y capacidad recaudatoria, costos de fiscalización y recaudación, así como problemas de valoración patrimonial.
Además, el proyecto no se hace cargo del efecto de desplazamiento de los sujetos de altos patrimonios que se han empobrecido en términos relativos respecto a aquellos personajes que han aumentado su riqueza producto de la pandemia. Esto atenta contra la equidad horizontal y puede deteriorar una parte relevante de la capacidad productiva de los primeros, dejándolos a merced de los beneficiados de la pandemia, que podrían hacerse aún más ricos a sus expensas.
Actualmente, se han introducido mejoras que -sin perjuicio de continuar siendo perfectibles- trasuntan un impuesto transitorio de autodeterminación durante 2021, sin derecho a deducciones ni créditos, sobre los patrimonios netos superiores a USD $22 millones de personas naturales y que al 31 de diciembre de 2020 tengan domicilio o residencia en Chile. A ellos se les aplicaría el impuesto correspondiente al 2,5%, a la parte que excede dicho monto límite.
El proyecto también establece los bienes que componen el patrimonio, normas de valoración y determinación de la base imponible de conversión (valor dólar observado al 31 de diciembre de 2020 BC), devengo (día publicación), plazo de declaración y pago (a 60 días, otorgando facultades al SII para aplicar y fiscalizar, fijar el contenido y forma de la declaración, así como sanciones administrativas y penales al retardo u omisión en la declaración y/o pago -Sesión N°340 de 20/ de abril de 2021, Comisión CLJ Cámara Diputados).
Si bien las mejoras se hacen cargo de parte de las críticas, éstas generan nuevas observaciones, como la capacidad recaudatoria y el control de cumplimiento. ¿Tiene sentido continuar con la aprobación del impuesto, si en su nueva formulación, la recaudación no alcanza, ahora, ni siquiera en teoría (MMUS$1.5 mil), para el objetivo de financiar una renta básica universal (MMUS$17 mil)?
Desde lo sociopolítico, parece no haber duda que el mensaje al país va en la línea adecuada, en el sentido de que nuestra sociedad requiere medidas que compensen las aumentadas desigualdades producto de la pandemia. No obstante, desde lo técnico, es indispensable aumentar la recaudación del mismo y compensar la afectación de la inversión, lo cual parece en extremo difícil de conseguir.
La reciente experiencia argentina que estableció un impuesto similar, logró recaudar el monto que se propuso. Contempló una base amplia de sujetos pasivos (12 mil), un límite bajo de patrimonio (USD $2,5 millones) y una tasa baja (2%) aunque progresiva hasta un 3,5%, pero con una meta de sólo USD $2.3 mil millones, muy lejos de nuestras necesidades.
Sin embargo, podemos aprender que por esta vía se evitó uno de los principales problemas recaudatorios de nuestro proyecto: la elusión del hecho gravado en el margen de USD $22 millones, pues esa alta cifra incentiva la reducción de la valoración patrimonial, ya que ello más que rebajar el impuesto, elude el hecho gravado.
En tanto, si se reduce la base imponible en el modelo argentino, igualmente queda sujeto al hecho gravado, al menos desde los USD $2,5 millones. Por lo mismo, para ampliar la base y no afectar la inversión, parece aconsejable que los sujetos del impuesto se establezcan en dicho rango patrimonial; así como incluir criterios de equidad, atendida la mayor cantidad de sujetos afectados y sus diversas características, introduciendo la progresividad según su capacidad contributiva.
Pero tal vez un mejor aprendizaje es que se puede alcanzar un mismo objetivo a partir de fórmulas distintas y atendido que aún quedan pendientes los costos de implementación y fiscalización (que podrían absorber buena parte de los recursos a recaudar), también parece razonable no descartar la alternativa neozelandesa, que aumentó el impuesto a la renta de los más ricos aplicando una mayor tasa en los tramos más altos. De esa manera, se pudo usar el mismo sistema de fiscalización y determinación de la base imponible que tenían, evitando así nuevos costos de implementación y control.
Martín Vila Baltra es abogado y economista de la Universidad de Chile y cuenta con un magíster en Tributación en la misma casa de estudios. Es director del magíster en Gestión Tributaria de la Universidad Finis Terrae, donde enseña Código Tributario, Código Tributario aplicado, tributación de contratos y reorganización empresarial. También es profesor de derecho tributario y derecho de la empresa en pregrado. Ejerce como consultor independiente.
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