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domingo, 24 de noviembre de 2024

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Iliquidez y desinversión: un marco para entender la disolución de sociedades

«Este cuadro más amplio sugiere que la existencia de un ‘principio de continuidad de la empresa’, quizás válido como hipótesis para el derecho concursal, debe ser sometido a crítica en un contexto societario. En las sociedades de capital, no se trata de favorecer la continuidad de la empresa por principio, sino de proveer una solución equilibrada entre liquidez y valor específico de los activos sociales».

Pablo Manterola - 20 julio, 2021

La decisión de invertir depende de la posibilidad de desinversión. El instinto nos previene contra meternos en un lugar del que no podremos salir. Una persona previsora no comprometerá una inversión significativa si no sabe cómo recuperarla en el futuro (o lo hará, pero en menor medida, o exigiendo una mayor rentabilidad).

desinversiónPablo Manterola

De ahí que un activo ilíquido que no ofrece opciones de desinversión valdrá menos que otro que goza de liquidez u ofrece esas opciones, aunque ambos tengan la misma rentabilidad en el tiempo. Al descuento de iliquidez se suma un descuento de minoría si quien proyecta la inversión carecerá de la oportunidad para incidir en la dirección de la empresa: quedará expuesto al abuso sin salida posible.

Pero limitar la desinversión tiene sus ventajas. La desinversión pone en riesgo el valor específico de los activos, es decir, el mayor valor de que gozan como parte de una empresa en marcha, por sobre su valor al liquidarlos aisladamente. Con frecuencia, el todo vale más que las partes. Si el accionista minoritario pudiera desinvertir fácilmente, la empresa podría verse en la necesidad de malbaratar valiosos activos. Esto permitiría al minoritario extorsionar a la mayoría para renegociar ventajas no pactadas al comienzo.

También las prestaciones personales que comprometen los socios (sea como industria, sea por otros medios) puede tener un valor específico. Los socios prevén deben incentivar el desarrollo de habilidades que solo servirán en la empresa social, y que, en caso de disolución, carecerán de cualquier otra utilidad.

El derecho de sociedades ofrece diversos mecanismos de desinversión en cada tipo societario, para que los empresarios elijan según las cualidades del negocio. Las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada admiten la renuncia del socio sin expresión de causa, con efecto disolutorio. Sin embargo, es frecuente que las sociedades de personas se constituyan por plazos renovables de forma automática, quedando cubiertas por la regla del artículo 2108 del Código Civil chileno: se sustituye así la renuncia sin expresión de causa por la renuncia por justa causa (algo análogo prevé el Código Civil español). Son indicios de la presencia de activos con valor específico. Otras veces se observa la designación de un administrador estatutario (cláusula a la que el artículo 2072 del Código Civil anuda algunos efectos disolutorios), signo esta vez de la presencia de prestaciones personales con valor específico. Las sociedades de capital ofrecen posibilidades de desinversión más limitadas: un derecho de retiro con causales y rescate tasados, y –en las sociedades cerradas– la disolución judicial por justa causa.

La ley parece ofrecer estos tipos sociales cuando la presencia de activos con valor específico es más importante. Inversión y desinversión, liquidez e iliquidez y valor específico son conceptos que permiten poner en continuidad instituciones que aparecen desconectadas en los textos legales chilenos, dispersos en el sistema de tipos sociales y dispersos también dentro de la regulación de cada tipo social. Este cuadro más amplio es fecundo en sugerencias.

En las sociedades de personas, esta perspectiva permite prescindir del affectio societatis o de la suposición de haberse formado la sociedad en atención a la identidad de los socios (el intuitus personae) para explicar la renuncia sin expresión de causa o las causales de disolución que afectan a un socio. La maximización del valor de la empresa colectiva por una regla que crea liquidez es coherente con el dato de que quienes constituyen una sociedad de personas no establecen relaciones afectivas, sino relaciones entre coinversionistas. ¿Puede exportarse este razonamiento a otros contratos, en que también hay una inversión y un derecho de denuncia unilateral, como sucede en la ejecución de obra material?

Asimismo, este cuadro más amplio sugiere que la existencia de un “principio de continuidad de la empresa”, quizás válido como hipótesis para el derecho concursal, debe ser sometido a crítica en un contexto societario. En las sociedades de capital, no se trata de favorecer la continuidad de la empresa por principio, sino de proveer una solución equilibrada entre liquidez y valor específico de los activos sociales. Al contrario, la Ley de Sociedades Anónimas chilena ofrece una acción de disolución por grave motivo para las sociedades anónimas cerradas, justamente donde la iliquidez y la exposición al riesgo de abuso es mayor.

En todos estos casos, la ley ofrece reglas diversas para que los emprendedores escojan aquella que maximice el valor de su inversión, ponderando la necesidad de mayor liquidez con la preservación del valor específico de los activos. Si este cuadro más amplio es correcto, para comprender cada una de esas reglas –y también las cláusulas estatutarias que las modifican– una orientación útil es la voluntad hipotética de inversionistas razonables.

 
Pablo Manterola Domínguez es profesor asistente de la Escuela de Derecho de Antofagasta de la U. Católica del Norte, e investigador responsable del proyecto Fondecyt de Iniciación N° 11200048: “La disolución por causa grave de sociedades de capital cerradas: régimen especial de un remedio al conflicto societario”.

 

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