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Los hoteles deben respetar la propiedad intelectual
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que se efectuaron actos de comunicación pública en el establecimiento, aun cuando se hayan producido al interior de las habitaciones de sus huéspedes, «circunstancia que no les otorga a esas retransmisiones el carácter de privadas ni domésticas, devengando así los derechos que se le cobran.
5 septiembre, 2017
-La Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó una sentencia que condenó a una cadena hotelera a pagar derechos de autor por exhibir películas en sus habitaciones, según consigna el sitio web del Poder Judicial chileno.
El fallo, que fue unánime (las Salas funcionan con tres magistrados), matuvo la sentencia recurrida, que acogió la demanda tras establecer que la exhibición de las piezas audiovisuales no corresponde a uso doméstico de televisión por cable o satelital, sino que a una reproducción pública.
La sentencia sostuvo que de acuerdo al organismo encargado de registrar los derechos de autor en Chile, si bien la legislación vigente establece algunas excepciones, las reproducciones que realicen los establecimientos hoteleros u otros similares no se encuadran dentro de ellas, por lo cual requieren disponer de una autorización otorgada por los titulares de derechos.
Este permiso puede ser obtenido en forma directa o a través de una entidad de gestión colectiva que represente a los interesados; y la obligación de pago, cuando existe la utilización pública de una obra, es independiente de si se hace con o sin fines de lucro, sostuvo el fallo.
La resolución agregó que se efectuaron actos de comunicación pública en el establecimiento, aun cuando estos se hayan producido al interior de las piezas de sus huéspedes, «circunstancia que no les otorga a esas retransmisiones el carácter de privadas ni domésticas, devengando así los derechos que se le cobran».
También hizo ver que no es necesario que exista una exhibición simultánea de las obras y que basta
que ésta se produzca de manera escalonada y por diversos usuarios en el tiempo, para adquirir la condición de comunicación o reproducción pública.
La empresa demandada quedó obligada a pagar la tarifa general aplicable por aparato de televisión disponible por habitación, más un 50% de recargo, por el período que corre entre el 1° de noviembre de 2009 hasta la fecha, más reajustes e intereses.
Además, deberá pagar una multa ascendente a unos 700 dólares y se la condenó a contratar la publicación de un extracto de la presente sentencia, en un diario de circulación comercial.