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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Herramientas concursales en tiempos de crisis

«Son varias las empresas que ven con ojos inquietos los efectos del coronavirus sobre las economías mundiales, que las impacta de diversas maneras. Cuando ya no hay forma de levantarse, la ley 20.720, de alguna forma, suaviza la caída».

Álvaro Lavín - 1 abril, 2020

Álvaro Lavín
Álvaro Lavín

El panorama financiero de muchos chilenos se ve complejo. Varias fueron las pymes que cerraron a partir de la violenta crisis social que se inició en octubre de 2019. Actualmente, son varias las empresas, incluso aquellas de gran tamaño, que ven con ojos inquietos los efectos del coronavirus sobre las economías mundiales, que las impacta de diversas maneras. Cuando ya no hay forma de levantarse, la ley 20.720, de alguna forma, suaviza la caída.

A pesar del paquete por US$1.400 millones destinado a financiar las medidas anunciadas por el Gobierno el pasado viernes 20 de marzo, lo cierto es que nuestra economía atraviesa por una delicada situación. El estallido de violencia de octubre pasado y la crisis sanitaria mundial originada con el coronavirus han tenido fuertes repercusiones en todos los ámbitos.

El resultado ha sido un gran aumento en el inicio de procedimientos concursales —reorganización, liquidación y renegociación— en relación a igual período del año pasado. Esta situación es confirmada por las estadísticas que maneja la actual Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de cuyos datos se extrae que durante el período octubre de 2019 a febrero de 2020, se ha producido un aumento del 12% en el inicio de procedimientos concursales, en relación a igual período del año anterior. Y falta aun la entrega de las estadísticas de marzo, las que seguramente serán peores, ya que incorporarán los efectos de los primeros días del coronavirus.

Posiblemente los usuarios del sistema se inclinarán principalmente por los procedimientos liquidatorios en desmedro de los de reorganización, tanto a nivel de empresas como de personas, debido a fenómenos económicos de lenta recuperación, como los episodios de violencia, la incertidumbre política constitucional, los efectos del coronavirus y la creciente cesantía derivada de todos los anteriores.

Este año será la prueba de fuego para el sistema concursal (Ley 20.720, de 2014) que deberá absorber un crecimiento exponencial de los procedimientos contemplados, tanto de empresas como de personas. Los tribunales de justicia, la Superintendencia y los demás partícipes del sistema, como liquidadores y veedores, deberán hacer importantes esfuerzos para atender este crecimiento, cuidando que los procedimientos se tramiten rápida y eficientemente.

La autoridad deberá esforzarse por hacer llevadera esta situación, acompañando y orientando a deudores que han perdido su fuente de ingresos y a los acreedores que no han podido ver íntegramente pagadas sus acreencias. Se espera que implemente medidas prácticas que ayuden a unos y otros a salir de este trance.

Por ejemplo, debería prontamente dictarse la circular que reemplace a la Circular 24 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos tomando en consideración la modificación de la deducción como gasto de los créditos incobrables incorporada en la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria. Lo anterior entregará certeza jurídica sobre la referida ley, toda vez que permitirá a las empresas financieras contar con herramientas objetivas y eventualmente más baratas para el manejo de su cartera morosa. Sería igualmente deseable que la nueva circular flexibilice los criterios adoptados antes ,con el objeto de rebajar en parte la carga de los tribunales, como también fomentar prácticas de renegociación entre deudores y acreedores.

Asimismo, estimamos que sería útil la aprobación de una ley corta de reforma a la ley 20.720, que corrija las definiciones de empresa y de persona deudora, ya no desde un prisma tributario, sino que estableciendo la simple distinción entre persona natural y jurídica. Esto permitirá a un número importante de personas acceder a los procedimientos administrativos de renegociación.

 
* Álvaro Lavín es abogado de la Universidad Católica de Chile; magíster LLM UC, mención derecho de la empresa; socio-partner en Constantinidis y Lavín Abogados. Anteriormente, trabajó en Empresa La Polar S.A. y en la Superintendencia de Quiebras.

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