"Se trata de mantenernos cuestionándonoslo todo y a la vez tener criterio. Y, por sobre todo, no permitir que nos...
¿Hasta dónde llegan las cláusulas de confidencialidad?
“Las cláusulas refuerzan las relaciones de confianza, pero cuando suponen igualdad, equilibrio y buena fe entre las partes. No cuando ocultan el matonaje, a los acosadores y delincuentes en puestos de liderazgo”.
10 enero, 2022
-Claudio Soto
csoto@idealex.press
El 1 de enero entró en vigor en California (EE.UU.) la Silenced No More Act, ley que prohíbe a las empresas utilizar acuerdos de confidencialidad para acallar acusaciones sobre cualquier tipo de discriminación al interior de ellas, incluyendo la racista, religiosa, de pensamiento, sexo o cualquier otra, sobre todo luego que el trabajador o trabajadora abandone aquella.
En una criteriosa crónica en Diario El País de España, el periodista Enrique Alpañés, relata que la norma impulsada por la senadora demócrata Connie M. Leyva, nació inspirada por el caso de Ifeoma Ozoma, ex trabajadora de Pinterest que acusó prácticas racistas al reclamar un trato justo en materia de ascensos y remuneraciones, a pesar de que su contrato contenía cláusulas de confidencialidad que no le permitían hacer públicos sus problemas con la compañía.
Peter Rukin, abogado laboralista de San Francisco -señala la crónica de Alpañés- señalaba que este tipo de prácticas es común en el mundo de las empresas digitales, pero que con la nueva ley “las empresas ya no podrán amordazar a los trabajadores que quieran hablar sobre su experiencia”.
El asunto no es baladí, ya que la norma supone una verdadera bomba con temporizador. Esto es, que las cláusulas de confidencialidad tan comunes en las relaciones jurídicas de cualquier tipo tienen un límite ético, que seguramente obligarán a repensarlas y organizar cada vez más procedimientos para que, ante problemas internos como el que develó Ozoma, puedan darle un cauce transparente, claro, objetivo y apegado a la realidad de la relación empresa-trabajador(a), antes de llegar a cualquier tribunal.
El caso se me viene a la cabeza a propósito de lo que ocurrió en el estudio Carey, uno de los más reputados de Chile, luego de la presentación de una demanda por tutela laboral de la ex abogada senior, María José Martabit, que -según su relato- acusó discriminación y un posterior despido injustificado luego que intentara participar en su promoción como socia de la firma. Por cierto, los montos de la indemnización ofrecida y las causas de su salida estaban expresamente limitadas por una cláusula de confidencialidad que no aceptó.
¿Cuál es el límite de estas cláusulas? ¿Es justo transgredirlas cuando se han acordado? ¿En qué posición queda la empresa y el denunciante? Las interrogantes son muchas, y las respuestas, también.
Sin duda, las cláusulas de confidencialidad refuerzan las relaciones de confianza, pero –y aquí está el pero- cuando suponen igualdad, equilibrio y buena fe entre las partes. No cuando el matonaje, los acosadores y delincuentes en puestos de liderazgo (como dice la crónica de Alpañés) o jefaturas busquen en ellas un cortafuegos a denuncias que muchas veces terminan en los medios de comunicación como última salida, generando con ello -quizás bien merecido- una inmensa crisis de reputación para la firma o marca.
En un mundo tan digitalizado, viralizado y abierto, las cláusulas de confidencialidad no sirven de nada si no son tratadas y entendidas legal y éticamente, ya que normas como la Silenced No More Act son sólo el ejemplo o la punta del iceberg que tarde o temprano terminará impactando en los límites de las relaciones laborales y profesionales, que más se parecen a un foso lleno de cocodrilos, pero cada vez con menos agua.