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Hacia la ratificación internacional de la Convención de Singapur sobre la Mediación
«Así como el marco jurídico uniforme del arbitraje comercial internacional de la CNUDMI ha sido fundamental para la promoción y evolución de este método de resolución pacífica de conflictos por todo el mundo, la ratificación de la Convención de Singapur por nuestro país a nivel internacional no podrá sino impulsar el desarrollo de la mediación comercial internacional tanto en Chile, como en aquellos países que han tomado la decisión activa de comprometerse con el reconocimiento del diálogo para la resolución de conflictos civiles y comerciales».
Claudio Osses Garrido - 7 noviembre, 2025
En los últimos años, la mediación comercial internacional ha experimentado un auge en el corazón de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En 2018, la Comisión publicó su Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional (modificando su antigua Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional de 2002) y adoptó el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur sobre la Mediación), en tanto que en 2021 publicó su nuevo Reglamento y sus Notas de Mediación.
Claudio Osses GarridoEn Chile, el CAM Santiago consagró por primera vez la mediación internacional en su Reglamento de Mediación de noviembre de 2024 y a la fecha se han presentado 6 causas ante el Centro, las que han tratado asuntos de energía, construcción y exportaciones, y han incluido a partes provenientes de Brasil, China, Ecuador y Suiza. En paralelo, en octubre del año pasado, en el marco de la II Cumbre Mundial de Mediación Empresarial en nuestro país, se gestionaron reuniones para promover la mediación internacional y la Convención de Singapur con el Director de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República de Chile.
Según fue reseñado en una columna anterior, hace 6 años 46 Estados firmaron la Convención de Singapur, momento en el que —siguiendo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados— adquirieron la obligación de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustrara su objeto y fin, y en el que quedaron en condiciones para comenzar el proceso de ratificación, entendido a nivel internacional como el acto por el cual un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado. A la fecha, la Convención ha sido suscrita por 58 Estados y cuenta con 19 Estados Partes, incluyendo en nuestra región a Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Paraguay y Uruguay.
En el caso de Chile, con posterioridad a la suscripción y con anterioridad a la ratificación internacional, la Constitución Política de la República establece como atribución del Congreso el “aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación” (artículo 54 N° 1). En aplicación de esta disposición, en julio de 2025 —dos años después de haber impulsado su estudio a través del Portal de Transparencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales—, el Gobierno de Chile presentó un proyecto de acuerdo para ratificar la Convención.
A nivel estatal, este ennoblecimiento de la mediación se alinea con los principios y prioridades de la política exterior chilena, especialmente con el respeto al Derecho Internacional y la solución pacífica de las controversias.
En la Cámara de Diputadas y Diputados, el estudio del proyecto estuvo a cargo de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que lo aprobó con 11 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En la Sala de la Cámara, por su parte, tuvo 96 votos a favor y solo 1 en contra. En el Senado, el apoyo al proyecto también fue transversal y unánime, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores (a finales de septiembre) como en la Sala (el pasado 15 de octubre). La decisión se comunicó formalmente al Presidente de la República a través del oficio 20.857 el pasado 27 de octubre de 2025.
La Convención de Singapur sobre la Mediación cuenta con 16 artículos que regulan aspectos como su ámbito de aplicación, los requisitos para hacer valer los acuerdos de transacción resultantes de mediaciones internacionales y los motivos para la denegación de los mismos. Así, establece que la internacionalidad de las mediaciones comerciales existe cuando al menos 2 de las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos en Estados diferentes, o el Estado en que las partes en el acuerdo de transacción tienen sus establecimientos no es el Estado en que se cumple una parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo de transacción o el Estado que está más estrechamente vinculado al objeto del acuerdo de transacción (artículo 1.1).
Así como el marco jurídico uniforme del arbitraje comercial internacional de la CNUDMI ha sido fundamental para la promoción y evolución de este método de resolución pacífica de conflictos por todo el mundo, la ratificación de la Convención de Singapur por nuestro país a nivel internacional no podrá sino impulsar el desarrollo de la mediación comercial internacional tanto en Chile, como en aquellos países que han tomado la decisión activa de comprometerse con el reconocimiento del diálogo para la resolución de conflictos civiles y comerciales.
El apoyo prácticamente unánime del Congreso Nacional da cuenta de la madurez internacional que tiene la República de Chile para consolidarse como un espacio en que las controversias civiles y comerciales puedan ser resueltas por las partes, guiadas por la colaboración y por una mirada de largo plazo que permita sostener estas relaciones en el tiempo, al alero de la confianza, la igualdad y la buena fe.
Claudio F. Osses Garrido es abogado de la Oficina de Estudios y Relaciones Internacionales del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
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