"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Hacia el fortalecimiento de la democracia ambiental
«No cabe, sino celebrar la decisión del ejecutivo y del Congreso Nacional para que nuestro país adhiera al Acuerdo de Escazú y vuelva a ser protagonista en la protección de la democracia ambiental».
Claudio Osses - 16 junio, 2022
La semana pasada el Congreso Nacional aprobó la adhesión de Chile al «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», conocido popularmente como el Acuerdo de Escazú.
La aprobación del Congreso con amplias mayorías en el Senado (31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones) y en la Cámara de Diputadas y Diputados (105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones) tiene lugar a dos meses del envío del mensaje por parte del presidente Boric a mediados de marzo y marca un hito fundamental en el camino hacia el fortalecimiento de la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, reafirmando el compromiso de Chile con la protección de los derechos de las generaciones presentes y futuras.
El Acuerdo de Escazú entrará en vigor para Chile el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que nuestro país haya depositado su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Con su adhesión, Chile retoma el liderazgo internacional en materias ambientales tras haber perdido la oportunidad de firmar el tratado entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020.
Los argumentos de quienes se opusieron a la firma de Chile han sido magistral y pedagógicamente contrarrestados en distintos foros por las exposiciones de abogadas y académicas, entre quienes destaca especialmente el liderazgo de Valentina Durán, Constance Nalegach, Paulina Astroza, Verónica Delgado, Pilar Moraga, Ximena Insunza, Ana Lya Uriarte, Andrea Sanhueza, Valeria Torres y Gabriela Burdiles. Por todos, véase en este punto el 2° número de Perspectivas CDA, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», publicado en noviembre de 2020.
La aprobación del Acuerdo, sin embargo, incluye 4 declaraciones interpretativas, esto es, manifestaciones de voluntad de nuestro país que tienen como finalidad precisar —o aclarar— el sentido o alcance de algunas de las disposiciones de este tratado:
Primero, se declara que el ordenamiento jurídico nacional recoge, en parte importante, las exigencias previstas en el Acuerdo.
Segundo, el art. 11 del mismo —relativo a la cooperación para el fortalecimiento de las capacidades nacionales de las Partes, con el fin de implementar el tratado de manera efectiva, y la especial consideración a prestar a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares— se entenderá relativo a la cooperación en el ámbito del Acuerdo para efectos de la implementación en los respectivos países.
Tercero, que, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad a sus prioridades nacionales, Chile implementará las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones del Acuerdo por los medios que considere apropiados.
Y cuarto, que, no acepta, en tanto no haga una declaración en tal sentido, como obligatorios los medios de solución de controversias señalados en el artículo 19.2 —esto es, ni el sometimiento de una eventual controversia a la Corte Internacional de Justicia ni el arbitraje de conformidad con los procedimientos que establezca la propia Conferencia de las Partes— para cuando una controversia no haya sido resuelta conforme al párrafo primero de la misma disposición, referido a la negociación o cualquier otro medio de solución de controversias que las Partes consideren aceptable.
Respecto a estas declaraciones interpretativas vale notar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, si bien es cierto que existe un avance en nuestro país en el fortalecimiento de la democracia ambiental, el objetivo del Acuerdo de Escazú es garantizar la «implementación plena y efectiva» de los derechos de acceso que la integran (acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales), así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, “contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medioambiente sano y al desarrollo sostenible”. Al mismo tiempo obliga a las Partes a garantizar un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
En segundo lugar, de la mera lectura del art. 11 se hace evidente que la especial consideración a los países en desarrollo sin litoral se refiere a la cooperación para el fortalecimiento de las capacidades y la implementación del Acuerdo. Esta cooperación se puede llevar a cabo a través de intercambios de expertos (as), programas educativos y experiencias.
Tercero, el lenguaje mismo del Acuerdo utiliza constantemente expresiones que otorgan flexibilidad a las partes respecto a la forma de cumplimiento.
Finalmente, si bien podría resultar contradictorio con otros tratados internacionales vigentes en Chile —que otorgan sin mayor temor competencia a la Corte Internacional de Justicia o aceptan el arbitraje como método de solución de conflictos—, la última declaración abre la puerta para repensar el rol que pueden tener mecanismos colaborativos de solución de controversias como la negociación y la mediación, en que las Partes son protagonistas de las soluciones que puedan alcanzar.
A días de la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático y a tres meses del plebiscito de la Nueva Constitución –cuerpos normativos que también contienen disposiciones relativas a la implementación de los derechos de acceso–, no cabe, sino celebrar la decisión del ejecutivo y del Congreso Nacional para que nuestro país adhiera al Acuerdo de Escazú y vuelva a ser protagonista en la protección de la democracia ambiental.
Claudio Osses es investigador de la oficina de estudios y relaciones internacionales del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).
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