Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Grabaciones ocultas: aprobadas y cuestionadas
El Colegio de Abogados emitió una declaración pública en la que se refiere al fallo de la Corte Suprema chilena, que admitió como prueba válida una grabación no consentida en un contexto laboral. La entidad recuerda los deberes éticos del abogado, entre los cuales figuran respetar la confidencialidad de los documentos y demás antecedentes que se hayan obtenido de la contraparte en el curso de una negociación.
27 abril, 2018
-Javiera Bianchi
En las últimas semanas numerosos medios de prensa chilenos han abordado el conflicto en que la Dirección del Trabajo acusó de prácticas antisindicales y desleales al Banco de Crédito e Inversiones (BCI). ¿El resultado? La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró como prueba lícita una grabación oculta de una conversación entre la empresa y trabajadores del banco.
Según ADN Radio, el hecho ocurrió en un encuentro entre un ejecutivo de la entidad financiera y miembros del sindicato que se habían desligado de la huelga. «El juicio establece que el representante de la empresa criticó a la directiva sindical y solicitó a los trabajadores que se organizaran para censurar a la dirigencia. Esa conversación fue grabada por un asistente», explica el medio.
Opiniones diversas
Ante esta situación y la decisión de la Corte, abogados y autoridades se manifestaron. “La afirmación que hace la Corte genera un campo de incertidumbre enorme, no sólo para la empresa, también para los trabajadores. Lo que se sienta con este fallo es una suerte de flexibilidad absoluta para tener pruebas a través de medios no consentidos. Eso puede jugar a favor o en contra de cualquiera de las partes laborales”, declaró el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz en el diario Pulso.
En el mismo medio se manifestó José Luis Ugarte, profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales, para quien la Suprema hizo lo que debía: “El fallo es correcto. Los derechos fundamentales tanto del empleador como de los trabajadores son relativos y están sujetos a restricciones”.
Por su parte, Jorge Arredondo, director de grupo laboral en Albagli Zaliasnik, explica: «La Corte reprocha desde un punto de vista social la grabación clandestina de conversaciones, pero no la cataloga como una acción que ponga en juego un derecho fundamental de quienes participaron en esa conversación, a diferencia del voto de minoría, que considera incluso que esa conducta entra en un tipo penal»
«El razonamiento de la Suprema, además de evaluar el contexto fáctico en que se desenvolvió la reunión, aludió al escenario que en ese entonces vivía la empresa, una huelga prolongada, y cómo las declaraciones o juicios de un representante de la empresa, en un ámbito y espacio determinado, no pueden ser catalogados como privados. Entrarían en juego, de acuerdo al fallo, la trascendencia de quien los emite, a quiénes van dirigidos, dónde y cómo se desarrollan», agrega.
«Esto provoca incerteza de tipo fáctica o práctica y también jurídica. Porque cuándo estaremos en lo correcto si creemos que un determinado ámbito goza de cierta expectativa de privacidad; qué tipo de declaraciones o cuándo ya no tendrán esta garantía y así, aunque hayan sido obtenidas sin consentimiento, podrán ser una prueba válida en juicio; servirá del algo que antes de cada conversación laboral, se advierta expresamente que lo que se dirá se hará en el entendido de que es un tema privado, y si la conversación continúa, el interlocutor habrá aceptado… o dependiendo del caso se considerará o no que lo hablado merece ser hecho público en vez de proteger su reserva», cuestiona Arredondo.
La declaración del Colegio de Abogados
La entidad hizo una declaración acerca del fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema en que se admitió como prueba válida la grabación de una reunión obtenida sin el consentimiento del interlocutor. En este exponen tres puntos principales.
Primero explican que el grabar, fotografiar o filmar a los asistentes de una reunión, para presentarlo como prueba en un juicio puede restar eficacia en las negociaciones para alcanzar una posible conciliación. También afectaría a otros posibles métodos alternativos para la resolución de conflictos, los que requieren, según dicen, un razonable manto de discreción.
Luego proponen que como se dispone en su Código de Ética “el abogado debe confidencialidad al abogado de la otra parte si se ha obligado expresamente a respetarla. Con todo, o sea, incluso cuando no se ha pactado confidencialidad- no podrán hacerse valer en juicio, aun a falta de pacto expreso, los documentos y demás antecedentes que se hayan obtenido del abogado de la contraparte en el curso de la negociación de avenimientos, conciliaciones y transacciones frustradas, a menos que la conducta procesal de la otra parte justifique inobservar ese deber recíproco”
Además hacen alusión al artículo 95 del mismo código: “El abogado litigará de manera leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantías procesales y el respeto debido a la contraparte”. Está prohibido al abogado (entre otras cosas) “utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales hubiere confidencialidad, según lo dispuesto en el artículo 110”.
Finalmente dicen que no entrarán a examinar el artículo 161 A del Código Penal, el cual dice que se castigará con pena de reclusión menor y multa de 50 a 500 UTM al que en recintos particulares, grabe, fotografíe, conversaciones de carácter privado.
Con la declaración, lo que el Colegio de Abogados hace es cuestionar al abogado que hizo valer esas grabaciones en el juicio. «Grabar no es legítimo. El abogado no puede usar grabaciones que fueron obtenidas sin el consentimiento de todas las partes. Una conversación que se desarrolla en un ámbito privado, está sujeta a un nivel de discreción y de confidencialidad, de modo que si se invoca en juicio esa prueba debiese ser considerada ilícita», explicó el vicepresidente de la entidad, Pedro Pablo Vergara.
«Consideramos que una conducta de esa naturaleza viola los deberes éticos de los abogados. Un abogado que aprovecha esa grabación no procede del modo ético que se le exige», finalizó.
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