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sábado, 23 de noviembre de 2024

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¿Debería Google pagar a los generadores de contenido noticioso?

“Google se ha transformado en uno de los sitios preferidos por los usuarios, siendo un actor difícil de desafiar, sobre todo si se considera la gran cantidad de datos personales y big data con que dicha compañía cuenta, lo que le permite desarrollar más y mejores herramientas, cada vez más personalizadas y, a su vez, riesgosas desde la perspectiva de la competencia y de los sesgos que pudieren sufrir los consumidores”.

Recientemente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile dio curso al expediente contencioso Rol C-505-2024, iniciado por demanda del grupo Copesa en contra de Google, con el objeto de que se declare que dicha empresa ha abusado de forma explotativa y exclusoria de su posición cuasi monopólica en el mercado de búsquedas en línea, extrayendo, apropiándose y utilizando —para su propio beneficio— el contenido noticioso e informativo generado por Copesa.

Constanza Burgos Cea

Adicionalmente, Google habría otorgado preferencia en los resultados del buscador a sus propios productos noticiosos mediante el uso de algoritmos, disminuyendo la calidad del servicio de tráfico para la demandante y socavando sus ingresos por venta de publicidad digital.

Google —como competidor de Copesa— tendría presencia en el mercado de publicación de noticias en línea a través de su buscador, en el que aparecen noticias en la página de resultados, así como también por medio de Google News, que funciona como un agregador de noticias que rastrea de forma constante la información de los principales medios de comunicación en línea.

Por ello, de acuerdo a Copesa, las prácticas denunciadas constituirían además actos de competencia desleal, por cuanto —copiando y apropiándose de su contenido— Google habría desviado ilegítimamente clientela del mercado de publicación de noticias en línea. La demandante agrega que Google no produce contenido alguno, sino que simplemente los copia y publica, sin pagar ningún tipo de licencia por ello.

La referida demanda no es una sorpresa, si se considera que similar discusión ha sido planteada en otras jurisdicciones como Estados Unidos, Francia, Australia y Canadá, todas las cuales han coincidido en la preponderancia que ha adquirido Google en los mercados digitales.

Más allá de si existe una conducta anticompetitiva o no, cuestión que será resuelta por el TDLC, destaca la experiencia de Canadá y Australia, en que se han adoptado medidas regulatorias frente a esta problemática. La “Ley de Noticias en Línea” y el “Código Obligatorio de Negociación entre las Plataformas Digitales y los Medios de Noticias”, respectivamente, brindan incentivos para que las partes lleguen a acuerdos comerciales directos para el pago de compensaciones. Si esto no es posible, se establece un proceso de mediación y arbitraje con la presencia del Estado, presuponiendo que existe un desequilibro del poder negociador entre las plataformas y las empresas de noticias.

Cristián R. Reyes Cid

Las soluciones no han sido fáciles de implementar. De hecho, existen antecedentes de que Google ha decidido en algunos países eliminar los enlaces de noticias y Meta (empresa matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp), por su parte, ha preferido poner fin a los acuerdos que mantenía vigentes con medios de comunicación.

En Chile, no existen todavía proyectos de ley que refieran al pago por las noticias en las plataformas digitales. Existen, eso sí, proyectos en tramitación vinculados a sancionar penalmente la difusión por redes sociales u otros medios de noticias falsas o no fidedignas, así como el financiamiento a la creación, difusión o promoción de noticias falsas o desinformación. Por lo mismo, la demanda presentada por Copesa es una gran oportunidad para traer a la palestra una problemática aún no resuelta.

A priori, parecen indiscutibles al menos tres supuestos: (i) los medios de comunicación físicos han sido amplia y drásticamente reemplazados por los medios digitales; (ii) los motores de búsqueda han introducido una nueva forma de distribuir noticias y generar publicidad digital; y (iii) es necesario que el actual ecosistema no termine excluyendo, mediante prácticas anticompetitivas, a actores capaces de producir noticias, hacer investigación y promover el pluralismo en los países. Esto último no sólo afectaría a los competidores de dicho mercado, sino también a otros mercados relacionados como el de la publicidad digital, reduciéndose la oferta y aumentando los costos.

Además, parece relevante hacer un análisis desde el punto de vista de la economía del comportamiento al momento evaluar el poder de mercado del demandado, porque aun cuando no existan a priori costos de cambio en los motores de búsqueda, Google se ha transformado en uno de los sitios preferidos por los usuarios, siendo un actor difícil de desafiar, sobre todo si se considera la gran cantidad de datos personales y big data con que dicha compañía cuenta, lo que le permite desarrollar más y mejores herramientas, cada vez más personalizadas y, a su vez, riesgosas desde la perspectiva de la competencia y de los sesgos que pudieren sufrir los consumidores.

Será de suma relevancia la forma como nuestro ordenamiento jurídico se enfrentará a este caso, de modo que la experiencia a nivel mundial sea un antecedente relevante, pero no necesariamente decisorio para la búsqueda de soluciones.

Constanza Burgos Cea es asociada en Aninat Abogados y Cristián Reyes Cid es senior counsel en la misma firma.

 
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