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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Golpes de Estado civiles

«De aprobarse una acusación constitucional sin mérito suficiente, estaríamos ante un fraude a nuestra institucionalidad constitucional, a su estructura misma y los pesos y contrapesos que esta comprende, en definitiva, ante un golpe de estado civil a nuestro sistema constitucional presidencial».

Andrés Chirgwin - 4 noviembre, 2021

golpes de EstadoAndrés Chirgwin

En los próximos días, la Cámara de Diputados votará la acusación constitucional o juicio político contra el Presidente Sebastián Piñera, en relación con los antecedentes revelados por los “Pandora Papers” y la venta de la minera Dominga.

Esta acusación constitucional ha sido objeto de múltiples y muy serias críticas por la defensa del Presidente, entre las cuales se pueden contar: el basarse en hechos falsos y en meras especulaciones, no tener y no ofrecer prueba de sus dichos, no establecer ningún hecho constitutivo de ilícitos constitucionales, referirse a hechos ocurridos en el anterior periodo presidencial y contradecir fallos judiciales firmes y pronunciamientos de Contraloría, SII y SVS. Ahora bien, sin entrar en el análisis del mérito específico de esta acción -lo que el formato impide- vale hacer algunas consideraciones sobre nuestras instituciones constitucionales relacionadas con esta materia y sus fundamentos subyacentes.

Es posible plantear que el juicio político, en los sistemas presidenciales, y particularmente en el sistema chileno, ha sido diseñado para ser poco efectivo y operar sólo en casos muy excepcionales, en concordancia con la lógica de nuestro sistema presidencial, que entrega un particular valor a la estabilidad del Presidente durante su mandato. En ese contexto, nuestra institucionalidad constitucional considera más grave un reemplazo acelerado y fácil del Presidente de la República, que la eternización de un Primer Mandatario que en algún momento pudiere ser considerado inconveniente.

Dichas consideraciones explican que nuestro constituyente desde siempre haya interpuesto limitaciones adicionales a la institución de la acusación constitucional cuando ésta es ejercida en contra del Presidente de la República. Bajo nuestra Constitución, el Presidente goza de varias prerrogativas con respecto a las otras personas susceptibles de acusación constitucional; el quorum de aprobación es superior tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, el Presidente no es suspendido durante la tramitación del juicio y las causales de acusación son más graves y limitadas que en el resto de los funcionarios acusables.

No existe en Chile un medio para hacer efectiva la responsabilidad política pura del Presidente. Esta responsabilidad, en definitiva, sólo puede ser ejercida válidamente por la entidad en la cual basa su poder directamente el Presidente, esto es, por el pueblo. El Presidente debe ser considerado un funcionario de la exclusiva confianza del electorado, pues, según la doctrina de la soberanía popular, en último término lo es.

Esto es connatural a todo régimen presidencial de gobierno.

Si queremos dar una congruencia al sistema presidencial de gobierno, es necesario que se le entregue al pueblo, o más bien se le reconozca constitucionalmente, la facultad de revocar el mandato presidencial. El recall o referéndum revocatorio del mandato presidencial es a este respecto un mecanismo útil y legítimo, pero que actualmente no existe en nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, ante la falta de esta institución no puede el Congreso atribuirse la soberanía del pueblo y terminar anticipadamente un mandato presidencial.

El primer mandatario basa su poder, tanto en su fundamento último como en su origen directo, en el pueblo de una determinada nación, por lo cual sólo éste lo elige, y sólo éste es el ente facultado para destituirlo si no cumple en la forma esperada con la misión que se le encomendó. No cabe que otro órgano se arrogue dicha facultad. Dejar la estabilidad del ejecutivo en manos de la calificación moral de los parlamentarios es dejar el sistema presidencial en un estado de potencial caos, un altamente irregular parlamentarismo de hecho.

El artículo 7 de la Constitución chilena dispone: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

El Congreso debe ser muy serio en el análisis y decisión sobre la acusación constitucional. Con certeza, no es suficiente simplemente regirse por la normativa formal. En último término, no se puede evaluar la legalidad de una determinada medida o decisión de un órgano público mediante la sola consideración del cumplimiento formal de los requisitos que la Constitución o la ley ha establecido para cada caso. La acción del órgano debe analizarse también considerando su mérito, la posible arbitrariedad de su aplicación y su procedencia respecto del caso al cual se aplicará.

Según la RAE, un Golpe de Estado es la “Destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político”. De aprobarse una acusación constitucional sin mérito suficiente, estaríamos ante un fraude a nuestra institucionalidad constitucional, a su estructura misma y los pesos y contrapesos que esta comprende, en definitiva, ante un golpe de estado civil a nuestro sistema constitucional presidencial.

Constituiría la culminación del deterioro institucional que ha sufrido el Parlamento en los últimos años, órgano que, según las encuestas, goza de la menor aprobación entre todas las instituciones del Estado. Sería el establecimiento definitivo de un parlamentarismo de facto, en clara violación a nuestra normativa constitucional.

 
*Andrés Chirgwin es socio administrador del estudio Chirgwin, firma colaboradora de Andersen Global en Chile, fundador y ex-Presidente del Comité Legal de la Cámara de Comercio Chileno-Británica.

 

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