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sábado, 23 de noviembre de 2024

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Gobierno corporativo y universidades públicas (parte 1)

No podemos exigir calidad educativa si es que primero no asumimos la necesidad de contar con una institución ordenada, con planificación y con personas éticas, cuyo propósito sea de trascendencia.

Juan Antonio Arbulú - 21 mayo, 2020

Juan Antonio Arbulú
Juan Antonio Arbulú

En nuestro país —Perú— cada vez más se profundiza en el desarrollo y aplicación del sistema de buen gobierno corporativo (GC) en las empresas privadas, asociaciones e incluso en las empresas del Estado.

Sin embargo, no existe un desarrollo profundo para las entidades públicas, para las instituciones que forman parte del aparato administrativo del gobierno, con lo cual, tampoco para las universidades públicas.

En el año 2007 se aprobó un Código de GC para el Ministerio de Vivienda, que si bien fue básico y constituía lineamientos societarios elementales, fue visionario en cuanto a la necesidad e importancia de aplicar estas buenas prácticas incluso en el aparato estatal.

A efectos de este artículo esbozaré algunas ideas generales sobre la necesidad de la aplicación del sistema de GC en las universidades públicas.

En el año 1995 en el Reino Unido se emitió el Informe Nolan, el mismo que estableció una serie de disposiciones que debían regir las actividades del parlamento y de gestión administrativa en general.

Este informe fue tomado como referencia para implementar un marco ético a seguir por los directivos de las universidades públicas; complementado con el Informe Dearing de 1997, delimitándose así los lineamientos generales sobre los cuales debe versar un informe de GC:

— Identificación inequívoca del consejo de administración.
— Claridad de la toma de decisiones.
— Los miembros que lo integran y el tamaño del órgano de gobierno.
— Procedimientos para la participación formal de entidades externas.
— Procedimientos para la revisión periódica de la eficacia del órgano de gobierno y de la institución.
— Informes anuales sobre el desempeño institucional.
— Procedimientos necesarios para atender las quejas de los estudiantes y del personal.
— Rendición de cuentas sobre la gestión académica eficaz.

En el entendido del GC como un sistema que mejora la estructura de la toma de decisiones y control, éste es aplicado bajo los mismos criterios en la gobernanza universitaria, bajo órganos colegiados con la participación de los alumnos y otros actores, como el sector productivo, los docentes, etc.

La cultura, tradición, idiosincrasia, no son consideraciones menores que se deben tomar en cuenta a la hora de direccionar la mejor forma de gobernar las universidades públicas.

A partir de los años 80 cada estilo y cultura universitaria dio prioridad a su propia necesidad de GC, los australianos buscaron darle prevalencia a la gestión ejecutiva antes que a los órganos deliberativos, en Estados Unidos buscaron aliados financieros en el sector privado y en Europa se priorizó la investigación y sus aportes a la sociedad.

En nuestro país, la Ley 30.220, Ley Universitaria, ha regulado la autonomía universitaria, en base a la cual se puede autorregular su normativa, forma de gobierno y estructura administrativa; bajo ese escenario está en la gestión de cada universidad el poder planear e implementar un eficiente sistema de GC.

Mediante ésta y las siguientes entregas expondré sobre varios aspectos que deben regularse como buena práctica de GC. La International Finance Corporation (IFC) tiene una matriz de evaluación y trabajo de GC para las empresas, de la misma que he extraído algunos componentes que se pueden aplicar a las universidades públicas:

— Liderazgo y compromiso con el GC.
— Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno.
— Control del entorno y rendición de cuentas.
— Transparencia y divulgación.
— Compromiso con el “propietario”.

En cuanto al primer componente, es necesario que exista el “tono desde arriba”, es decir, que desde la alta dirección se asuma la necesidad de implementar buenas prácticas y asumir la responsabilidad de ejecutar las acciones necesarias.

La Ley Universitaria al otorgar autonomía normativa permite que las universidades se autorregulen, esto es un respaldo sólido para apostar por la implementación de documentos que constituyan lineamientos de actuación, como códigos de ética, siendo ésta un principio de las entidades de educación superior.

Sin embargo, el artículo 28 de la Ley establece que las condiciones básicas para el licenciamiento deben estar referidas como mínimo a los siguientes aspectos:

— La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
— Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.
— Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).
— Líneas de investigación a ser desarrolladas.
— Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.
— Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
— Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros).

Ninguno de ellos aborda lo que debería de ser su punto de partida, el compromiso integral por una estructura orgánica y un sistema de toma de decisiones que promuevan la ética, el control, la supervisión y rendición de cuentas.

Se han preocupado por mejorar la calidad académica, pero ésta debe ser el resultado de una dirección y gestión eficientes y libres de intereses personales y corrupción. Deben establecerse lineamientos generales para contar con un Código GC, Código de Ética, protocolos de toma de decisiones y definir responsabilidades.

No podemos exigir calidad educativa si es que primero no asumimos la necesidad de contar con una institución ordenada, con planificación y con personas éticas, cuyo propósito sea de trascendencia. Esto es algo por lo que el gobierno debe apostar.
 

Juan Antonio Arbulú Celi es abogado por la Universidad de Piura y está cursando un MBA. Ha sido consultor en gobierno corporativo y dirección de empresas familiares de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y miembro de Grupo Banco Mundial. Es consultor del Centro de Gobierno Corporativo y Empresas Familiares de la Cámara de Comercio de Lima. Miembro de la Vicepresidencia Legal de la Corporación San Ignacio de Loyola.

 
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