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jueves, 28 de marzo de 2024

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Gigantes jurisdiccionales en pugna

“Hace unos días el Tribunal Constitucional alemán hizo referencia a ciertos problemas de constitucionalidad que afectaban la participación del Banco Federal alemán en el programa de compra de deuda soberana del Banco Central Europeo…”

gigantes jurisdiccionalesMiguel Aravena
Miguel Andrés Aravena / Juan Carlos Urquidi

Una disputa de proporciones es la que se ha librado entre Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCA). Su alcance aún no se puede presagiar, pero ya hay quienes, con justos motivos, afirman que se trata –no sólo a nivel judicial– de un conflicto que puede hacer mella en la unidad de la Unión Europea.

Esta pugna entre gigantes jurisdiccionales se origina por un hecho sin precedentes: hace unos días el Tribunal Constitucional alemán hizo referencia a ciertos problemas de constitucionalidad que afectaban la participación del Banco Federal alemán en el programa de compra de deuda soberana del Banco Central Europeo en el contexto de la pandemia COVID-19. La respuesta del TJUE no se hizo esperar: emitió una nota en la que reafirma que el único órgano competente para declarar que un acto de una institución de la Unión Europea –como lo es, a saber, el Banco Central Europeo– resulta contrario a derecho es, justamente, el TJUE.

Tal declaración, excepcional como contundente, le quita todo piso a la sentencia del TCA. La escalada que puede tener este conflicto jurisdiccional es incierta, pero baste indicar que Bruselas ha evaluado abrir un expediente sancionatorio contra Alemania.

gigantes jurisdiccionalesJuan Carlos Uriquidi

Este conflicto, que por su escala, momento y contexto puede tener enormes consecuencias políticas, nos recuerda que son recurrentes los choques entre órganos judiciales, más aún cuando la judicatura o un ente jurisdiccional particular se encuentra en pleno proceso expansivo. Como ejemplo, en Italia, durante varios años la Corte Constitucional intentó domar a la Corte Suprema de Casación, buscando a través de sus sentencias que los jueces ordinarios quedaran vinculados a las interpretaciones dadas por dicha Corte sobre el texto de la Constitución de 1948.

Si nos retrotraemos aún más, hacia finales del siglo XVIII, antes de dictarse la famosa sentencia de la Corte Suprema norteamericana en el caso Marbury v. Madison, crecientes eran las tensiones entre los tribunales federales y estatales con respecto a la prerrogativa de revisión constitucional. Por último, cabe traer a colación las ocasionales tensiones que tienen lugar entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales superiores de aquellos países en los que ejerce competencia.

En Chile, hacia octubre de 2019 fuimos testigos de una controversia de gran alcance al interior del sistema judicial chileno entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Esta disputa fría –pues, en estricto rigor, nunca hubo contienda de competencia entre ambos tribunales– se origina cuando la Corte Suprema declara expresamente la posibilidad de que dicho órgano pueda revisar los fallos dictados por el Tribunal Constitucional.

Naturalmente, frente a tal afirmación, este último respondió manifestando su profundo desacuerdo con la postura erigida. En otro ámbito, la relación entre los órganos jurisdiccionales ajenos al Poder Judicial y los tribunales superiores tampoco ha sido del todo armónica en los últimos años. Sin ir más lejos, hace pocos meses quedó en evidencia cierta tensión entre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema, a propósito del caso de colusión del papel tissue.

¿Qué nos recuerda este tipo de debates? Que las competencias atribuidas a determinados órganos judiciales no son estáticas, sino que, por el contrario, en la medida que determinadas judicaturas van tomando un mayor grado de incidencia en el debate jurídico y político, su afán expansivo será mayor.

La experiencia histórica nos enseña que los procesos de consolidación de los órganos que administran justicia se pueden construir ya sea sobre la base de consensos políticos transversales, o bien, como consecuencia de la fragmentación del régimen de político, lo cual obliga tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo -en otras latitudes, a los poderes estatales y federales- a buscar garantías en determinados órganos judiciales independientes.

Cabe hacer notar que la oscilación de competencias en el contexto chileno se ha modificado drásticamente en los últimos años: la instauración de un recurso de protección de derechos y garantías con vía expedita hacia los tribunales superiores debe ser uno de los cambios más trascendentes en la construcción del modelo de judicatura nacional.

Pero existen otras transformaciones relevantes: la traslación, con la reforma constitucional del 2005, de una serie de prerrogativas hacia el Tribunal Constitucional, acentuando su relevancia en el debate público; o la creación de una miríada de jurisdicciones especializadas que han sustraído de la competencia de los tribunales ordinarios una amplia gama de materias relevantes.

En la esfera penal, no puede soslayarse que la creación de un órgano persecutor autónomo no sólo ha dotado de eficiencia al sistema procesal penal, sino que también ha permitido llevar adelante la investigación de delitos en el ámbito público con una relativa mayor independencia.

De cara al posible diálogo constitucional que viene en Chile, habrá que tener especial cuidado con las transformaciones que se propondrán para el Poder Judicial y para la judicatura en general. Es esperable que importantes cambios surjan de este debate.

En este contexto, las interrogantes abundan. El Tribunal Constitucional ¿seguirá manteniendo la misma órbita de competencias? ¿Cómo se organizará el Poder Judicial? ¿Se propondrá la creación de un Consejo de Magistratura que se haga cargo de la carrera de jueces y/o fiscales? ¿En qué medida quedarán supeditados los tribunales –y cuáles– a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, si es que esta potestad subsiste? Como se ve, no son cuestiones menores. Las respuestas a estas interrogantes germinarán aquellos precedentes de futuras tensiones entre órganos jurisdiccionales y, como vimos, estas disputas a menudo rebalsan el umbral de lo estrictamente jurídico.

 
* Miguel Andrés Aravena Cofré (maravenacofre@gmail.com) es abogado UC, tiene un LLM y un Máster en Mediación Profesional de la Universidad Pompeu Fabra, actualmente se desempeña como asociado extranjero en el estudio jurídico López-Ibor Abogados, en Madrid.
* Juan Carlos Urquidi Herrera (jurquidih@gmail.com) es abogado de la Universidad Católica de Chile y tiene un LLM de la Universidad de California, Berkeley. Es asociado senior en el estudio Rodríguez Rosende, Chile.

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