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Fueyo Podcast s04e09: simulación contractual
El caso analizado en este episodio es el relativo a una mujer que celebró contratos con algunos de sus herederos, disminuyendo su patrimonio y, por consiguiente, perjudicando los derechos de otros.
12 julio, 2024
-Éste es un caso sobre simulación que proviene de relaciones de familia, pero que en Chile está adscrito al derecho civil y no al derecho de familia, a diferencia de otros países, por estar sucesiones regulada en el Código Civil y, según comentan algunos académicos, pertenecer al «ámbito patrimonial».
Según se lee en el fallo, una mujer habría tenido mayor afinidad con una de sus hijas y su nieto, hijo de ella. Éste sería el motivo por el cual habría en vida celebrado contratos calificados como simulados, con el fin de distraer bienes de su patrimonio, sin que hubiera contraprestación por los mismos y sin haber realizado trámite judicial alguno de donación respecto de los beneficiarios.
Nulidad y legitimación activa
La simulación va siempre acompañada de la nulidad del acto simulado, explicaron los académicos, y la nulidad, desde el punto de vista de la legitimación activa exige el interés, el que debe ser actual.
Evidentemente, el interés tiene que existir al momento de impetrar la acción, pero existen autores que han formulado que también se requiere al momento en que se consolidó el vicio. En este caso, de acuerdo a la tesis del profesor Ramón Domínguez (El negocio jurídico, Ed. Jurídica de Chile 2a edición) se carecería de legitimación activa, porque al momento en que se cedieron los bienes, esa relación era inexistente, pues se consolida recién con la muerte del causante.
El problema es que se produciría un absurdo, dijo Carlos Pizarro, «porque no podría ejercer la acción de simulación ni tampoco la de nulidad, mientras no muera el causante —no soy heredero ni tengo interés actual—, y después muere y le dicen que tampoco, porque no existía interés a la época en que se celebraron los contratos. Entonces nunca podría anular los contratos simulados».
«En definitiva es cuando yo ejerzo la acción que yo tengo un interés para que se declare por sentencia judicial la nulidad de ese acto», añadió.
Símil con otros contratos
«Esto lo estamos pensando desde el paraguas de relaciones de familia y el paraguas hereditario», analizó Iñigo de la Maza y continuó: «Pero si uno lo mira en contratos, imagina que tú celebraste con alguien un contrato que adolece de objeto ilícito porque el bien estaba embargado por sentencia judicial y 2 años después yo me convierto en tu acreedor, ahora tengo interés en que se declare la nulidad absoluta de ese contrato para traer la cosa de vuelta al patrimonio y ejercer mi derecho de prenda general. ¿Podría hacerlo?».
«Me hace ruido, porque al momento en que se celebraron los contratos, yo no existía como acreedor, que es lo que ahora vengo a alegar para anular», dijo.
También se refirieron a las nociones de engaño y perjuicio en la simulación, así como qué se entiende por perjuicio: «Algunos lo asumen necesariamente como un delito civil, es decir, que tiene que existir un daño. Otros más bien lo entienden como una afectación a un derecho de un tercero y que ese tercero tenga una relación con las partes del contrato simulado, que es la posición con la que yo simpatizo», dijo Pizarro.
Luego abordaron el paralelo que existe con la problemática que se produce en la acción de precario, respecto de quienes viven en un inmueble que ha sido adquirido por un tercero. Ver minuto 13.00 a 14.30.
Les invitamos a ver la 4a edición de este trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.
— Fueyo Podcast s04e08: término unilateral del contrato
— Fueyo Podcast s04e07: la resolución del contrato
— Fueyo Podcast s04e06: acciones de interés colectivo
— Fueyo Podcast s04e05: la autonomía de la acción indemnizatoria
— Fueyo Podcast s04e04: la entrega de la cosa
— Fueyo Podcast s04e03: jurisprudencia sobre el error (parte 2)
— Fueyo Podcast s04e02: jurisprudencia sobre el error (parte 1)
— Fueyo Podcast s04e01: jurisprudencia sobre responsabilidad precontractual