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Fueyo Podcast s04e08: término unilateral del contrato
Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza analizan un fallo de la Corte Suprema de Chile, que modificó, mediante una queja disciplinaria, lo establecido en primera y segunda instancia arbitral.
4 julio, 2024
-En el capítulo 08 de la temporada 2024 de los Fueyo Podcast, Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza, investigadores de la Fundación Fernando Fueyo – UDP analizan un fallo de la Corte Suprema de Chile, que —conociendo una controversia sobre término anticipado de un contrato— modificó, mediante una queja disciplinaria, lo establecido en primera y segunda instancia arbitral.
La pregunta principal, dice Pizarro, es determinar cuál es el rol de la buena fe en contratos en que se ha acordado una cláusula compromisoria, existe un contenido pactado de común acuerdo en una negociación entre partes sofisticadas y hubo renuncia expresa a los recursos.
Se debe distinguir la parte sustantiva de la procedimental, dice el profesor de la Maza. En la primera entra la buena fe, respecto de la cual debe definirse si se está usando para interpretar la voluntad de las partes o para corregir, esto es, para saber realmente qué era lo que querían las partes o «y en esto yo sería muy cauteloso, si la buena fe nos permite sobrepasar lo que las pates querían y llegar a otra conclusión».
Otro punto a tener en cuenta, añade, es que las partes son sofisticadas, con lo cual «uno debiese poder confiar en que lo que aparece en el contrato es el mejor indicador de lo que realmente querían».
Y, por último, agrega, las partes habían renunciado a los recursos: «Va en contra de los propios actos recurrir y por una cuestión que no era queja».
«Algunos han planteado que se ha ido manifestando una cierta tendencia en la Primera Sala de la Corte Suprema, de involucrarse en asuntos arbitrales echando mano de la buena fe cuando tiene una opinión distinta, aunque no haya abuso que dé lugar a una sanción disciplinaria», retrucó el profesor Pizarro, advirtiendo que se transforma así en una «tercera instancia».
«El fallo argumenta basado en la buena fe por sobre distintas instituciones sin que eso venga al caso», añade, calificando de «pura retórica» justificar su uso, así como su función de interpretación y su importancia como principio general del ordenamiento jurídico. «Y luego no menciona la función que le estáa asignando a la buena fe para resolver este caso, que tiene más bien que ver con la corrección del contrato», dice.
«En definitiva, a la Corte le parece que hay una cuestión materialmente injusta, dado que hay un constructor que ejecutó obras hasta un 70% y le están pagando un 50%. Entonces, ese porcentaje irrita a la Corte Suprema, que dice ‘por qué le vamos a pagar a alguien que construyó —y ahí están las obras— en un 70%, nada más que un 50%, porque existiría una cláusula contractual’. Yo creo que está corrigiendo el contrato al pasar por alto la cláusula que indica que hay que pagar según los hitos contractuales y no según lo que se construyó», resume.
Lo que está detrás, explican, es cómo deben operar las cláusulas de término unilateral del contrato; si requieren o no motivación y si puede existir un abuso en la puesta en práctica de una de estas cláusulas, a pesar de que estén pactadas.
En contratos de larga duración, las cláusulas de término unilateral son muy frecuentes, sin embargo, dice Iñigo de la Maza, «a ratos la Corte se involucra con estas cláusulas como si a priori no fueran tolerables, pero en realidad lo que parece haber corregido es que puede haber un ejercicio abusivo de esa cláusula; no cualquier ejercicio es aceptable».
«Si le di a entender a mi contraparte que el contrato iba a continuar —dice Carlos Pizarro— y luego de manera abrupta, intempestiva, traicionando esa confianza legítima de la otra parte, le pongo término unilateral al contrato, sin motivación, entonces ahí hay un problema que no tiene que ver con la cláusula —que arrastraría una eventual nulidad—, sino con un incumplimiento contractual», situación en la que, estima, se podría recurrir al deber de cooperación, a la buena fe, a la confianza razonable.
Revisa aquí la sentencia: https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2023/08/Sentencia-32356-22-CS.pdf
Les invitamos a ver la 4a edición de este trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.
— Fueyo Podcast s04e07: la resolución del contrato
— Fueyo Podcast s04e06: acciones de interés colectivo
— Fueyo Podcast s04e05: la autonomía de la acción indemnizatoria
— Fueyo Podcast s04e04: la entrega de la cosa
— Fueyo Podcast s04e03: jurisprudencia sobre el error (parte 2)
— Fueyo Podcast s04e02: jurisprudencia sobre el error (parte 1)
— Fueyo Podcast s04e01: jurisprudencia sobre responsabilidad precontractual