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Fueyo Podcast s04e07: la resolución del contrato
La compatibilidad o incompatibilidad de la resolución convencional con la resolución judicial, cuando ésta no ha sido objeto de renuncia expresa, es la materia abordada en este séptimo capítulo de los Fueyo Podcast 2024, en el cual se hace un especial análisis del valor del silencio y su interpretación.
21 junio, 2024
-Este es el caso de una parte que arrienda un bien mueble a otra —se trata de partes sofisticadas que celebran un contrato de leasing— y existe una cláusula de término del contrato ante el no pago de las rentas de arrendamiento, para lo cual se debía enviar una carta certificada. El conflicto central es que dicha carta no fue enviada y que se decidió demandar judicialmente la resolución del contrato.
Los tribunales de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción, basándose en que las partes habían normado en el contrato la forma de llevar a cabo la resolución por vía extrajudicial y que debía verificarse enviando la carta certificada.
La Corte Suprema, por el contrario, estimó que en todo caso procedía la resolución judicial, con independencia de la cláusula que las partes hubieren convenido.
El silencio
Al analizar la compatibilidad o incompatibilidad de la resolución convencional con la resolución judicial, en este séptimo capítulo de los Fueyo Podcast 2024, se hace un especial análisis del valor del silencio y su interpretación.
«Me parecería persuasiva una interpretación de la Corte que dijera ‘Del hecho que las partes hayan regulado la resolución extrajudicial no se sigue que hayan renunciado a la resolución judicial, por lo tanto, nosotros vamos a tener que interpretar ese silencio de qué es lo que querían hacer'», dijo el profesor Iñigo de la Maza, refiriéndose a una de las interpretaciones posibles, explicando otra «más radical» y es que demandar la resolución judicial no es una facultad disponible.
Si se tratara de una exclusión explícita de la resolución judicial en el contrato, para Carlos Pizarro, profesor de derecho civil UDP, no habría inconveniente, puesto que las partes son libres de pactarlo, pero en el caso analizado no la hubo.
Entonces, aquello que no se menciona ¿puede implicar una voluntad tácita? La voluntad tácita requiere ser inequívoca, recuerdan.
Les invitamos a ver la 4a edición de este trabajo de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, en asociación con Idealex.press, producido por Gramatical.
REVISA AQUÍ:
– sentencia que acoge la casación
– sentencia de reemplazo
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