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martes, 25 de junio de 2024

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Fueyo Podcast s04e06: acciones de interés colectivo

Se trata del fallo de la Corte Suprema de Chile respecto de la acción civil que buscó compensar a los consumidores por el aumento a más del doble de los cobros de administración a 760.000 tarjetahabientes, clientes del demandado, mediante lo que se consideró una modificación unilateral del contrato que normaba la relación.

- 8 junio, 2024

El silencio de una de los contratantes, el interés de aquella parte que le otorga un mandato a la otra, las multas que establece la ley y la necesidad o no de acreditar los daños ocasionados a un sinnúmero de personas en virtud de una relación de consumo, es parte de lo que debaten los profesores de la Universidad Diego Portales Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza en este sexto capítulo de la cuarta temporada de los Fueyo Podcast.

El tema de esta entrega es el análisis de jurisprudencia sobre acciones colectivas o de interés difuso, respecto de un fallo que marcó tendencia: el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) con CENCOSUD.

Se trata de la acción civil que buscó compensar a los consumidores por el aumento a más del doble de los cobros de administración a 760.000 tarjetahabientes, mediante lo que se consideró una modificación unilateral del contrato que normaba la relación.

Qué dijo la Corte Suprema

La defensa de Cencosud habría alegado que no hubo modificación contractual, pues se habría seguido el procedimiento establecido en el contrato. Sin embargo, dado que aquello aparecía en el extremo inferior de la cartola mensual, con una letra muy pequeña e indicando que si el cliente nada decía dentro de un plazo, se entendía que aceptaba el aumento del cobro de administración, y lo mismo ocurría por el solo hecho de usar la tarjeta, la Corte Suprema —explicaron los académicos— dijo que no era razonable y que era exigir demasiado a los consumidores.

Iñigo de la Maza advierte que en el fallo hay un non sequitur: “Es evidente que solicitar de esa forma la voluntad del consumidor es inadecuada, no garantiza que la voluntad del consumidor haya sido seguir adelante. Pero de allí no se sigue que siempre la voluntad del consumidor tenga que ser expresa, en los mismos términos que firmó el contrato”.

La decisión de la Suprema de exigir voluntad expresa produjo un problema gigantesco en esa época para los bancos, agregó.

El mandato

Durante la conversación también se abordó el mandato que los clientes otorgaban a la empresa, puesto que se trata de un contrato de confianza que se pacta para gestionar los intereses del mandante, pero “en este caso de trata de un mandato que está en interés del mandatario, ese es el problema”, dijo Carlos Pizarro.

“Yo habría sido más cauto al legitimarlo en la Ley 19.496“, dijo de la Maza.

Y añadió: “El punto es que si se impidiera documentar el crédito a bajo costo, ese crédito no estaría disponible, debido al costo económico de litigar en juicio ordinario” y no en juicio ejecutivo.

Revisa el fallo de casación
Lee aquí la sentencia de reemplazo

 
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