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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Fueyo Podcast s04e05: la autonomía de la acción indemnizatoria

Entre otros temas, Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza analizan al pago por equivalencia, la doble función de la indemnización, la noción amplia de incumplimiento, la relevancia de la culpa, la factibilidad de la sustitución de acciones y los límites que impone la buena fe.

- 4 junio, 2024

La autonomía de la acción indemnizatoria es el tema al que se dedica este quinto capítulo de los Fueyo Podcast 2024 sobre jurisprudencia relevante.

En esta entrega 5 de 10, Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza, investigadores de la Fundación Fernando Fueyo – UDP, abordan el fallo «Zorin con Siderúrgica Huachipato», que resuelve la disputa entre una empresa que compra rodillos de laminación —previa consulta acerca de su concentración de níquel— para enviarlos como muestra a una empresa estadounidense que los usará en la fabricación de harnit, a la que le suministrará con posterioridad mayor cantidad del producto.

Sin embargo, aunque la siderúrgica ha confirmado la concentración del metal, desde Estados Unidos examinan los 1.500 rodillos que les han sido enviados e informan que no es correcta, con lo cual el adquirente que se los proveyó pierde el contrato, pues se lo dan por terminado, y con su reputación deteriorada.

Concurso de acciones

Al igual que en el episodio anterior, los académicos exponen que una misma situación es susceptible de ser subsumida dentro del supuesto de hecho de diversas acciones: nulidad, nulidad por dolo, resolución por incumplimiento esencial, vicio redhibitorio y una disposición específica de la compraventa.

¿No será mejor reglas sencillas para los casos sencillos y tratar todo como incumplimiento?, es la pregunta que se plantea, asimilando las normas a la Convención de Viena, los Principios Unidroit y los Principios Europeos, con un solo set de remedios y una noción amplia de incumplimiento.

Ello implicaría que, dependiendo del caso, los remedios fueran cumplimiento específico, resolución, indemnización, adecuación del precio y suspensión (o excepción de contrato no cumplido).

«Creo que el gran tránsito ha sido saltar desde el defecto en la materialidad al defecto en la funcionalidad, porque cuando se asume que un defecto funcional de la cosa también calza en distintas figuras, ya sea en el error o en vicios ocultos, se abre el elenco a la diversidad de acciones», opinó Carlos Pizarro.

Autonomía de la acción indemnizatoria

Fue el fallo de casación de 2012, el que consolidó la nueva postura de los tribunales de justicia.

«Yo creo que hoy día, en Chile, no se puede decir sensatamente que no existe autonomía, como se decía hace 20 años, entre otras cosas, porque la Corte sistemáticamente viene fallando, hace por lo menos 10 años, a favor de la autonomía», dijo Iñigo de la Maza.

Pero aun así, quedarían 2 problemas pendientes: uno es el destino del contrato, porque no está siendo resuelto ni cumplido en naturaleza, mientras que el otro atiende a si siempre se podría pedir la indemnización autónoma o bajo determinados supuestos se debería escuchar al deudor para saber si opta por el cumplimiento específico —aunque tardío—, pues se satisface el interés del acreedor y de lo contrario, sería ruinoso para el primero.

Alrededor del minuto 10 te encontrarás con el análisis, que incluye la asimilación de la indemnización al pago por equivalencia, la relevancia de la culpa y la factibilidad de la sustitución de acciones.

Revisa la sentencia de reemplazo de la Corte Suprema.

 
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