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Fueyo Podcast s04e04: la entrega de la cosa
Los investigadores de la Fundación Fernando Fueyo – UDP dedican este espacio a analizar un fallo de la Corte Suprema de Chile, en juicio por la entrega de un producto genérico por parte del vendedor, que no cumple con lo solicitado por el comprador.
24 mayo, 2024
-El caso que analizan en este capítulo de los Fueyo Podcast los profesores Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza es «Empresas la Preferida con Salinak«.
Te invitamos a ver este capítulo imperdible de los Fueyo Podcast.
El conflicto
Una fábrica de embutidos chilena adquiere 50 toneladas de sal nitrificada, con una concentración del 0,8%, pero la recibe al 8%. Sin haberse percatado del problema, toma razón de él cuando sus compradores comienzan a devolverle la mercadería.
Concurso de acciones
¿Se trata de un incumplimiento o de un error? El primero se persigue por la vía de incumplimiento contractual más indemnización de perjuicios. El problema es que no existe el error respecto de las cosas genéricas, como la sal.
«No cabe duda de que es un caso de incumplimiento y sin embargo las complejidades comienzan cuando nos preguntamos ‘qué fue lo que se incumplió'», dice Iñigo de la Maza, al preguntarse por qué los demandantes demandaron en subsidio por vicios ocultos de la cosa.
Si el demandante optara por solicitar la nulidad por vicios del consentimiento, la única forma de demandar indemnización de perjuicios sería mediante las reglas de la responsabilidad extracontractual, pues por efecto de la nulidad, las partes habrían sido retrotraídas a la situación en que se encontraban antes de celebrar el contrato.
En cuanto a los vicios ocultos de la cosa, si bien en teoría podría ser otra vía de acción, en la sentencia de la Corte Suprema se dice que no es un vicio redhibitorio, porque para que lo fuere, aquello que es defectuoso debiera ser la misma cosa que el deudor se obligó a entregar. «Pero en este caso, lo que dice Abeliuk es ‘se entregó una cosa distinta’, o sea, un aliut pro alio«, dice uno de los conductores.
Carlos Pizarro analiza luego la procedencia del reclamo por negligencia de la parte que con la omisión de conducta pudiera haber contribuido a causar el daño y la inexcusabilidad.
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