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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Fueyo Podcast s03e01: «La tarea de nuestra generación es repensar el Código Civil»

Carlos Pizarro e Iñigo de la Maza dan inicio a la tercera temporada de los Fueyo Podcast, la que estará dedicada a los contratos, comenzando —en este primer episodio— desde una panorámica histórica, donde debaten sobre la estructura de sistematización y regulación del derecho contractual.

- 11 mayo, 2022

«El producto que hace Bello utiliza una metodología que hoy hemos abandonado», dice Iñigo de la Maza en el primer episodio de la temporada 3 de los Fueyo Podcast, en una conversación guiada por Carlos Pizarro, ambos profesores de la Universidad Diego Portales e investigadores de la Fundación Fernando Fueyo – UDP. Y con ello se refiere a las fuentes romanas, advierte, con lo cual el sistema, como tal, habría quedado con fallas en su estructura, si lo analizamos desde el presente.

Mirándolo de manera más concreta, de la Maza hace ver que lo primero con lo que un analista se topa es con la falta de reglas sobre la formación del contrato; luego, con lo que califica de «una enorme ambigüedad» en el Libro IV del Código Civil chileno, en el tratamiento de las obligaciones y los contratos, donde se intenta ampliar lo más posible las reglas de derecho de contratos «para que quepan todas las fuentes».

¿Y dónde están los remedios? Esparcidos en distintos artículos e incluso uno, como requisito de otro. Es así como se encuentran la indemnización de perjuicios, la resolución del contrato, el cumplimiento específico y la excepción de contrato no cumplido.

Repensar el Código Civil

Durante la conversación, los profesores concuerdan en que hay ciertas reglas del derecho de contratos, que indesmentiblemente son inadecuadas. «Pero mientras esas reglas existan, a mí me parece que se les debe mantener lealtad», dice Iñigo de la Maza, para quien se puede utilizar insumos del moderno derecho de las obligaciones para dar una interpretación más plausible a ciertas cuestiones: «Lo que no se puede hacer es torcer reglas, cuya interpretación es perfectamente evidente, con la excusa de estar adecuando el Derecho a mejores desarrollos», añadió, tildándolo de «una de las variantes del vulgarismo».

«Parte de nuestra responsabilidad, de la tarea que tiene nuestra generación y quienes están cerca de nosotros, es repensar el Código Civil, nada menos que eso; repensar reglas del derecho de contratos y simplificar, allí donde se puede, limpiar ciertas rémoras históricas y hacer reglas simples para un mundo complejo», prosiguió el académico.

¿Qué pasará con los contratos especiales?

Pizarro y de la Maza también conversaron sobre qué va a pasar con los contratos especiales, desde el punto de vista del análisis e interpretación del derecho de los contratos a partir del derecho común.

Para responder esa interrogante, de la Maza se refirió a la forma en que está distribuido el derecho de contratos en el Código Civil chileno, esto es, «en la Parte General, pero mayoritariamente a propósito de los tipos». Y profundizó: «Cuánto hay en la compraventa, cuánto hay en el arrendamiento, cuánto hay en el mandato, que es propio de la teoría general del contrato. Que en la compraventa puede incorporarse cualquier pacto lícito que no sea contrario a la ley, ¿no es esa una regla clave de derecho de los contratos?

En el arrendamiento —continuó— hay una regla clave de derecho de los contratos sobre caso fortuito; mientras que en el mandato hay buena parte de la arquitectura de los contratos que involucran obligaciones de hacer.

Entonces, una de las primeras tareas que él abordaría sería «traerse las reglas generales que están en los contratos especiales a la parte general».

Dentro de la idea de repensar el Código Civil, una segunda tarea consistiría en actualizar los tipos: «Un Código no es un instrumento eterno, por lo tanto, tiene costo-oportunidad; un contrato deja fuera otro; la tipificación de un contrato deja fuera a otro. Entonces, una pregunta que deberíamos hacernos, como dijo Pizarro, es «cuáles deben estar», mientras su interlocutor añadía: «¿Están los contratos que realmente nos interesan en el Código Civil o hay algunos que ya no nos interesan y en cambio hay otros que realmente necesitamos que estén allí?

A continuación, pasaron lista sobre algunos contratos «que se han ido empobreciendo de manera significativa», como la prenda, el mutuo y la fianza, mientras que contratos como la prestación de servicios —de una aplicación inmensa, pero tratados a duras penas dentro del contrato de arrendamiento— o el contrato de construcción carecen de una regulación propia, suficiente y sistematizada.

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