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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Fueyo Podcast s02e02: catástrofes y daños en un país de desastres

En el segundo capítulo de la nueva temporada de Fueyo Podcast, la invitada es la profesora de la U. Alberto Hurtado Lilian San Martín, quien profundiza en la responsabilidad civil, su objetivación en el tiempo y cuáles han sido los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que hoy guían la resolución de conflictos en este campo.

- 10 marzo, 2021

Ya está disponible, en todos sus formatos —video y podcast—,  el nuevo capítulo de la segunda temporada de Fueyo Podcast; en este episodio, Carlos Pizarro, director ejecutivo e investigador de la Fundación Fernando Fueyo-UDP, entrevista a Lilian San Martín, académica de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), sobre «catástrofes y daños en un país de desastres».

La invitada

De acuerdo a su perfil en el sitio web de la UAH, Lilian San Martín es abogada de la Universidad de Concepción y recibió el premio Bernardo Gesche Müller como mejor estudiante de derecho privado de su promoción. Es master en “Sistema giuridico romanistico, unificazione del diritto e diritto dell’integrazione”, por la Università degli studi di Roma, “Tor Vergata”, Italia, y doctora en “Sistema giuridico romanistico, unificazione del diritto e diritto dell’integrazione”, en la misma casa de estudios.

«El desastre en sí mismo no lo provocan los fenómenos naturales, sino las vulnerabilidades o fragilidades que la comunidad presenta ¿Cuándo hay un riesgo de desastre? Cuando se encuentran la amenaza con la vulnerabilidad», explica la académica en este episodio.

«Hasta hace no muchos años, se consideraba que todos los desastres naturales eran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Automáticamente se asociaba con ello que eran fatalidades que la gente tenía que soportar por el hecho de vivir en Chile», sostiene más adelante.

Ambos profesores también conversaron sobre la procedencia del principio pro damnato —aquel que dice que la víctima merece mayor protección, rompiendo el principio de igualdad de las partes y favoreciendo a una de ella en caso de incertidumbre causal— y su aceptación por la doctrina y la jurisprudencia.

Asimismo, la profesora San Martín comentó sobre la tendencia de la Corte Suprema a ir objetivando la responsabilidad en caso de desastres naturales, que ha derivado en lo que ella llama «función social» o «función asistencial» de la responsabilidad civil.

Déficit probatorio y déficit epistémico

La académica se refiere a la incertidumbre causal como el fenómeno natural es una conditio sine qua non, independiente de la voluntad humana, que se iba a producir de cualquier manera: «Eso hace que entremos de lleno en el concepto de lo que es un contrafáctico hipotético, es decir, tenemos que reconstruir hipotéticamente algo que en realidad es distinto en el actual estado de las cosas”, explica.

En este escenario, sostiene, debería recurrir a dos conceptos: el déficit probatorio y el déficit epistémico.

“Hay déficit probatorio cuando hay una situación que es posible acreditar con los medios de prueba que se manejan en general, pero que, para este caso concreto, a la víctima no le es posible acceder a ellos y, por lo tanto, lo que hay es un déficit de medios de prueba”, comenta.

El déficit epistémico es distinto y lo encontramos en aquellos casos en que estamos en presencia de situaciones imposibles de reconstruir. «Por ejemplo, nunca vamos a saber qué habría pasado con una determinada víctima, si hubiese sido correctamente educada para reaccionar en caso de un terremoto 8.8, porque todas las personas reaccionan de manera distinta”, indica.

En audio

Si prefieres escuchar este episodio mientras te trasladas, trotas o descansas, el s02e02 también se encuentra disponible en:

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