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sábado, 23 de noviembre de 2024

internacional

Francia y Chile: semejanzas y diferencias en compliance

En Chile una empresa debe tener al menos 50 empleados para que sean aplicables regulaciones de compliance mientras que en Francia se requiere que la empresa cuente con más de 500 empleados.

- 9 agosto, 2023

El 7 de julio se promulgó en Chile la Ley de delitos económicos que entre sus cambios establece 4 categorías para determinar cuándo un delito debe o no ser considerado económico; la creación de nuevos ilícitos como atentados contra el medio ambiente; el falseamiento de la renta para pagar menos cotizaciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.

Con respecto al área de compliance, la nueva ley endurecerá los requisitos del modelo de prevención de delitos establecidos en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, junto con un aumento en las multas, sanciones y penas contra la persona jurídica y personas naturales, las que se espera se apliquen a la alta gerencia empresarial.

En tal contexto, miembros de la oficina chilena de DS Avocats realizaron una tabla comparativa entre las propuestas de esta nueva ley y la Ley Sapin II, que en Francia estableció los primeros requisitos de compliance en el país, antes de ser seguida por la ley de 2017 sobre el deber de vigilancia de las casas matrices.

Requisitos y sanciones

Una de las diferencias entre los países comparados gira en torno al número de empleados que se requiere para que la ley sea aplicable en temas de compliance: en Chile una empresa debe tener al menos 50 empleados, mientras que en Francia se requiere que la empresa cuente con más de 500 empleados.

Ley de delitos económicosApsara Cordonnier

“Esto se debe a que en Chile las empresas medianas son las principales encargadas de mover la economía, mientras que en Francia las empresas de mayor tamaño son las verdaderas generadoras de negocios y empleos. Ambas leyes excluyen a las empresas de menor tamaño, puesto que, al ser su estructura de costos más acotados, se presume que su presupuesto no les permitiría generar un modelo de prevención de delitos efectivo, sin menoscabar gran parte de sus ingresos”, explica Apsara Cordonnier, asesora Legal y responsable del French Desk en DS Avocats Chile.

Por su parte, Simón Arriagada, director del área de compliance de la firma, comenta que otra diferencia entre ambas legislaciones radica en la obligatoriedad de la ley, ya que en Chile la implementación de un modelo de prevención de delitos es considerado como una “buena práctica”, mientras que en Francia hay una mayor obligación a las empresas que cumplan los requerimientos de implementar un modelo de prevención: “En caso de no hacerlo, estas últimas se arriesgan a ser condenados por multas millonarias, entre otras sanciones”.

Otro aspecto que Arriagada destaca de la Ley de delitos económicos recién promulgada es que endurece las penas ya existentes, las que pueden alcanzar un máximo de 10 años de prisión, en cuanto suprime la aplicación de circunstancias atenuantes, eleva las condenas asociadas al delito y le otorga carácter penal a penas administrativas.

Ley de delitos económicosSimón Arriagada

Además, el director de compliance señala que el proyecto de ley establece una sanción de “supervisión” a la empresa, en caso de condena por un delito económico con la circunstancia agravante de no haber aplicado una política de compliance previa, para lo cual deberá contratar, a su costo, a un supervisor.

“Es un factor interesante, debido a que, indirectamente, las organizaciones deberán evaluar y definir la asignación de recursos para la implementación de un modelo de prevención de delitos y un responsable de su ejecución o bien asumir el pago a un tercero en caso de ser sancionada. De acuerdo con lo anterior, creemos que cada organización es responsable de mitigar sus riesgos y dar una imagen íntegra al mercado en el que actúa; por lo tanto, la implementación de un modelo de prevención y un responsable de llevar a cabo su funcionamiento será, en un corto plazo, una medida eficaz de autocontrol”, sostiene Arriagada.

Cordonnier añade que la legislación francesa también prevé la supervisión de la persona jurídica como sanción adicional, además de una multa: “Esta supervisión adopta la forma de un Acuerdo Judicial de Interés Público y las sanciones se activan por el mero hecho de no disponer de una política de compliance, siendo ésta la principal diferencia, debido a que la legislación francesa la constituye en una infracción en sí misma, independientemente de que el infractor sea declarado culpable o no de un delito económico”.

Aspectos mejorables

Felipe Mandujano

Felipe Mandujano, asociado de DS Avocats, considera que algunas mejoras que se le pueden realizar a la Ley de delitos económicos es que sus definiciones sean más claras: “De esta manera, no permitirá interpretaciones que puedan afectar a una organización en desmedro de otra por el solo hecho del criterio que fue utilizado para su resolución”.

También, el asociado considera que las políticas relacionadas con el compliance deberían ser obligatorias y no solo una “buena práctica” u optativa. “Otro punto que diferencia estas leyes corresponde a que la ley francesa establece la creación de una Agencia Anticorrupción, un departamento administrativo bajo la autoridad conjunta del Ministro del Presupuesto y el Ministro de Justicia, pudiendo guiar a las empresas en la aplicación de su política de cumplimiento, emitir recomendaciones, asesorarlas sobre cómo cumplir los requisitos de la ley, entre otros. La legislación chilena no prevé la creación de un organismo de este tipo”, añade.

La consecuencia, para Mandujano, es que las empresas e instituciones a quienes afecte la ley chilena serán las encargadas de identificar sus riesgos, implementar controles, aplicarlo para dar cumplimiento y poder eximirse de responsabilidad penal frente a la comisión de un posible delito.

 
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