"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Formar abogados en procesos colaborativos sí es posible
«Las personas ven muy alejada la posibilidad de resolver en forma concreta sus diferencias jurídicas, a través de largos procesos confrontacionales, que generan altos costos, no solo económicos, sino también emocionales»
María Soledad Lagos - 11 abril, 2017
Soledad Lagos
En los últimos 10 años los mecanismos de resolución colaborativa de conflictos o procesos colaborativos se han ido introduciendo en nuestro sistema jurídico, permeando en mayor o menor medida todas las áreas del Derecho (comercial, laboral, salud, familiar, consumidor, vecinal y otras). Sin embargo, subsiste un gran y profundo desconocimiento acerca del sustrato teórico en el que el descansan, lo que ha traído como consecuencia un retardo y grandes dificultades a la hora de profesionalizar la labor de los abogados como negociadores, mediadores o conciliadores.
Aún subsiste, una tradicional visión del Derecho, que considera solo la vía litigiosa jurisdiccional como camino de resolución de disputas, lo que nos lleva a creer ilusamente que a través del incremento de recursos a los oferentes estatales (ya sea aumentando tribunales, mayor dotación de fiscales u otros), se podrá lograr un óptimo en materia de acceso a la justicia.
Ello trae de la mano la formación de abogados, caracterizados principalmente por su capacidad para controvertir y argumentar de principio a fin, sosteniendo una posición rígida, con la que se pretende ganar un juicio, transformando en perdedor a la contraparte.
Esta lógica ganador-perdedor del Derecho hoy no se encuentra acorde a los tiempos ni a las necesidades de los ciudadanos. Por ello debemos entender la oferta jurídica de los profesionales en forma amplia y destinada a “resolver conflictos jurídicos”, mediante diversas herramientas, según sea la más adecuada al caso. El juicio es una de dichas posibilidades; es el que da contenido material al concepto de “ultima ratio”.
Este análisis se desarrolló en EE.UU. en la década del 70, cuando se organizó la “Conferencia nacional sobre las causas de insatisfacción popular con la Justicia”, planteándose la necesidad de contar con otros mecanismos y procedimientos mejor adaptados para la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los sistemas de justicia.
Ya en esos años, la ciudadanía estaba percibiendo al sistema desde la desconfianza y el descrédito. En la misma línea, el profesor Frank Sander, de la Universidad de Harvard, planteó la necesidad de crear un sistema multipuertas, a fin de reducir la litigiosidad. De esta manera, la entrada al sistema debía contemplar diversas posibilidades, como la negociación directa entre las partes, la mediación y la conciliación. Y si estos mecanismos no funcionaban, recién debía comenzar a operar el juicio.
No son casuales los índices de desconfiaza y la valoración de la justicia en Chile. Las personas ven muy alejada la posibilidad de resolver en forma concreta sus diferencias jurídicas, a través de largos procesos confrontacionales, que generan altos costos, no solo económicos, sino también emocionales.
Además, existe insatisfacción con los resultados, incluso cuando el juicio se gana: es muy extraño que alguien se sienta particularmente conforme después de vivir un proceso de estas características. El conflicto mal tratado provoca un efecto en la relación: las posiciones de las partes se exacerban y son más antagónicas aún, desechándose cualquier posibilidad de mantener los vínculos que antes unían a las partes.
Aceptar que las divergencias pueden resolverse no solo a través del enfrentamiento y la obtención de la decisión de un tercero, sino también desde la colaboración es un cambio de paradigma, que implica entender el Derecho y la labor de los abogados desde una mirada amplia y omnicomprensiva.
Obviamente, que los abogados lleven adelante procesos colaborativos es un gran desafío, que requiere no solo comprender el conflicto mismo es todas sus dimensiones (no solo la normativa), sino además el dominio y conocimiento de nuevos conceptos. Surgen así términos como posiciones, intereses, criterios objetivos y opciones de acuerdo.
Asimismo, el abogado necesita aprender el manejo de herramientas comunicacionales que le permitan crear espacios de confianza, en el que las partes quieran resolver sus diferencias.
Es tarea prioritaria de las Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados instar a la modernización de las mallas curriculares y la generación de las competencias necesarias para que los profesionales de las distintas áreas del Derecho sean actores relevantes en la resolución de las problemáticas actuales.
Nuestra disciplina, comprendida de manera restrictiva y limitada solo al juicio, no logra recoger las necesidades del cliente de hoy.
* María Soledad Lagos es profesora de la Facultad de Derecho la Universidad de Chile y enseña mecanismos de resolución colaborativa de conflictos jurídicos. Se desempeña como mediadora del Consejo de Defensa del Estado y forma parte de la nómina de mediadores del Centro de Arbitraje y Mediación CAM Santiago.