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lunes, 25 de noviembre de 2024

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Formación vespertina en Derecho (1980-2020)

«La falta de vinculación social e institucional se refuerza por la escasez de mecanismos de apoyo para los alumnos, lo que impide que en el caso de los trabajadores su identidad de estudiante universitario sea más relevante que su condición laboral».

María Francisca Elgueta - 25 noviembre, 2020

formación vespertinaMaría Francisca Elgueta

No existe hasta ahora una aproximación sistemática al fenómeno de la educación legal vespertina, lo que configura un vacío relevante en el conocimiento de la formación de abogados en Chile. Los lugares comunes suelen referirse a ideas infundadas, como por ejemplo, que los estudiantes muestran poco interés en su formación. Todo lo cual impacta negativamente en la valoración de la formación vespertina.

Se trata, claro está, de prejuicios. Es decir, de visiones carentes de datos duros que las avalen y por ende distorsionadas de la realidad. Conocer cómo son los estudiantes vespertinos de la carrera de Derecho es por lo mismo una necesidad a satisfacer. Su impacto favorecería tanto a las estudiantes como a los empleadores e instituciones que imparten estos programas. Al respecto la Unidad de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho prepara la presentación de un primer estudio con el fin de contribuir a saldar esta deuda pendiente, y aportar con investigación de campo a quienes tienen la responsabilidad de generar políticas públicas, así como acciones pedagógicas y didácticas que fortalezcan su formación.

La educación vespertina que comienza a partir del marco jurídico de 1981 se ha caracterizado por su expansión en un marco de aumento de la demanda de educación superior y un permanente y sostenido proceso de masificación a través de las universidades privadas.

De acuerdo a la información oficialmente disponible en SIES, al año 2017 existen 60 programas vespertinos regulares, que representan el 18,1% del total de la matrícula de pregrado en Derecho. Estos son impartidos por un total de 23 universidades a lo largo del país, siendo todas instituciones privadas.

En lo que respecta a la Región Metropolitana, existen un total de 24 programas vespertinos regulares, impartidos por 20 Universidades. Cabe destacar a su vez que, a pesar de que en la región se imparte menos de la mitad de este tipo de carreras a nivel nacional (24 de 60), en ellas se concentra el 60.6% del total de la matrícula de programas regulares en jornada vespertina del país (4.237 de 6.997).

Los estudiantes vespertinos muestran un rango etario superior a la edad tradicional de acceso al nivel terciario y usualmente tienen responsabilidades familiares, además de financiarse sus estudios a través del trabajo que realizan. Algunos poseen otras profesiones, formación técnica y una gran mayoría por primera vez cursa una carrera universitaria. Estos últimos tienden a aplazar el ingreso a la educación superior luego de su egreso de la enseñanza media.

Dada la presencia en un número importante de ellas y ellos de habilidades en el campo de la actividad laboral, una buena planificación docente, que parte precisamente con el contexto en que tiene lugar el acto pedagógico y el conocimiento del grupo curso y sus peculiaridades, debería privilegiar metodologías activas de aprendizaje y emplear el escenario laboral en que se desenvuelven los/las estudiantes como un elemento facilitador de la comprensión de las materias.

A vía de ejemplo, en el curso de introducción al Derecho se podría recurrir al reglamento interno de la empresa para aproximarse a la temática tipología de las normas de conducta; el curso de historia del Derecho, a la regulación del trabajo femenino; el de derecho administrativo a la institucionalidad estatal vinculada el mundo del trabajo y la seguridad social para comprender.

Las y los estudiantes vespertinos muestran una mayor inclinación por adquirir conocimientos prácticos en vez de teóricos en su formación. Por su experiencia y edad poseen una mayor autodeterminación y responsabilidad frente a los estudios.

Otra singularidad dice relación con la escasez de tiempo para asignar a los estudios, por lo que su vinculación social e institucional a las universidades tiene una menor intensidad que la usual en el estudiante de régimen diurno.

Paradojalmente, dicha falta de vinculación se refuerza por la escasez de mecanismos de apoyo para los alumnos, lo que impide que en el caso de los trabajadores su identidad de estudiante universitario sea más relevante que su condición laboral.

De este modo, el rol de trabajador tendería a predominar sobre el rol estudiantil dentro de los estudiantes no tradicionales.

 
María Francisca Elgueta es doctora en Educación y coordinadora de la Unidad de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

 
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