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viernes, 19 de abril de 2024

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Exportar a EE.UU.: Enfrentando sin temor la Food Safety Modernization Act

“Tiene un doble propósito: enfatizar los esfuerzos para prevenir la contaminación de alimentos y al mismo tiempo proteger a los consumidores de las enfermedades que pueden ser transmitidas por éstos…”

Daniela Agurto Geoffroy - 30 mayo, 2016

Daniela Agurto Geoffroy

Si consideramos que de acuerdo a los datos entregados por la Oficina de Políticas Agrarias (ODEPA), en el año 2015 se exportaron a Estados Unidos 734 mil toneladas de hortalizas y frutas frescas, la “Ley de Modernización de seguridad Alimentaria” (Food Safety Modernization Act o FSMA, por sus siglas en inglés) dictada por dicho país, claramente no debe ser desatendida por el exportador, pero es importante entenderla como una forma de seguridad preventiva para todos los actores de la industria y no como una barrera al comercio.

Estados Unidos es un país que va a la vanguardia en lo que en medidas de seguridades se trata y la industria de alimentos, sensible por lo demás, no es la excepción.

Siendo firmada por el Presidente Obama en el 2011, la FSMA es considerada, sin duda, como una de las reformas más radicales al sistema de inocuidad y seguridad alimentaria de EE.UU. en los últimos 60 años.

Frente a casos como los registrados entre los años 2005 y 2010 en Estados Unidos, que involucraron alimentos importados, y confirmándose que al menos 2.348 enfermedades estuvieron relacionadas con comidas llevadas de 15 países diferentes, no es difícil comprender que la Ley de Modernización de Seguridad Alimentaria tenga un doble propósito: enfatizar los esfuerzos para prevenir la contaminación de alimentos y al mismo tiempo proteger a los consumidores de las enfermedades que pueden ser transmitidas por éstos.

¿De qué se trata la Food Safety Modernization Act? ¿cómo afecta a los exportadores de alimentos? ¿qué nuevas exigencias impone? Son las frecuentes interrogantes que enfrentan quienes introducen o pretenden introducir hoy alimentos frescos o procesados al país del norte.

La “Norma para la Inocuidad de las Frutas y Hortalizas Frescas” (“Standards for the Growing, Harvesting, Packing, and Holding of Produce for Human Consumption”) es una de las siete normativas de la FSMA que establecen la creación de un sistema de inocuidad alimentaria moderno basado en la prevención.

En forma posterior a la propuesta original de esta norma -publicada en enero de 2013- y luego de habérsele introducido algunas modificaciones, en noviembre de 2015 se publicó el texto final de esta sección, que establece entre sus reglas más relevantes para la exportación de alimentos frescos y procesados a Estados Unidos: i) Estándares científicos para el cultivo, cosecha, empaque, y manejo de frutas y vegetales frescos; ii) Un programa de verificación de proveedores extranjeros de alimentos para confirmar que éstos produzcan los alimentos siguiendo las normativas estadounidenses; iii) La acreditación de organismos certificadores para realizar auditorías de inocuidad alimentaria en las instalaciones del proveedor extranjero; iv) Controles preventivos de alimentos para consumo humano (Manual de Buenas Prácticas), entre otras.

Partiendo entonces de la base de que uno de los principales objetivos que busca la FSMA, orientada a jugar un papel en la prevención, es asegurar que el producto importado sea tan inocuo como el nacional, es que impone una serie de requerimientos a los productores y exportadores de alimentos del mundo, en el intento de igualar las exigencias de los productos importados, con aquellos elaborados por la industria local de EE.UU.

Por lo tanto, a quienes producen, procesan y exportan alimentos a los Estados Unidos la Food Safety Modernization Act les afecta y deben conocer sus implicancias en detalle.

Lo anterior, sin embargo, no debe ser enfrentado con temor. La recomendación es informarse, tomar los resguardos y considerar que, conocidas las exigencias y existiendo una fiscalización del producto previo a su arribo a Estados Unidos, disminuye considerablemente el margen de discrecionalidad del ente controlador y aumenta, a la vez, la seguridad del exportador que ya ha internado su producto.

* Daniela Agurto Geoffroy es abogado de la Universidad Diego Portales y es socia de Durán y Cía. Abogados, oficina en la que se dedica a la representación de exportadores nacionales y extranjeros. Para mayor información Daniela puede ser contactada a través de su correo dagurto@duranycia.cl y al 56 22 6591184.

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